Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 04/10/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática

Orden de 28 de septiembre de 2018, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Doña Mencía y Zuheros, ambos en la provincia de Córdoba.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. Mediante oficio con fecha de salida de 13 de febrero de 2018, se puso en conocimiento de los Ayuntamientos de Doña Mencía y Zuheros, ambos en la provincia de Córdoba, que en la planificación para el año 2018, elaborada por la Dirección General de Administración Local y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, se hallaban incluidas, entre otras actuaciones de replanteo, las correspondientes a la línea delimitadora entre ambos municipios.

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, con fecha 15 de mayo de 2018 el Director General de Administración Local dictó Resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la línea delimitadora de los municipios de Doña Mencía y Zuheros, ambos en la provincia de Córdoba.

Dicha Resolución preveía su notificación a los Ayuntamientos afectados, así como su traslado al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, a fin de que por este se emitiera el preceptivo informe de replanteo sobre la mencionada línea de delimitación.

Segundo. Mediante oficios con fecha de salida de 16 de mayo de 2018, se remitió la Resolución de inicio de las actuaciones de replanteo a los Ayuntamiento de Doña Mencía y Zuheros, así como a los Ayuntamientos de Cabra y Baena, al estar afectados estos dos últimos por los puntos de amojonamiento trigéminos de inicio y de fin de la línea límite, respectivamente. Constan en el expediente los correspondientes acuses de recibo.

Asimismo, por oficio de la misma fecha se dio traslado de la mencionada Resolución al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para la emisión del informe de replanteo en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo señalado en el mencionado artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre. Consta en el expediente el acuse de recibo de 21 de mayo de 2018.

Tercero. Con fecha 18 de junio de 2018 emitió informe el Instituto, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Doña Mencía y Zuheros, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

En el citado informe se afirma:

• A la operación de deslinde entre Doña Mencía y Zuheros, practicada el 7 de febrero de 1871, asistieron los representantes de ambos municipios, quedando constancia de las firmas de todos los representantes en la última página del Acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de los tramos de línea comprendidos entre los puntos de amojonamiento M1 y M21, así como los comprendidos entre los puntos de amojonamiento M22 al M30, final de la misma, así como la descripción de todos los mojones y su ubicación. Mostraron su disconformidad en el tramo comprendido entre los puntos de amojonamiento M21 y M22.

• En el Acta adicional de 17 de diciembre de 1943 se reconocen nuevos mojones intermedios en el tramo que hasta entonces era objeto de discordia, quedando subsistente en su totalidad el contenido del Acta de 7 de febrero de 1871 hasta el mojón 21, y procediéndose a incrementar y a renumerar los mojones desde el nuevo mojón 22, de modo que la línea delimitadora pasó a estar conformada por 38 mojones. En este Acta adicional consta la asistencia y las firmas de conformidad de los representantes municipales de Doña Mencía y Zuheros.

• Si bien no asistieron a la operación de deslinde de 7 de febrero de 1871 los representantes de los municipios de Cabra y Baena, que comparten respectivamente, con los de Doña Mencía y Zuheros, los puntos de amojonamiento M1 y M38, tales puntos de amojonamiento trigéminos quedaron determinados, concretamente el 29 de noviembre de 1870 el punto de amojonamiento M1 en las actuaciones de deslinde de la línea límite entre Cabra y Doña Mencía, y el 11 de febrero de 1871 el punto de amojonamiento M38 en las actuaciones de deslinde de la línea límite entre Baena y Doña Mencía, quedando constancia de la asistencia y la firma de conformidad de los representantes de los municipios en las correspondientes Actas de tales fechas.

Cuarto. De conformidad con lo previsto en el referido artículo 10.3, mediante oficios de la Dirección General de Administración Local, con fecha de salida de 3 de julio de 2018, se dio traslado a los Ayuntamientos de los municipios afectados de una propuesta de Orden de datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles audiencia por un plazo de un mes con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes. Obran en el expediente los acuses de recibo de las notificaciones por los Ayuntamientos de Baena, Cabra, Doña Mencía y Zuheros, en fecha 9 de julio de 2018.

Este trámite finalizó sin que ninguno de los Ayuntamientos afectados se hubieran pronunciado sobre la propuesta y sin que hubieran aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la misma.

A los hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, conforme a lo dispuesto en los artículos 1 k) y 12.2 a) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, el desarrollo y ejecución de las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente Orden, «los procedimientos de (…) replanteo de las líneas definitivas».

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2. h) y m), del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2 K) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta de deslinde constituye el título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente Orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Doña Mencía y Zuheros, a partir de la descripción contenida en el Acta de deslinde de 7 de febrero de 1871 y su Acta adicional de 17 de diciembre de 1943, suscritas por ambos municipios, en relación con las Actas de 29 de noviembre de 1870 y de 11 de febrero de 1871 citadas en el Hecho Tercero, y con pleno respeto de las mismas, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2 m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. De conformidad con el deslinde consentido y firme, contenido en el Acta de deslinde de 7 de febrero de 1871 y su Acta adicional de 17 de diciembre de 1943, en relación con las Actas de 29 de noviembre de 1870 y de 11 de febrero de 1871, citadas en el Hecho Tercero, la línea divisoria que delimita los términos municipales de Doña Mencía y Zuheros, ambos en la provincia de Córdoba, tiene, por tanto, la consideración de definitiva e inamovible, figurando en el Anexo a la presente Orden los datos identificativos de la referida línea, los cuales se encuentran indicados y desarrollados en la documentación cartográfica facilitada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública.

Segundo. La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Córdoba y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.

Sevilla, 28 de septiembre de 2018

MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia,
Administración Local y Memoria Democrática

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE DOÑA MENCÍA Y ZUHEROS.

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80.


Punto de
amojonamiento
Geográficas
Proyección UTM
Huso 30
Latitud Longitud X Y
M1 común a Cabra, Doña Mencía y Zuheros. 37.524795780 -04.374822892 378516,46 4153980,13
M2 37.526145109 -04.372254842 378745,58 4154126,53
M3 37.526809881 -04.370720019 378882,28 4154198,31
M4 37.527073213 -04.370248400 378924,38 4154226,92
M5 37.528837816 -04.368316256 379097,96 4154420,21
M6 37.529092273 -04.368026433 379123,98 4154448,07
M7 37.529280526 -04.367600838 379161,89 4154468,41
M8 37.529528169 -04.365781035 379323,09 4154493,55
M9 37.529661639 -04.364979044 379394,17 4154507,33
M10 37.530315563 -04.363751037 379503,73 4154578,31
M11 37.530703161 -04.361669593 379688,27 4154618,65
M12 37.531428498 -04.360295257 379810,87 4154697,37
M13 37.531579004 -04.359427224 379887,82 4154712,96
M14 37.532459442 -04.357173455 380088,37 4154807,77
M15 37.534166627 -04.355050478 380278,68 4154994,48
M16 37.534944084 -04.354217503 380353,52 4155079,68
M17 37.535559153 -04.353798647 380391,51 4155147,39
M18 37.535993681 -04.353081799 380455,54 4155194,69

Punto de
amojonamiento
Geográficas
Proyección UTM
Huso 30
Latitud Longitud X Y
M20 37.540613387 -04.352323915 380529,88 4155706,29
M21 37.541824411 -04.352131058 380548,85 4155840,41
M22 37.541995395 -04.352689117 380499,82 4155860,09
M23 37.542903525 -04.352658883 380503,94 4155960,81
M24 37.543313979 -04.352288572 380537,31 4156005,88
M25 37.543530247 -04.352134913 380551,23 4156029,68
M26 37.543985372 -04.352223949 380544,09 4156080,29
M27 37.544800880 -04.352395561 380530,23 4156170,99
M28 37.546128975 -04.351998679 380567,41 4156317,84
M29 37.546153838 -04.350503120 380699,57 4156318,70
M30 37.547549910 -04.350710886 380683,44 4156473,86
M31 37.547915651 -04.351120925 380647,80 4156514,96
M32 37.550213159 -04.350362602 380718,45 4156768,91
M33 37.552074497 -04.347341428 380988,30 4156971,60
M34 37.552737303 -04.346646493 381050,74 4157044,26
M35 37.554086901 -04.346021854 381108,06 4157193,20
M36 37.555381617 -04.346590581 381059,88 4157337,58
M37 37.557731214 -04.347822048 380954,84 4157599,83
M38 común a Baena, Doña Mencía y Zuheros. 37.562001261 -04.349906341 380777,55 4158076,24
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