Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00143323.
La recogida de setas en la provincia de Jaén es una actividad que ha despertado un interés creciente en las poblaciones locales, y eventualmente en las foráneas, haciendo necesaria una regulación que evite episodios de recogida incontrolada y abusiva que pueda ocasionar daños al medio ambiente, y en particular a nuestras poblaciones de setas. De esta manera queda garantizada su persistencia y capacidad de regeneración y se mantiene en un estado favorable el medio ambiente en general.
FUNDAMENTOS
Primero. El artículo 31.1 de la Ley 8/2003, de la Flora y Fauna Silvestres, establece que requerirá autorización administrativa toda actividad de aprovechamiento de las especies silvestres y, en su caso, la realización de un plan técnico en los términos que reglamentariamente se establezcan. No obstante, el artículo 31.2 matiza que no requiere esa autorización la recogida de pequeñas cantidades de ejemplares de especies silvestres de plantas y hongos en los lugares y fechas tradicionales, siempre que la misma no entrañe riesgo de desaparición local de la especie.
Segundo. El artículo 96.2 del Reglamento Forestal de Andalucía establece la necesidad de que las autorizaciones de usos y aprovechamientos forestales se otorguen teniendo en cuenta los factores enumerados en el artículo 69.4 de la Ley 2/92, Forestal de Andalucía (valores ecológicos y protectores, entre otros). Además, en lo que respecta a los montes públicos, el artículo 104 del citado Reglamento Forestal establece la prohibición de recolectar recursos forestales en contra de lo previsto en este Reglamento o de las normas específicas que, en su caso, puedan establecerse.
Tercero. Bajo determinadas condiciones, la recogida de setas para autoconsumo no entraña un riesgo de desaparición para sus poblaciones locales ni tampoco un menoscabo de los valores ecológicos y protectores de nuestros montes.
Cuarto. La Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Jaén es competente para emitir esta resolución de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/2003, Ley 2/92, Forestal de Andalucía, y Reglamento que la desarrolla (Decreto 208/97).
Por consiguiente,
RESUELVO
Que la recogida de pequeñas cantidades de setas en los terrenos forestales de la provincia de Jaén no precisa autorización de esta Delegación Territorial, siempre que se realice bajo el siguiente condicionado:
1. Se entiende por pequeñas cantidades de setas las recolectadas para autoconsumo que no superen los tres kilogramos de peso por persona y día.
2. La recogida no conllevará alteración de la capa superficial del suelo. Se prohíbe expresamente el empleo de herramientas como rastrillos, escardillas, azadas u otros utensilios que remuevan el mantillo del suelo produciendo daños en el micelio de los hongos, lo que puede impedir la aparición de nuevos ejemplares en el futuro.
3. No se permite la recolección de setas inmaduras y deberán respetarse las no comestibles, las que no se conozcan o no vayan a recolectarse por estar en mal estado o pasadas. Todas ellas desempeñan una útil función ecológica.
4. Se prohíbe la recogida de setas en horas sin luz. En consecuencia no está permitido el empleo de linternas ni otras fuentes de luz artificial.
5. Se utilizarán cestas u otros elementos de transporte que permitan la aireación y dispersión de las esporas.
6. La recogida en los montes públicos jiennenses pertenecientes a la Junta de Andalucía será gratuita, salvo que expresamente se advierta de lo contrario en el Plan Anual de Aprovechamientos. No obstante se puede restringir el acceso a estos montes por razones de seguridad por actividad cinegética o trabajos relacionados con el mantenimiento y gestión del mismo.
7. En los montes públicos pertenecientes a Ayuntamientos será también de aplicación las disposiciones municipales.
8. En los terrenos particulares la recogida precisará de la autorización de sus propietarios.
9. A los terrenos públicos y privados con aprovechamientos de setas y/o trufas concedidos, no les será de aplicación esta resolución, rigiéndose por su normativa específica.
10. Los aprovechamientos dentro de los Espacios Protegidos les será además de aplicación los dispuesto en su normativa específica.
11. No está permitida la circulación de vehículos campo a través, perturbar a la fauna con ruidos o aproximaciones, ni abandonar residuos en el monte.
El Incumplimiento de este condicionado constituirá una infracción administrativa que dará lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador y al decomiso de las setas recolectadas.
Esta resolución se entiende solo a efectos ambientales y no exime de obtener otros permisos o licencias que sean necesarios por razón de propiedad o de la aplicación de otras normativas sectoriales. Su vigencia finaliza en mayo de 2019.
Jaén, 1 de octubre de 2018.- El Delegado, Juan Eugenio Ortega Rodríguez.
Descargar PDF