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Por Resolución de 4 de febrero de 2015 de la Dirección Gerencia del SAS se establecen los mecanismos para facilitar y propiciar la participación ciudadana en los centros sanitarios de Andalucía. En la misma se determina que las relaciones de las entidades sin ánimo de lucro con los centros del SSPA se fijaran mediante convenios.
Dicha participación es parte consustancial de los principios y valores que sustentan el SSPA, tal y como vienen expresadas en la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía. Por otro lado, la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, garantiza el derecho a la participación ciudadana en salud pública a través de la alianza con entidades de base asociativa en complemento y continuidad de la acción de los servicios.
A su vez, el IV Plan Andaluz de Salud 2013-2020 se constituye como marco de referencia y elemento básico para todas las actuaciones en salud en la Comunidad Autónoma, mientras que el Plan de Calidad del SSPA determina las principales líneas de acción en los servicios sanitarios en los escenarios donde se expresa la relación con la ciudadanía, determinando como valores esenciales la participación y la autonomía; así como, la corresponsabilidad.
El Plan de actuación en el área de participación ciudadana del SSPA aprobado en 2015, ofrece las bases donde establecer la participación ciudadana en los centros del SSPA determinando que a nivel de los centros se establecerán convenios de colaboración con entidades sin ánimo de lucro en materia de voluntariado u otros temas de interés general que pudieran establecerse. De esta forma, en este Plan se dan instrucciones concretas a los centros para su tramitación y se fija el modelo tipo de convenio que debe formalizarse en cada caso.
Tras la experiencia acumulada en esta materia y tras la reciente entrada en vigor de la nueva Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que determina una nueva y extensa regulación en materia de convenios a suscribir por las diferentes administraciones públicas, y la nueva Ley 4/2018, de 8 de mayo, andaluza del voluntariado que establece entre sus objetivos la colaboración del voluntariado sociosanitario en la atención integral a la salud, se hace necesario adaptar los instrumentos de colaboración entre los centros del SSPA y las entidades, permitiendo un escenario que abarque la amplitud de posibilidades que se abren a la cooperación mutua y reforzando la seguridad jurídica de las actuaciones de las partes que intervienen, así como de las personas pacientes del SSPA que se beneficien de la acción de los programas que se desarrollen.
En su virtud y de acuerdo con la competencias atribuidas a la Dirección Gerencia del SAS por el artículo 69 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y el artículo 12 del Decreto 208/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud (SAS), dispongo:
Primero. Aprobación de modelos normalizados de convenios.
1. Se aprueba el Modelo Normalizado de Convenio de colaboración de los hospitales, distritos de atención primaria y áreas de gestión sanitaria del Servicio Andaluz de Salud con entidades sin ánimo de lucro en materia de voluntariado, en los términos que se definen en el Anexo I de la presente resolución.
2. Se aprueba el Modelo Normalizado de Convenio de colaboración de los hospitales, distritos de atención primaria y áreas de gestión sanitaria del Servicio Andaluz de Salud con entidades sin ánimo de lucro en materia de desarrollo de programas sociosanitarios, en los términos que se definen en el Anexo II de la presente resolución.
Segundo. Tramitación.
1. A los efectos de la tramitación de estos convenios se estará a lo dispuesto en las Instrucciones de la Dirección Gerencia del SAS que determinan la tramitación de protocolos generales y convenios en el seno del Servicio Andaluz de Salud, así como a las instrucciones que, en este marco, se dicten por la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.
2. En cumplimiento de las citadas Instrucciones y sobre la base de lo dispuesto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios que se adapten a los modelos normalizados del Anexo I y II no precisarán informe especifico de la Asesoría Jurídica del SAS.
3. Los proyectos de convenios, en el ámbito de la presente resolución, serán enviados por los Centros Sanitarios del SAS a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, que actuará, en estos casos, como centro directivo proponente a los efectos de su tramitación.
Tercero. La Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, en el marco de sus competencias, podrán acogerse a las modalidades de participación establecidas por estos convenios y utilizar, para ello, los modelos convenientemente adaptados a su naturaleza jurídica, tramitándolos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de septiembre de 2018.- La Directora Gerente, Francisca Antón Molina.
ANEXO I
CONVENIO DE COLABORACIÓN DEL HOSPITAL/DAP/AGS […] CON LA
ASOCIACIÓN/FUNDACIÓN […] EN MATERIA DE VOLUNTARIADO
En ….…………………………, a …… de ..…………………… de 20….
REUNIDOS
De una parte, don/doña […], Director/a Gerente del Hospital/DAP (Gerente en caso de AGS) […], que actúa en nombre y representación del Servicio Andaluz de Salud, en virtud de la Resolución de delegación de competencias de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud de ….. de …………….. de 20….. (BOJA núm. …, de …. de ………... de 20…).
Y de otra, don/doña […], con NIF ……..…, en nombre y representación de la Asociación/Fundación […], con CIF …………, en su calidad de Presidente/a, manifestando estar facultado/a para ello por la entidad, la cual está inscrita en el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía con el número …….
Ambos/as intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que les están conferidas a cada uno.
EXPONEN
Primero. El artículo 21.a) de la Ley 16/2011, de Salud Pública de Andalucía, de 23 de diciembre, entre otras medidas, garantiza el derecho a la participación ciudadana en salud pública, a través de alianzas con asociaciones en complemento y continuidad de la acción de los servicios. El artículo 32.1, dispone que las Administraciones Públicas apoyarán y fomentarán a las entidades de la iniciativa social sin ánimo de lucro en el ejercicio de sus acciones de ayuda mutua, en relación a los campos de actuación primarios en salud.
Segundo. El IV Plan Andaluz de Salud 2013-2020, marco de referencia e instrumento base para todas las actuaciones en materia de salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece, como primer compromiso, aumentar la esperanza de vida en buena salud. Para cumplir este compromiso marca una serie de metas, entre ellas la 1.2, que insta a potenciar la acción social e intersectorial en el abordaje de las condiciones de vida y de los determinantes de salud de mayor impacto en la esperanza de vida en buena salud de la población. El tercer compromiso, se centra en generar y desarrollar los activos de salud de nuestra comunidad autónoma, y ponerlos a disposición de la sociedad andaluza. Para cumplir con este compromiso, entre otras metas y objetivos, se establece el fomento de alianzas y planes de trabajo para potenciar activos con organizaciones ciudadanas.
Tercero. El Plan de Calidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía, construye tres escenarios: ciudadanía, profesionales y espacio compartido. Las líneas de acción del primer escenario profundizan en la posición que la ciudadanía debe ocupar en un sistema sanitario, que considera como valores esenciales propios: la participación, la autonomía en la toma de decisiones, la diversidad y la corresponsabilidad. Concretamente, la línea de acción 4.3, contempla el establecimiento de sistemas que promuevan el intercambio de conocimientos entre ciudadanía y profesionales, con especial atención al papel que juegan las asociaciones de ayuda mutua en el manejo cotidiano de determinados problemas de salud. Su tercer escenario lo constituye el espacio compartido, donde confluyen profesionales y ciudadanía, relacionándose y compartiendo valores en un clima de vinculación positiva que permite adoptar un compromiso claro con la sostenibilidad del sistema sanitario público ante la sociedad.
Cuarto. El Contrato Programa del Servicio Andaluz de Salud, que suscribe anualmente con el Hospital /DAP/AGS […], recoge estas estrategias de forma operativa, estableciendo la implementación de acciones relacionadas con el Plan de Participación Ciudadana del centro.
Quinto. El Plan de Actuación en el Área de Participación Ciudadana es el marco de referencia en materia de participación ciudadana en el Servicio Andaluz de Salud. Este Plan, establece como objetivos de los distritos de atención primaria, áreas de gestión sanitaria y hospitales el apoyo ciudadano a la actividad del centro sanitario, a través de la formalización de convenios de colaboración con entidades sin ánimo de lucro en materia de voluntariado u otros temas que pudieran establecerse.
Sexto. La Ley 4/2018, Andaluza del Voluntariado, de 8 de mayo, establece en sus objetivos, el facilitar la colaboración de las personas voluntarias y las entidades de voluntariado con las Administraciones públicas andaluzas en la configuración de las políticas públicas. Concretamente, su artículo 7.g) considera, dentro de los ámbitos de actuación del voluntariado, el voluntariado sociosanitario, que es el que se desarrolla mediante una intervención integral en la que se combinan la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, la asistencia sanitaria, la rehabilitación y la atención social. Estas acciones van dirigidas al conjunto de la sociedad y a los colectivos en situación de vulnerabilidad, ofreciendo apoyo y orientación a las familias y al entorno más cercano, favoreciendo el proyecto vital de personas afectadas y familiares, mejorando así las condiciones de vida.
Séptimo. Según establece en sus estatutos, la Asociación/Fundación […] es una entidad no gubernamental sin ánimo de lucro, que tiene como objetivo/s primordial/es o finalidad/es genérica/s:
• […]
• […]
Que ha puesto en marcha los/as siguientes programas/actividades:
- Programa/actividad […]
- Programa/actividad […]
Y en virtud de lo expuesto, las partes firmantes prestan su conformidad a la formalización del presente convenio de colaboración con sujeción a las siguientes.
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del convenio.
El Convenio de colaboración del Hospital/DAP/AGS […] con la entidad Asociación/Fundación […] tiene por objeto […].
Segunda. Obligaciones de las partes.
El centro sanitario se compromete a:
1. Designar un/a profesional del centro sanitario para ejercer las funciones de coordinación e interlocución con la persona designada por la entidad de voluntariado para desarrollar el objeto de este convenio.
2. Proporcionar información sobre este convenio a los/as profesionales que corresponda, así como a la comisión de participación ciudadana del centro sanitario.
3. Facilitar sitios específicos donde colocar cartelería o depositar folletos informativos sobre esta acción de voluntariado.
4. Fijar los turnos, horarios y actividades de voluntariado, que serán aprobados en la comisión de participación ciudadana del centro sanitario.
5. Establecer con la entidad firmante los mecanismos de coordinación oportunos en aras de favorecer el óptimo desarrollo de esta acción de voluntariado, evitando interferencias en la actividad que realiza del personal voluntario en el marco de este convenio.
6. Garantizar la protección de datos y el derecho a la intimidad de las personas beneficiarias de este convenio, de sus acompañantes, de los/as profesionales del centro y del personal voluntario, de acuerdo con lo establecido en la estipulación séptima del presente convenio de colaboración.
La entidad de voluntariado se compromete a:
1. Designar una persona de la entidad para ejercer las funciones de coordinación e interlocución con el/la profesional designado/a por el centro sanitario para el desarrollo del objeto de este convenio.
2. Poner a disposición del centro sanitario el personal voluntario necesario con formación y funciones de […].
3. Establecer con el centro sanitario los mecanismos de coordinación oportunos en aras de favorecer el óptimo desarrollo de esta acción de voluntariado, evitando interferencias en la actividad asistencial u organizativa del centro sanitario, así como no suplir actividades propias de sus profesionales sanitarios y no sanitarios.
4. Garantizar la protección de datos y el derecho a la intimidad de las personas beneficiarias de esta acción de voluntariado, de sus acompañantes, de los/as profesionales del centro y del personal voluntario, de acuerdo con lo establecido en la estipulación séptima del presente convenio de colaboración.
5. Seleccionar, formar, supervisar y realizar el seguimiento de las personas voluntarias, de modo que su actividad se ajuste a lo estipulado en este convenio. Así como, comunicar qué personas voluntarias integran los distintos turnos, zonas o plantas y, en su caso, las altas y bajas que se produzcan.
6. De conformidad con el artículo 17.2.g) de la Ley 4/2018, Andaluza del Voluntariado, disponer de un plan de formación o itinerario formativo de las personas voluntarias que desarrollan un proyecto de voluntariado de la entidad, con el fin de proporcionar a estas la formación básica y específica que les garantice el correcto desarrollo de sus actividades, así como expedirles, al finalizar la citada formación, las correspondientes acreditaciones.
7. De conformidad con el artículo 17.2.i) de la mencionada ley, facilitar a las personas voluntarias que lo requieran una acreditación que les habilite e identifique para el desarrollo de su actuación, en la que conste la entidad de voluntariado donde realizan la acción voluntaria.
8. Facilitar al centro sanitario una declaración responsable que expresamente manifieste, que todo su personal trabajador o voluntario, propio o subcontratado, no tiene antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de toda persona, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas o por delitos de terrorismo.
9. En caso de que la realización de las actividades del programa objeto de este convenio conlleve el contacto habitual con menores, la entidad deberá facilitar al centro sanitario una declaración responsable que manifieste, expresamente, que todo su personal trabajador o voluntario, propio o subcontratado; cuenta con el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en las condiciones que se establecen en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.
Tercera. Funciones de las personas voluntarias
1. En el marco de presente convenio, las personas voluntarias realizarán, exclusivamente, las siguientes funciones:
A. […].
B. […].
2. Las personas voluntarias no podrán desarrollar actividades que correspondan a los/as profesionales del centro, estén o no incluidas en la cartera de servicios del centro.
3. En el ejercicio de su actividad, las personas voluntarias están sujetas a la obligación de garantizar la protección de datos y el derecho a la intimidad de las personas beneficiarias del programa, de sus acompañantes, de los/as profesionales del centro y de las personas de la entidad, de acuerdo con establecido en la estipulación séptima del presente convenio.
4. En el marco del presente convenio, las actividades y funciones que realicen las personas voluntarias, en ningún caso supondrá una relación civil, laboral, funcionarial o mercantil con el Servicio Andaluz de Salud.
Cuarta. Acceso a los servicios de voluntariado.
1. Los servicios de voluntariado se prestarán cuando exista una petición previa y expresa por parte de la persona destinataria del mismo o de su representante. La petición se formulará a través de los canales que se determinen para ello.
2. El centro sanitario informará a la entidad de voluntariado qué personas han solicitado sus servicios.
3. La información a suministrar a la entidad será la estrictamente necesaria para facilitar el acceso de las personas destinatarias a los servicios de voluntariado.
Quinta. Derechos y deberes de las personas voluntarias.
En el marco del presente convenio, los derechos de las personas voluntarias son los recogidos en el artículo 13 de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado.
En el marco del presente convenio, los deberes de las personas voluntarias son los recogidos en el artículo 14 de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado, más los establecidos en la estipulación séptima de este convenio sobre la protección de datos.
Sexta. Aseguramiento de las personas voluntarias.
Con el alcance previsto en los artículos 3, 13.h), 15.2.d), 17.2.d) y 17.2.de) de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado, el personal deberá estar asegurado por la entidad, contratando unas pólizas de seguro adecuadas a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por las personas voluntarias, que les cubran los riesgos de accidentes, de enfermedad y de responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados a terceros derivados directamente de la actividad voluntaria.
El Hospital/DAP/AGS […] declina toda responsabilidad de accidentes y reclamaciones laborales que puedan existir entre la Asociación/Fundación […] y su personal técnico y/o las personas voluntarias que participen en las acciones voluntarias previstas en el presente convenio.
Séptima. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos). Asimismo las partes deberán cumplir, en cuanto no se oponga al Reglamento citado, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. También el Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos. Y la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Las partes se dan por informadas de que los respectivos responsables del tratamiento de datos de carácter personal, son las partes firmantes y los datos de contacto del/la delegado/a de protección de datos (DPD) o del/la responsable de seguridad de cada una de ellas son los siguientes:
- Datos del DPD del Servicio Andaluz de Salud de la Junta de Andalucía. Dirección de correo electrónico: dpd.sspa@juntadeandalucia.es. Dirección postal: Avda. de la Constitución, 18, 41071 Sevilla.
- Datos del DPD de la Asociación/Fundación […]. Dirección de correo electrónico: […]. Dirección postal: […].
El centro sanitario, en ningún caso, cederá datos personales de la personas destinarias de esta acción de voluntariado o de otras personas a la entidad.
Por su parte, la entidad de voluntariado se compromete a:
1. Crear un fichero para incluir los datos de carácter personal imprescindibles para el desarrollo del objeto del presente convenio.
2. Llevar un registro de actividades de tratamiento que incluya toda la información indicada a continuación:
a) El nombre y los datos de contacto de la persona responsable y, en su caso, de la persona corresponsable, de la persona representante de la persona responsable, y del DPD.
b) Los fines del tratamiento.
c) Una descripción de las categorías de las personas interesadas y de las categorías de datos personales.
d) Las categorías de las personas destinatarias a quienes se comunicaron o comunicarán los datos personales, incluidas las personas destinatarias en terceros países u organizaciones internacionales.
e) En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país o a una organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo del Reglamento General de Protección de Datos, la documentación de garantías adecuadas.
f) Cuando sea posible, los plazos previstos para la supresión de las diferentes categorías de datos.
g) Cuando sea posible, una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad a que se refiere el artículo 32, apartado 1 del Reglamento General de Protección de Datos.
La persona responsable o la persona encargada del tratamiento y, en su caso, la persona representante de la persona responsable o de la persona encargada, pondrán el registro a disposición de la autoridad de control que lo solicite.
Las obligaciones de llevar un registro de actividades de tratamiento, no se aplicarán a ninguna empresa ni organización que emplee a menos de 250 personas, a menos que el tratamiento que realice pueda entrañar un riesgo para los derechos y libertades de las personas interesadas, no sea ocasional, o incluya categorías especiales de datos personales indicadas en el artículo 9, apartado 1, o datos personales relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo 10 del Reglamento General de Protección de Datos.
3. Solicitar a cada persona beneficiaria de la acción voluntaria o a su representante, consentimiento expreso para el tratamiento de sus datos. La persona responsable deberá ser capaz de demostrar que aquel consintió el tratamiento de sus datos personales.
4. No ceder a terceras personas los datos de carácter personal de las personas beneficiarias ni de sus acompañantes, obtenidos durante la vigencia del presente convenio o de sus prórrogas.
5. No tratar los datos de carácter personal de las personas beneficiarias ni de sus acompañantes, atendidos durante la vigencia o prórrogas del presente convenio, comunicando por escrito al centro sanitario su eliminación.
6. El personal voluntario está sujeto a la obligación de guardar la confidencialidad de toda la información a la que tuviera acceso en el desarrollo de esta acción voluntaria.
7. Se prohíbe al personal voluntario, acceder a los datos de carácter personal cuyo tratamiento corresponda al Servicio Andaluz de Salud.
8. Se prohíbe al personal voluntario, tomar y/o difundir imágenes por medio alguno de sus destinatarios/as, de sus acompañantes, y de demás personas y profesionales que estén dentro del recinto sanitario; así como, de las instalaciones del propio centro.
Octava. Financiación de la acción voluntaria objeto del convenio.
La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para el Hospital/Distrito/AGS […]
La Asociación/Fundación [...] facilitará los recursos necesarios para la ejecución del objeto de este convenio.
Novena. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
Se constituirá una Comisión de participación y seguimiento de composición paritaria, encargada del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio. Esta comisión estará formada por los siguientes miembros.
Por parte del Hospital/Distrito/AGS […]:
- Dirección Gerencia (Gerencia en caso de AGS) o persona en la que delegue.
- Profesional/es designado/s por la Dirección Gerencia (Gerencia en caso de AGS).
Por parte de la Asociación/Fundación […]:
- Presidencia o persona en la que delegue.
- Persona/s designada/s por la Presidencia.
Serán funciones generales de esta comisión:
1. La evaluación anual del presente convenio, al objeto de valorar el cumplimiento de objetivos y actividades realizadas, así como la salvaguarda de los datos de carácter personal.
2. La propuesta de la prórroga, modificación o resolución de este convenio.
3. Interpretar las dudas y resolver las controversias que puedan surgir entre las partes en el cumplimiento del presente convenio; así como, velar por la adecuada ejecución del mismo.
Esta comisión se reunirá, al menos, una vez al año; así como, a requerimiento de cualquiera de sus miembros, y/o en las circunstancias excepcionales que así se determinen.
Esta comisión elaborará un informe que recoja todo lo tratado en cada reunión, el cual deberá presentarse para su aprobación en la Comisión de Participación Ciudadana del centro sanitario.
Décima. Ámbito y duración del convenio.
El ámbito de actuación de la acción voluntaria objeto de este convenio se circunscribe a […]
El presente convenio tendrá vigencia de un año, a contar desde la fecha de su firma, prorrogándose tácitamente por períodos iguales, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, con un mes de antelación como mínimo, a la fecha de su vencimiento.
De conformidad con el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Andaluz, las prórrogas acordadas no podrán exceder los cuatro años adicionales.
Undécima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento y resolución del convenio.
La resolución de este convenio se podrá llevar a cabo por las causas siguientes:
- El mutuo acuerdo de las partes.
- Por incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones estipuladas en el presente convenio.
- Por voluntad de una de las partes, manifestada con un plazo mínimo de un mes de antelación, a la fecha de su vencimiento.
Duodécima. Naturaleza y régimen jurídico del convenio.
El presente convenio se ajusta a un modelo normalizado informado favorablemente, por la Asesoría Jurídica de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud, conforme a lo estipulado en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por otro lado, conforme al artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, este convenio queda excluido del ámbito de la citada norma. No obstante, para resolver dudas y lagunas que pudieran presentarse, serán de aplicación los principios de la misma.
Decimotercera. Efectividad del convenio.
El presente convenio surtirá efecto a partir de la fecha de su firma.
Las partes firman el presente convenio, en ejemplar triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados en su encabezamiento.
El/La Director/a Gerente (Gerente en caso de AGS) […]. (P.D. Res. ...................) |
El/La Presidente/a de la Asociación/Fundación […]. |
Fdo. Don/Doña .………………………………. | Fdo. Don/Doña …………………………………. |
ANEXO II
CONVENIO DE COLABORACIÓN DEL HOSPITAL/DAP/AGS […] CON LA ASOCIACIÓN/FUNDACIÓN […] PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA […]
En ….…………………………, a …… de ..…………………… de 20….
REUNIDOS
De una parte, don/doña […], Director/a Gerente del Hospital/DAP (Gerente en caso de AGS) […], que actúa en nombre y representación del Servicio Andaluz de Salud, en virtud de la Resolución de delegación de competencias de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud de ….. de ………….. de 20….. (BOJA núm. …, de …. de ……... de 20…).
Y de otra, don/doña […], con NIF ………..…, en nombre y representación de la Asociación/Fundación […], con CIF …………, en su calidad de Presidente/a, manifestando estar facultado/a para ello por la entidad, la cual está inscrita en el Registro [….] de Asociaciones/Fundaciones con el número ……..….
Ambos/as intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que les están conferidas a cada uno.
EXPONEN
Primero. El artículo 21.a) de la Ley 16/2011, de Salud Pública de Andalucía, de 23 de diciembre, entre otras medidas, garantiza el derecho a la participación ciudadana en salud pública, a través de alianzas con asociaciones en complemento y continuidad de la acción de los servicios. El artículo 32.1, dispone que las Administraciones Públicas apoyarán y fomentarán a las entidades de la iniciativa social sin ánimo de lucro en el ejercicio de sus acciones de ayuda mutua, en relación a los campos de actuación primarios en salud.
Segundo. El IV Plan Andaluz de Salud 2013-2020, marco de referencia e instrumento base para todas las actuaciones en materia de salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece, como primer compromiso, aumentar la esperanza de vida en buena salud. Para cumplir este compromiso marca una serie de metas, entre ellas la 1.2, que insta a potenciar la acción social e intersectorial en el abordaje de las condiciones de vida y de los determinantes de salud de mayor impacto en la esperanza de vida en buena salud de la población. El tercer compromiso, se centra en generar y desarrollar los activos de salud de nuestra comunidad autónoma, y ponerlos a disposición de la sociedad andaluza. Para cumplir con este compromiso, entre otras metas y objetivos, se establece el fomento de alianzas y planes de trabajo para potenciar activos con organizaciones ciudadanas.
Tercero. El Plan de Calidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía, construye tres escenarios: ciudadanía, profesionales y espacio compartido. Las líneas de acción del primer escenario profundizan en la posición que la ciudadanía debe ocupar en un sistema sanitario, que considera como valores esenciales propios: la participación, la autonomía en la toma de decisiones, la diversidad y la corresponsabilidad. Concretamente, la línea de acción 4.3., contempla el establecimiento de sistemas que promuevan el intercambio de conocimientos entre ciudadanía y profesionales, con especial atención al papel que juegan las asociaciones de ayuda mutua en el manejo cotidiano de determinados problemas de salud. Su tercer escenario lo constituye el espacio compartido, donde confluyen profesionales y ciudadanía, relacionándose y compartiendo valores en un clima de vinculación positiva que permite adoptar un compromiso claro con la sostenibilidad del sistema sanitario público ante la sociedad.
Cuarto. El Contrato Programa del Servicio Andaluz de Salud, que suscribe anualmente con el Hospital /DAP/AGS […], recoge estas estrategias de forma operativa, estableciendo la implementación de acciones relacionadas con el Plan de Participación Ciudadana del centro.
Quinto. Según establece en sus estatutos, la Asociación/Fundación […] es una entidad no gubernamental sin ánimo de lucro, que tiene como objetivo/s primordial/es o finalidad/es genérica/s:
• […].
• […].
Que ha puesto en marcha los/as siguientes programas/actividades:
- Programa/actividad […].
- Programa/actividad […].
Y en virtud de lo expuesto, las partes firmantes prestan su conformidad a la formalización del presente convenio de colaboración con sujeción a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del convenio
El Convenio de colaboración del Hospital/DAP/AGS […] con la entidad Asociación/Fundación […] tiene por objeto el desarrollo del programa […]
Segunda. Objetivos del programa
Este programa tiene el/los siguiente/s objetivo/s general/es:
I. […].
II. […].
El programa tiene el/los siguiente/s objetivo/s específico/s:
1. […].
2. […].
Tercera. Obligaciones de las partes.
El centro sanitario se compromete a:
7. Designar un/a profesional del centro sanitario para ejercer las funciones de coordinación e interlocución con la persona designada por la entidad para el desarrollo del programa objeto de este convenio.
8. Proporcionar información sobre este programa a los/as profesionales que corresponda, así como a la comisión de participación ciudadana del centro sanitario.
9. Facilitar sitios específicos donde colocar cartelería o depositar folletos informativos sobre el programa objeto de este convenio.
10. Establecer con la entidad firmante los mecanismos de coordinación oportunos en aras de favorecer el óptimo desarrollo de este programa, evitando interferencias en la actividad que realiza el personal de la entidad en el marco de este convenio.
11. Garantizar la protección de datos y el derecho a la intimidad de las personas beneficiarias de este programa, de sus acompañantes, de los/as profesionales del centro y de las personas de la entidad, de acuerdo con lo establecido en la estipulación sexta del presente convenio de colaboración.
La entidad se compromete a:
10. Designar una persona de la entidad para ejercer las funciones de coordinación e interlocución con el/la profesional designado/a por el centro sanitario para el desarrollo del programa objeto de este convenio.
11. Poner a disposición del centro sanitario el personal necesario para el buen desarrollo de este programa.
12. Establecer con el centro sanitario los mecanismos de coordinación oportunos en aras de favorecer el óptimo desarrollo de este programa, evitando interferencias en la actividad asistencial u organizativa del centro sanitario. Así como, no suplir actividades propias de sus profesionales sanitarios y no sanitarios.
13. Garantizar la protección de datos y el derecho a la intimidad de las personas beneficiarias de este programa, de sus acompañantes, de los/as profesionales del centro y de las personas de la entidad, de acuerdo con lo establecido en la estipulación sexta del presente convenio de colaboración.
14. Facilitar al centro sanitario una declaración responsable que expresamente manifieste, que todo su personal trabajador o voluntario, propio o subcontratado, no tiene antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de toda persona, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas o por delitos de terrorismo.
15. En caso de que la realización de las actividades del programa objeto de este convenio conlleve el contacto habitual con menores, la entidad deberá facilitar al centro sanitario una declaración responsable que manifieste, expresamente, que todo su personal trabajador o voluntario, propio o subcontratado; cuenta con el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en las condiciones que se establecen en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.
Cuarta. Funciones del personal designado por la entidad para el desarrollo del programa
1. En el marco del presente convenio, las personas designadas por la entidad para la ejecución del programa, exclusivamente, realizará las siguientes funciones:
A. […].
B. […].
2. Este personal designado por la entidad no podrá desarrollar actividades que correspondan a los/as profesionales del centro sanitario, estén o no incluidas en la cartera de servicios del centro.
3. En el ejercicio de su actividad, el personal de la entidad está sujeto a la obligación de garantizar la protección de datos de las personas beneficiarias del programa, de sus acompañantes, de los/as profesionales del centro y de las personas de la entidad, de acuerdo con establecido en la estipulación sexta del presente convenio.
4. En el marco del presente convenio, las actividades y funciones que realicen estas personas, en ningún caso supondrá una relación civil, laboral, funcionarial o mercantil con el Servicio Andaluz de Salud.
Quinta. Acceso al programa
4. El acceso al programa objeto de este convenio, se realizará cuando exista una petición previa y expresa por parte de la persona destinataria del mismo o de su representante. La petición se formulará a través de los canales que se determinen para ello.
5. El centro sanitario informará a la entidad qué personas han solicitado la participación en el programa.
6. La información a suministrar a la entidad será la estrictamente necesaria para facilitar el acceso de las personas subsidiarias de beneficiarse de las actividades de este programa.
Sexta. Protección de datos de carácter personal
Las partes se comprometen a cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos). Asimismo las partes deberán cumplir, en cuanto no se oponga al Reglamento citado, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. También el Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos. Y la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Las partes se dan por informadas de que los respectivos responsables del tratamiento de datos de carácter personal, son las partes firmantes y los datos de contacto del/la delegado/a de protección de datos (DPD) o del/la responsable de seguridad de cada una de ellas son los siguientes:
- Datos del DPD del Servicio Andaluz de Salud de la Junta de Andalucía. Dirección de correo electrónico: dpd.sspa@juntadeandalucia.es. Dirección postal: Avda. de la Constitución, 18. 41071 Sevilla.
- Datos del DPD de la Asociación/Fundación […]. Dirección de correo electrónico: […]. Dirección postal: […].
El Hospital/Distrito/AGS, en ningún caso, cederá datos personales de la personas destinarias de este programa o de otras personas a la entidad.
Por su parte, la Asociación/Fundación se compromete a:
9. Crear un fichero para incluir los datos de carácter personal imprescindibles para el desarrollo del programa objeto del presente convenio.
10. Llevar un registro de actividades de tratamiento que incluya toda la información indicada a continuación:
h) El nombre y los datos de contacto de la persona responsable y, en su caso, de la persona corresponsable, de la persona representante de la persona responsable, y del DPD.
i) Los fines del tratamiento.
j) Una descripción de las categorías de las personas interesadas y de las categorías de datos personales.
k) Las categorías de las personas destinatarias a quienes se comunicaron o comunicarán los datos personales, incluidas las personas destinatarias en terceros países u organizaciones internacionales.
l) En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país o a una organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo del Reglamento General de Protección de Datos, la documentación de garantías adecuadas.
m) Cuando sea posible, los plazos previstos para la supresión de las diferentes categorías de datos.
n) Cuando sea posible, una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad a que se refiere el artículo 32, apartado 1 del Reglamento General de Protección de Datos.
La persona responsable o la persona encargada del tratamiento y, en su caso, la persona representante de la persona responsable o de la persona encargada, pondrán el registro a disposición de la autoridad de control que lo solicite.
Las obligaciones de llevar un registro de actividades de tratamiento, no se aplicarán a ninguna empresa ni organización que emplee a menos de 250 personas, a menos que el tratamiento que realice pueda entrañar un riesgo para los derechos y libertades de las personas interesadas, no sea ocasional, o incluya categorías especiales de datos personales indicadas en el artículo 9, apartado 1, o datos personales relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo 10 del Reglamento General de Protección de Datos.
11. Solicitar a cada persona beneficiaria de este programa o a su representante, consentimiento expreso para el tratamiento de sus datos. La persona responsable deberá ser capaz de demostrar que aquel consintió el tratamiento de sus datos personales.
12. No ceder a terceras personas los datos de carácter personal de las personas beneficiarias del programa ni de sus acompañantes, obtenidos durante la vigencia del presente convenio o de sus prórrogas.
13. No tratar los datos de carácter personal de las personas beneficiarias ni de sus acompañantes, atendidos durante la vigencia o prórrogas del presente convenio, comunicando por escrito al centro sanitario su eliminación.
14. El personal asignado para la ejecución de este programa está sujeto a la obligación de guardar la confidencialidad de toda la información a la que tuviera acceso en el desarrollo de esta acción voluntaria.
15. Se prohíbe al personal designado al desarrollo de este programa, acceder a los datos de carácter personal cuyo tratamiento corresponda al Servicio Andaluz de Salud.
16. Se prohíbe al personal designado al desarrollo de este programa tomar y/o difundir imágenes por medio alguno de sus destinatarios/as, de sus acompañantes, y de demás personas y profesionales que estén dentro del recinto sanitario; así como, de las instalaciones del propio centro.
Séptima. Financiación del programa objeto del convenio.
La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para el Hospital/Distrito/AGS […].
La Asociación/Fundación [...] facilitará los recursos necesarios para la ejecución del programa objeto de este convenio.
Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
Se constituirá una Comisión de participación y seguimiento de composición paritaria, encargada del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio. Esta comisión estará formada por los siguientes miembros.
Por parte del Hospital/Distrito/AGS […]:
- Dirección Gerencia (Gerencia en caso de AGS) o persona en la que delegue.
-Profesional/es designado/s por la Dirección Gerencia (Gerencia en caso de AGS).
Por parte de la Asociación/Fundación […]:
- Presidencia o persona en la que delegue.
-Persona/s designada/s por la Presidencia.
Serán funciones generales de esta comisión:
4. La evaluación anual del presente convenio, al objeto de valorar el cumplimiento de objetivos y actividades realizadas, así como la salvaguarda de los datos de carácter personal.
5. La propuesta de la prórroga, modificación o resolución de este convenio.
6. Interpretar las dudas y resolver las controversias que puedan surgir entre las partes en el cumplimiento del presente convenio; así como, velar por la adecuada ejecución del mismo.
Esta comisión se reunirá, al menos, una vez al año; así como, a requerimiento de cualquiera de sus miembros, y/o en las circunstancias excepcionales que así se determinen.
Esta comisión elaborará un informe que recoja todo lo tratado en cada reunión, el cual deberá presentarse para su aprobación en la Comisión de Participación Ciudadana del centro sanitario.
Novena. Ámbito y duración del convenio..
El ámbito de actuación del programa objeto de este convenio se circunscribe a […].
El presente convenio tendrá vigencia de un año, a contar desde la fecha de su firma, prorrogándose tácitamente por períodos iguales, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, con un mes de antelación como mínimo, a la fecha de su vencimiento.
De conformidad con el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Andaluz, las prórrogas acordadas no podrán exceder los cuatro años adicionales.
Décima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento y resolución del convenio
La resolución de este convenio se podrá llevar a cabo por las causas siguientes:
- El mutuo acuerdo de las partes.
- Por incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones estipuladas en el presente convenio.
- Por voluntad de una de las partes, manifestada con un plazo mínimo de un mes de antelación, a la fecha de su vencimiento.
Undécima. Naturaleza y régimen jurídico del convenio.
El presente convenio se ajusta a un modelo normalizado informado favorablemente, por la Asesoría Jurídica de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud, conforme a lo estipulado en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por otro lado, conforme al artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, este convenio queda excluido del ámbito de la citada norma. No obstante, para resolver dudas y lagunas que pudieran presentarse, serán de aplicación los principios de la misma.
Duodécima. Efectividad del convenio.
El presente convenio surtirá efecto a partir de la fecha de su firma.
Las partes firman el presente convenio, en ejemplar triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados en su encabezamiento.
El/La Director/a Gerente (Gerente en caso de AGS) […]. (P.D. Res. ...................) |
El/La Presidente/a de la Asociación/Fundación […]. |
Fdo. Don/Doña .………………………………. | Fdo. Don/Doña …………………………………. |