Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 05/10/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 24 de septiembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Ayamonte, dimanante de autos núm. 210/2016.

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NIG: 2101042C20160000859.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 210/2016.

Negociado: CP.

Sobre: Medidas derivadas de separación o divorcio.

De: Don Cezar Samir Boboca.

Procuradora Sra.: Cristina Cabot Cienfuegos.

Letrado: Sr. Fidel Colume Hernández.

Contra: Doña Ana María Adir.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 210/2016, seguido a instancia de Cezar Samir Boboca frente a Ana María Adir se ha dictado auto de aclaración, cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO

Aclarar la sentencia de fecha 7 de marzo de 2017 dictada en el procedimiento 210/2016 en el siguiente sentido:

En en el fallo, concretamente en la tercera medida definitiva, deberá establecerse lo siguiente:

Se establezca una pensión alimenticia en favor del hijo menor y a cargo de doña Ana María Adir ascendente a la cantidad de ciento cincuenta euros (150 €) mensuales, teniendo en cuenta las necesidades del menor.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma doña Yasmina Carrera Fernández, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Ayamonte.

Y encontrándose dicha demandada, Ana María Adir, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

En Ayamonte, a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

NIG: 2101042C20160000859.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 210/2016.

Negociado: CP.

Sobre: Medidas derivadas de separación o divorcio

De: Don Cezar Samir Boboca.

Procuradora: Sra. Cristina Cabot Cienfuegos.

Letrado: Sr. Fidel Colume Hernández.

Contra: Doña Ana María Adir.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 210/2016 seguido a instancia de Cezar Samir Boboca frente a Ana María Adir se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimo íntegramente la demanda presentada por don Cezar Samir Boboca, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Cabot Cienfuegos, asistido del Letrado don Fidel Columé Hernández, contra la demandada, doña Ana María Adir, en situación de rebeldía procesal, en consecuencia:

Se aprueban las medidas definitivas sobre guarda y custodia del hijo menor de edad, siguientes:

1.a) Se atribuya la guarda y custodia de la menor al padre, don Cezar Samir Boboca, mientras que la patria potestad sobre el mismo será ejercida de forma compartida por ambos progenitores. En este sentido, doña Ana María Adir deberá ser consultada en cuantos asuntos de interés se presenten en la vida del menor.

2.a) Se establezca un régimen de visitas a favor de doña Ana María Adir, consistente en:

Martes y jueves, desde las 17 horas hasta las 19 horas.

Fines de semana alternos, desde las 11 horas a las 20 horas del sábado, y desde las 11 horas a las 20 horas del domingo, sin pernocta.

Las recogidas y entregas del menor se producirán siempre en el domicilio paterno.

3.a) Se establezca una pensión alimenticia en favor del hijo menor y a cargo de doña Ana María Adir ascendente a la cantidad de cincuenta euros (150 euros) mensuales, teniendo en cuenta las necesidades del menor.

Con respecto a los gastos extraordinarios que se devenguen serán satisfechos al 50%.

Todo ello sin hacer expresa condena en cuanto a las costas procesales de esta instancia a ninguna de las partes.

Al notificar la presente resolución a las partes, instrúyaseles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este mismo Juzgado para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Huelva en el plazo de veinte días siguientes a su notificación y en la forma legalmente establecida.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia el mismo día de su fecha, en audiencia pública por el Sr. Juez que la suscribe. Doy fe.

Y encontrándose dicha demandada, Ana María Adir, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

En Ayamonte, a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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