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Dentro del marco de colaboración de los Ayuntamientos andaluces en materia de participación en la Salud, conforme regula la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local en concordancia con la Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud, fueron suscritos una serie de convenios en la provincia de Huelva, cuyos detalles se recogen en el cuadro anexo a la presente, entre 1988 a 1998, que aún a la fecha continúan vigentes.
Todos estos convenios, por los que los respectivos Ayuntamientos de la provincia de Huelva cedieron en régimen de arrendamiento locales e instalaciones a la Consejería de Salud para su destino a la prestación de asistencia sanitaria, y adscripción al Servicio Andaluz de Salud, fueron suscritos por la Gerencia Provincial de Huelva, de conformidad a su régimen competencial y de acuerdo con el Decreto 80/87, de 25 de marzo, de ordenación y organización del Servicio Andaluz de Salud, funciones que tras el Decreto 108 /1988, de 16 de marzo, de estructura de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, fueron asumidas por los Delegados Provinciales, manteniéndose las mismas en los posteriores Decretos 208/1992 de 30 de diciembre, y 317/1996, de 2 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, manteniendo este último su vigencia hasta el siguiente Decreto 245/2000, de 31 de mayo.
La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía deroga el artículo 8 de la Ley 8/86, del Servicio Andaluz de Salud, desapareciendo las Gerencias Provinciales de la estructura organizativa del Servicio Andaluz de Salud y realizándose a partir de ese momento delegaciones de competencias singulares del Servicio Andaluz de Salud a la Delegaciones Provinciales de la Consejería.
Por otro lado, con fecha, 11 de abril de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 69, Resolución de 2 de abril, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delegan competencias en diferentes órganos.
En la citada resolución por un lado, en su apartado 11 relativo a «Revocación de delegaciones», se dispone:
«Quedan revocadas todas las delegaciones de competencias efectuadas con carácter general que se opongan al régimen establecido en la presente y singularmente las efectuadas mediante la Resolución de 11 de julio de 2008, de la Dirección Gerencia, por la que se delega competencias en diferentes órganos», y por otro lado, entre otras competencias ,en su apartado 2.1,b) delegaba las facultades que la legislación vigente en materia de contratación administrativa atribuye al Director Gerente en el ámbito provincia en los siguientes órganos:
-«Dirección Gerencia de los siguientes Centros Hospitalarios: H. Torrecárdenas, H. Puerta del Mar, H.U. Reina Sofía, H.U. Virgen de las Nieves, H. Juan Ramón Jiménez, C.H. de Jaén, H.U. Regional de Málaga, H.U. Virgen del Rocío, donde están ubicadas las Plataformas de Logística Sanitaria, en las que se agrupan los centros asistenciales de cada una de sus respectivas provincias, con el límite de los créditos que se les asignen en sus respectivos presupuestos y en el ámbito provincial».
Si bien la Resolución de 11 de julio de 2008 fue modificada tres veces mediante las Resoluciones de 9 de julio de 2009 (BOJA núm. 147, de 30 de julio), Resolución de 19 de febrero de 2010 (BOJA núm. 74, de 19 de abril) y Resolución de 23 de noviembre de 2010 (BOJA núm. 3, de 5 de enero), esta última con corrección de errores de 10 de febrero de 2011 (BOJA núm. 61, de 28 de marzo), todas ellas con la intención de reorganizar la gestión económica mediante la unificación en un solo órgano provincial de las competencias en materia de contratación y gasto, las Delegaciones Provinciales siguieron figurando en la misma como un órgano más al que se le delegan competencias en materia de contratación y gasto público.
En la Resolución de 11 de julio de 2008, como venía siendo habitual hasta la Resolución de 2013, las Delegaciones Provinciales, si bien adscritas a la Consejería de Salud, aparecen como un órgano muy enraizado en la estructura de órganos dependientes del SAS, fruto de su configuración en la Ley 8/86 del Servicio Andaluz de Salud y posterior Decreto 80/1987 de ordenación y organización del Servicio Andaluz de Salud, como Gerencias Provinciales del SAS en cuyo artículo 35 se establecía:
«1. En el ámbito provincial, la gestión del Servicio Andaluz de Salud se realizará bajo la dependencia funcional y orgánica del Director Gerente, a través de las correspondientes Gerencias Provinciales.
2. El Gerente Provincial, con rango de Director de oficina será representante del organismo y velará por el cumplimiento de los fines del mismo en el ámbito provincial, sin perjuicio de la orientación y control que corresponde a los Delegados Provinciales de la Consejería de Salud».
Dados los antecedentes normativos junto a los cambios que en la organización periférica de la Consejería de Salud se han efectuado, así como las funciones atribuidas mediante el Decreto 259/2001, donde se otorga al titular de la Delegación Provincial (hoy Delegados Territoriales) de la Consejería de Salud la representación institucional de la Consejería en la Provincia, ha motivado por parte de las Delegaciones Provinciales la continuidad o mantenimiento de funciones asignadas, según provincias, en nombre del Servicio Andaluz de Salud, ya fueran por atribución propia por desconcentración o delegadas tanto genéricamente como singularmente.
Una vez publicada la Resolución de 2013 citada al inicio, donde ya no aparecen las Delegaciones Provinciales, todas las competencias genéricamente atribuidas por la Resolución de 11 de julio de 2008, por virtud del apartado 11 de la Resolución de 2013 deben entenderse revocadas y reasignadas a los Directores Gerentes titulares de los Hospitales provinciales que se mencionan en el apartado 2.1b) de la misma, los cuales, exclusivamente en el ámbito provincial, en materia de contratación, entre otras, como del gasto público asumen tal facultad en nombre del Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud.
No debe extenderse los mismos efectos de esta Resolución de 2013, para el caso de materias no delegadas, como es en materia de convenios, en cuyo caso el acuerdo de delegación debe ser igualmente expreso.
Como consecuencia de lo anterior, la Dirección Gerencia del Hospital Juan Ramón Jiménez, de Huelva, ha suscrito una serie de acuerdos desde 2013, en relación a la prórroga de convenios suscritos por la Gerencia o Delegación provincial que datan de 1988- a 1998 en base a la competencia propiamente atribuida en virtud de los diferentes Decretos 108/1988, de 16 de marzo, 208/1992 y 317/1996, dada la fecha de los mismos.
Los citados actos son susceptibles de convalidación por el superior jerárquico en cuyo nombre se dictaron, conforme se dispone en el artículo 52 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiéndose disponer la conservación de los actos y trámites.
Por lo que respecta a los efectos de la convalidación el artículo 52.2 de la citada ley, establece que «el acto de convalidación producirá efectos desde su fecha, salvo lo dispuesto en el artículo 39.3 para la retroactividad de los actos administrativos». Esta remisión automática a la regulación de la retroactividad de los actos administrativos, es aplicable cuando los actos se dicten en sustitución de los anulados y asimismo cuando produzcan efectos favorables al interesado y siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesiones derechos no intereses legítimos de otras personas.
En coherencia con lo expuesto, resulta acorde con la legislación que esta resolución de convalidación retrotraiga sus efectos a la fecha en que fueron firmados los respectivos acuerdos de prórroga de los convenios que se citan, por cumplirse en dicha fecha todos los requisitos necesarios para aplicar el artículo 39.3 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en materia de retroactividad de actos administrativos.
Por otro lado, se hace necesario mientras mantengan su vigencia los citados convenios conforme la nueva regulación efectuada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al objeto de acompasar la gestión económica de la provincia con la ejecución del gasto en un único órgano provincial, delegar la competencia para el acuerdo de prórroga de los referidos convenios en la persona titular de la Dirección Gerencia del Hospital Juan Ramón Jiménez, de Huelva.
Así, en virtud de lo dispuesto en los artículos 39.3, 51 y 52 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 69 de la Ley 12/ 1998 de 15 de junio, de Salud de Andalucía y el artículo 12.1,g) del Decreto 208/2015 de 14 de junio de estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,
RESUELVO
Primero. Delegar expresamente la facultad para prorrogar, modificar o resolver los convenios que se relacionan en el Anexo, en la persona titular de la Dirección Gerencia del Hospital Juan Ramón Jiménez, de Huelva.
Segundo. Acordar la convalidación de los acuerdos relativos a la prórrogas suscritos por la persona titular de la Dirección Gerencia del Hospital Juan Ramón Jiménez, de Huelva, desde 2013 a 2017 de los convenios que se relacionan en anexo a la presente.
Tercero. Otorgar eficacia retroactiva a la presente resolución de convalidación de actos desde la fecha de los acuerdos de prórroga de los convenios citados, dado que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 39.3 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente convalidación de los acuerdos de prórroga suscritos no implica ninguna modificación de los términos de los mismos.
Cuarto. Acordar que se proceda a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que tendrá efectividad a partir de su publicación.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, en cuanto a la convalidación de actos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Alternativamente, cabe interponer directamente recurso Contencioso-Administrativo ante el citado Orden Jurisdiccional, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Sevilla, 26 de septiembre de 2018.- La Directora Gerente, Francisca Antón Molina.
ANEXO
LOCALIDAD | FECHA INICIO CONV | FIRMA SAS | RESOL. DELEGACION | OBJETO |
BERROCAL | 01/01/1988 | DELEGADO PROVINCIAL SALUD EN HUELVA | 11/09/1985 | ARRENDAMIENTO DE LOCAL E INSTALACIONES DE PROPIEDAD MUNICIPAL POR LA CONSEJERIA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCIA PARA LA PRESTACIÓN POR ESTA DE ASISTENCIA SANITARIA EN REGIMEN AMBULATORIO A LOS BENEFICIARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
CASTAÑO DEL ROBLEDO | 01/11/1995 | DELEGADO PROVINCIAL SALUD EN HUELVA | DECRETO 208/92 | ARRENDAMIENTO DE LOCAL E INSTALACIONES DE PROPIEDAD MUNICIPAL POR LA CONSEJERIA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCIA PARA LA PRESTACIÓN POR ESTA DE ASISTENCIA SANITARIA EN REGIMEN AMBULATORIO A LOS BENEFICIARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
MANZANILLA | 01/11/1995 | DELEGADO PROVINCIAL SALUD EN HUELVA | DECRETO 208/92 | ARRENDAMIENTO DE LOCAL E INSTALACIONES DE PROPIEDAD MUNICIPAL POR LA CONSEJERIA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCIA PARA LA PRESTACIÓN POR ESTA DE ASISTENCIA SANITARIA EN REGIMEN AMBULATORIO A LOS BENEFICIARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
JABUGO | 20/05/1996 | DELEGADO PROVINCIAL SALUD EN HUELVA | DECRETO 317/96 | ARRENDAMIENTO DE LOCAL E INSTALACIONES DE PROPIEDAD MUNICIPAL POR LA CONSEJERIA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCIA PARA LA PRESTACIÓN POR ESTA DE ASISTENCIA SANITARIA EN REGIMEN AMBULATORIO A LOS BENEFICIARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
EL REPILADO.JABUGO | 01/12/1996 | DELEGADO PROVINCIAL SALUD EN HUELVA | DECRETO 317/96 | ARRENDAMIENTO DE LOCAL E INSTALACIONES DE PROPIEDAD MUNICIPAL POR LA CONSEJERIA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCIA PARA LA PRESTACIÓN POR ESTA DE ASISTENCIA SANITARIA EN REGIMEN AMBULATORIO A LOS BENEFICIARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
NIEBLA | 01/10/1997 | DELEGADO PROVINCIAL SALUD EN HUELVA | DECRETO 317/96 | CONVENIO DE COLABORACION DEL LOCAL DE PROPIEDAD MUNICIPAL POR EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCIA PARA LA PRESTACIÓN POR ESTA DE ASISTENCIA SANITARIA EN REGIMEN AMBULATORIO A LOS BENEFICIARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
BEAS | 01/06/1998 | DELEGADO PROVINCIAL SALUD EN HUELVA | DECRETO 317/96 | CONVENIO DE COLABORACION DEL LOCAL DE PROPIEDAD MUNICIPAL POR EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD PARA LA PRESTACIÓN POR ESTE DE ASISTENCIA SANITARIA EN REGIMEN AMBULATORIO A LOS BENEFICIARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
VILLANUEVA DE LAS CRUCES | 01/06/1998 | DELEGADO PROVINCIAL SALUD EN HUELVA | DECRETO 317/96 | CONVENIO DE COLABORACION DEL LOCAL DE PROPIEDAD MUNICIPAL POR EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCIA PARA LA PRESTACIÓN POR ESTA DE ASISTENCIA SANITARIA EN REGIMEN AMBULATORIO A LOS BENEFICIARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL |