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NIG: 4109142C20170020587.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 641/2017. Negociado: 4.
Sobre: Obligaciones.
De: Abonos y Cereales Ávilas, S.L.
Procurador Sr.: Julio Paneque Caballero.
Letrado Sr.: Óscar Ignacio Arredondo Prieto.
Contra: Empresa Taurina Víctor, S.L.U., y Víctor Pérez Ramírez.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 641/2017-4 seguido a instancia de Abonos y Cereales Ávilas, S.L., frente a Empresa Taurina Víctor, S.L.U., y don Víctor Pérez Ramírez se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
«SENTENCIA nÚM. 129/2018
En Sevilla, a dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.
El Ilmo. Sr. don Fernando García Campuzano, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario 641/2017-4 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante la entidad Abonos y Cereales Ávilas, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. don Julio Paneque Caballero y con la asistencia del Letrado Sr. don Óscar Ignacio Arredondo Prieto; y de otra, como demandado, la entidad Empresa Taurina Víctor, S.L.U., y don Víctor Pérez Ramírez, declarados en situación procesal de rebeldía y;
…/
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Julio Paneque Caballero, en nombre representación de Abonos y Cereales Ávila, Sociedad Limitada, contra don Víctor Pérez Ramírez y Empresa Taurina Víctor, Sociedad Limitada Unipersonal, debo condenar y condeno a éstos a abonar solidariamente a la actora la cantidad de ocho mil trescientos treinta y cinco con ochenta y tres (8.335,83) euros, más intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, con imposición a la parte demandada de las costas procesales.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, el cual deberá ser interpuesto por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50,00 euros, debiendo la parte que lo interponga ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, concertada con el Banco Santander, S.A., al núm. 4090.0000.04.0641.17, Oficina 4325, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Únase la presente al Libro de Sentencias, quedando testimonio en los autos.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.»
Y encontrándose dicho demandado, Empresa Taurina Víctor, S.L.U., y Víctor Pérez Ramírez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.
En Sevilla, a diez de julio de dos mil dieciocho.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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