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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes
HECHOS
Primero. Con fecha 6 de febrero de 2018 tuvo entrada en el Registro General de esta Consejería un escrito del Ayuntamiento de Carmona, en el que se solicitaba que se le facilitara en soporte digital la delimitación oficial y más actualizada del término de Carmona.
Venía fundamentada la petición del Ayuntamiento en su necesidad de contar con dicha documentación para su incorporación al Plan General de Ordenación Urbanística del municipio, cuya redacción se encuentra en fase avanzada.
Segundo. Al haberse acreditado que se trataba de un asunto de interés para el ejercicio de las competencias del Ayuntamiento de Carmona, consistentes en la elaboración, tramitación y aprobación inicial y provisional de los instrumentos de planeamiento general, de conformidad con el artículo 9.1.a) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y teniendo en cuenta que las actuaciones de replanteo tienen por objeto el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, se accedió a la petición efectuada, iniciándose el correspondiente procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, en relación con el artículo 61 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A tal fin, con fecha 26 de febrero de 2018 el Director General de Administración Local dictó resolución de inicio de las actuaciones de replanteo de la línea delimitadora de ambos municipios.
Dicha resolución también preveía su traslado al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, a fin de que emitiera el preceptivo informe de replanteo sobre la mencionada línea de delimitación, así como su notificación a los Ayuntamientos afectados.
Tercero. Mediante oficios con fecha de salida de 27 de febrero de 2018, se remitió la resolución de inicio de las actuaciones de replanteo a los Ayuntamientos de Carmona y La Campana, así como a los Ayuntamientos de Lora del Río y Fuentes de Andalucía, al estar afectados estos dos últimos por los puntos de amojonamiento trigéminos de inicio y de fin de la línea límite, respectivamente.
Asimismo, con la misma fecha se dio traslado de la mencionada resolución al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para la emisión del informe de replanteo en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo señalado en el referido artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre. Consta en el expediente el acuse de recibo de la notificación el 7 de marzo de 2018.
Cuarto. Con fecha 23 de mayo de 2018 fue emitido informe por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Carmona y La Campana, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.
En el citado informe se afirma que a las operaciones de deslinde entre Carmona y La Campana, practicada el 20 de abril de 1871, asistieron los representantes de ambos municipios, así como los representantes de los municipios de Lora del Río y Fuentes de Andalucía, al compartir estos dos últimos con los términos municipales de Carmona y La Campana, los puntos de amojonamiento trigéminos M1 y M28, respectivamente, quedando constancia de las firmas de todos los representantes en la última página del Acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea entre los términos municipales mencionados, la descripción de los mojones, así como su ubicación.
Quinto. De conformidad con lo previsto en el referido artículo 10.3, mediante oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha de salida de 6 de junio., se dio traslado a los ayuntamientos de los municipios afectados de una propuesta de orden de datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles audiencia por un plazo de un mes, con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes. Obran en el expediente los acuses de recibo de las notificaciones por los Ayuntamientos de Carmona, Fuentes de Andalucía, La Campana y Lora del Río, en fecha 12 de junio de 2018.
Este trámite finalizó sin que ninguno de los Ayuntamientos afectados se hubieran pronunciado sobre la propuesta y sin que hubieran aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la misma.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 12.2.a) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, el desarrollo y ejecución de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, «los procedimientos de (…) replanteo de las líneas definitivas».
Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante la presente orden a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m), del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática en la delimitación de los términos municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.
Tercero. El artículo 10.1 en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.
Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta de deslinde constituye el título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Carmona y La Campana, a partir de la descripción contenida en el Acta de 20 de abril de 1871, citada en el hecho Cuarto y con pleno respeto de las mismas, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.
En virtud de los Hechos y Fundamentos de Derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. De conformidad con el deslinde consentido y firme, contenido en el Acta de 20 de abril de 1871, la línea divisoria que delimita los términos municipales de Carmona y La Campana, ambos en la provincia de Sevilla, tiene la consideración de definitiva e inamovible, figurando en el anexo a la presente orden los datos identificativos de la referida línea, los cuales se encuentran indicados y desarrollados en la documentación cartográfica facilitada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública.
Segundo. La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Sevilla y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.
Sevilla, 28 de septiembre de 2018
MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS | |
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática |
ANEXO
LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE CARMONA Y LA CAMPANA.
Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80.
Punto de amojonamiento |
Geográficas |
Proyección UTM. Huso 30 |
||
Latitud | Longitud | X | Y | |
M1 común a Carmona, La Campana y Lora del Río. | 37.582373389 | -05.495986684 | 279604,12 | 4162409,06 |
M2 | 37.580381086 | -05.495032271 | 279682,53 | 4162185,73 |
M3 | 37.577594119 | -05.493609338 | 279799,99 | 4161873,12 |
M4 | 37.573595281 | -05.491201888 | 280000,84 | 4161423,72 |
M5 | 37.569446080 | -05.488419247 | 280234,41 | 4160956,76 |
M6 | 37.564429110 | -05.484876809 | 280532,59 | 4160391,74 |
M7 | 37.563106419 | -05.484163935 | 280591,68 | 4160243,29 |
M8 | 37.559006645 | -05.481980982 | 280772,49 | 4159783,24 |
M9 | 37.553671286 | -05.478842287 | 281034,14 | 4159183,85 |
M10 | 37.551617816 | -05.475788979 | 281297,89 | 4158948,86 |
M11 | 37.549012338 | -05.474843007 | 281373,86 | 4158657,52 |
M12 | 37.546331463 | -05.474179820 | 281424,62 | 4158358,48 |
M13 | 37.543788420 | -05.473010592 | 281520,50 | 4158073,56 |
M14 | 37.541398244 | -05.472227180 | 281582,74 | 4157806,50 |
M15 | 37.537854940 | -05.471045253 | 281676,84 | 4157410,55 |
M16 | 37.535227878 | -05.470193583 | 281744,44 | 4157117,05 |
M17 | 37.533785516 | -05.469700565 | 281783,80 | 4156955,85 |
M18 | 37.531670996 | -05.469234312 | 281818,84 | 4156720,12 |
M19 | 37.528233668 | -05.468644231 | 281860,97 | 4156337,31 |
M20 | 37.524750773 | -05.468052880 | 281903,08 | 4155949,44 |
M21 | 37.522272691 | -05.466126330 | 282066,14 | 4155669,97 |
M22 | 37.519035735 | -05.465209277 | 282137,78 | 4155308,64 |
M23 | 37.513657469 | -05.463115456 | 282307,21 | 4154706,97 |
M24 | 37.509354428 | -05.461946359 | 282398,06 | 4154226,76 |
M25 | 37.507609788 | -05.461050791 | 282472,16 | 4154031,08 |
M26 | 37.502941019 | -05.458411487 | 282691,93 | 4153506,89 |
M27 | 37.500785098 | -05.457135458 | 282798,50 | 4153264,70 |
M28 común a Carmona, Fuentes de Andalucía y La Campana. | 37.500662799 | -05.457063323 | 282804,52 | 4153250,96 |