Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 10/10/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Resolución de 5 de octubre de 2018, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente de la Consejería de Educación y de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se realiza convocatoria específica y se regula procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, o de vías no formales de formación, para las unidades de competencia de la cualificación profesional SEA595_2, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, tiene por objeto establecer el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

El apartado 1, letra b), del artículo 21 del citado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, dicta que las estructuras organizativas responsables del procedimiento en las comunidades autónomas son las administraciones educativa y laboral competentes en materia de formación. Éstas deberán establecer conjuntamente la estructura organizativa responsable del procedimiento establecido en el mismo.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, dispone en su artículo 72.3 que las Consejerías competentes en las materias de empleo y de educación, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán un dispositivo de reconocimiento y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de aprendizajes no formales, para lo que se contará con la colaboración de las organizaciones empresariales y sindicales; lo que queda igualmente recogido en el artículo 22  del Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional Inicial que forma parte del sistema educativo.

El Acuerdo de 10 de junio de 2016, entre la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente de la Consejería de Educación y la Dirección General de Formación para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, para coordinar las competencias que ambas tienen atribuidas en la gestión de los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, concreta las funciones que cada parte asume y desarrolla en la gestión conjunta de tales procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales.

Esta resolución de convocatoria específica trae causa de lo estipulado en el convenio de colaboración suscrito el 3 de abril de 2018, entre la Consejería de Educación, la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía y la Unión General de Trabajadores de Andalucía, para el desarrollo de convocatoria específica del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

El citado convenio de colaboración en su cláusula cuarta, indica que la Junta de Andalucía realizará convocatoria específica para el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para la cualificación, plazas y periodo recogidos en su cláusula tercera.

De acuerdo con lo anterior, procede realizar una convocatoria específica del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para las unidades de competencia de la cualificación profesional SEA595_2 Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, las personas titulares de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, y de la Dirección General de Formación para el Empleo, de acuerdo con el artículo 10.1 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y con el artículo 22  del Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional Inicial que forma parte del sistema educativo,

RESUELVEN

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto convocar de manera específica y regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para las unidades de competencia establecidas en el apartado tercero de esta resolución, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Segundo. Órgano responsable e instructor del procedimiento.

1. La Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente de la Consejería de Educación y la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio son los órganos responsables en Andalucía del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de conformidad con el artículo 10, apartado 2, letras g) y h), del Decreto 207/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, y de conformidad con el artículo 9, apartado 2, letra c), del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, respectivamente.

2. El Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, en adelante IACP, realizará, de conformidad con las funciones que le vienen atribuidas en el artículo 3 del Decreto 1/2003, de 7 de enero, por el que se crea el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, las funciones de asesoramiento técnico y procedimental al órgano responsable de la Formación Profesional. Asimismo, la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, como órgano entre cuyas funciones está la coordinación de actuaciones del IACP, según el artículo 10, apartado 2, letra l), del Decreto 207/2015, de 14 de julio, lo faculta para la instrucción del procedimiento.

Tercero. Cualificación y unidades de competencia objeto de la convocatoria.

La cualificación profesional y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, objeto de evaluación y acreditación de esta convocatoria específica es SEA595_2 Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural. El Anexo II de esta resolución recoge las unidades de competencia de la cualificación, el certificado de profesionalidad asociado a la misma y el título de Formación Profesional Inicial en el que está incluida dicha cualificación.

Cuarto. Requisitos de participación en el procedimiento.

Conforme a lo establecido en la cláusula segunda del convenio de colaboración del que trae causa esta resolución, las personas interesadas en participar en esta convocatoria específica del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Los requisitos exigidos por el artículo 11 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, dado que se trata de unidades de competencia correspondientes al nivel II.

c) Tener experiencia laboral o formación relacionada con las competencias profesionales, objeto de la convocatoria, que se quieren acreditar:

1) En el caso de experiencia laboral, es necesario justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.

2) En el caso de formación no formal relacionada con las competencias profesionales de la cualificación solicitada, justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.

2. Estar trabajando en la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía integradas en el grupo Operativo de Prevención y Extinción de Incendios, en la fecha de publicación de esta resolución de convocatoria y haberlo estado por un periodo mínimo de tres años, dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Quinto. Plazas convocadas y participación en el procedimiento.

1. Se convoca un total de 1.000 plazas para la cualificación profesional SEA595_2 Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural, según lo establecido en el Anexo I de la presente resolución.

2. Las personas interesadas deberán solicitar la cualificación profesional SEA595_2, entendiéndose que solicitan su participación para las cuatro unidades de competencia que conforman esta cualificación profesional.

Sexto. Selección de participantes y baremación.

1. Si el número de solicitudes presentadas es mayor que el número de plazas convocadas, las personas que cumplan los requisitos expuestos en el apartado cuarto anterior serán seleccionadas, hasta cubrir el número de plazas convocadas, aplicando el siguiente baremo:

a) Por cada año completo de experiencia profesional, relacionada con las competencias profesionales que se quiere acreditar, 6 puntos. Las fracciones inferiores al año, hasta un día, se computarán de forma proporcional a razón de 0,5 puntos por mes y 0,016 puntos por día. Máximo a computar 50 años.

Para el cálculo de la experiencia profesional a efectos de baremación, se computarán los días efectivamente cotizados que aparecen en la certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (Informe de Vida Laboral) o documento equivalente de la mutualidad donde se haya cotizado, siempre que quede acreditada su relación con las unidades de competencia de la cualificación solicitada.

b) Por experiencia profesional adquirida mediante la prestación de servicios de voluntariado o como personas becarias, relacionados con las competencias profesionales que se quiere acreditar, el número total de horas a computar por dedicación a tales actividades será como máximo de 400 horas anuales, a razón de 0,002 puntos por hora. Puntuación máxima por servicios de voluntariado y como personas becarias: 8 puntos, correspondientes al máximo de 10 años y 4000 horas totales computadas. No se computarán servicios de voluntariado si éstos no han sido realizados en una organización legalmente reconocida como entidad de voluntariado.

c) Por cada hora de formación no formal adquirida por cursos organizados, impartidos u homologados por las Administraciones Públicas y relacionada con las competencias que se quiere acreditar, 0,010 puntos. Puntuación máxima: 40 puntos.

d) Por cada hora de formación no formal adquirida por cursos no organizados, impartidos u homologados por las Administraciones Públicas y relacionada con las competencias que se quiere acreditar, 0,005 puntos. Puntuación máxima: 20 puntos.

3. En el supuesto que se produzca un empate tras la aplicación del baremo anterior, se dirimirá conforme a los siguientes criterios y según el orden en que aparecen enunciados:

1.º) Mayor experiencia profesional relacionada con las unidades de competencia para las que solicita su acreditación.

2º) Persona de mayor edad.

3º) Si no pudiera resolverse aplicando los anteriores criterios, se determinará por sorteo.

Séptimo. Cumplimiento de requisitos y méritos.

Los requisitos exigidos y los méritos alegados para la selección, así como los criterios establecidos en el subapartado 3 anterior, deberán tenerse cumplidos en la fecha de publicación de esta resolución y acreditarse conforme a lo dispuesto en el subapartado 2  del apartado octavo de esta resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en el subapartado 3  del mismo punto, excepto el requisito de la edad, que según establece el artículo 11.b) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, deberá tenerse cumplido en el momento de presentación de la solicitud de inscripción.

Para el cálculo del requisito de experiencia profesional mínima se computarán los días trabajados, atendiendo a los periodos de alta que figuran en la certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (Informe de Vida Laboral) o documento equivalente de la mutualidad donde se haya cotizado, siempre que quede acreditada su relación con las unidades de competencia de la cualificación solicitada considerando el resto de documentos indicados en el apartado resolutorio octavo, subapartado 2, letra c).

No se tendrán en cuenta los méritos de experiencia o formación no consignados en el apartado correspondiente de la solicitud de inscripción.

Octavo. Solicitud de inscripción y documentación a presentar.

1. Las personas interesadas en participar en el presente procedimiento deberán solicitar su inscripción en el procedimiento conforme al modelo que estará disponible para su cumplimentación en la Oficina Virtual de la Consejería de Educación (https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/sede/) y en la web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales (http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/iacp).

2. Junto con la solicitud, deberán aportar la siguiente documentación justificativa:

a) Copia del DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante. Solo deberá presentarse si el solicitante ha manifestado en el apartado correspondiente de la solicitud su oposición expresa a que el órgano instructor del procedimiento pueda comprobar sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad. No será necesaria su aportación cuando la solicitud se haya presentado por vía telemática y utilizando para ello un certificado electrónico, conforme a lo regulado en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y en las normas que la actualizan. En el caso de personas extranjeras deberán aportar copia del certificado de registro de ciudadanía comunitaria, o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o la autorización de residencia, o la autorización de residencia y trabajo en España en vigor.

b) Historial profesional y formativo de acuerdo con el modelo de currículum vitae europeo, recogido en el Anexo III de la presente resolución.

c) Para acreditar la experiencia laboral:

1.º) En el caso de personas asalariadas:

Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría profesional (grupo de cotización) y el periodo de contratación, y copia del contrato de trabajo o certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la actividad desarrollada en el sector relacionada con las unidades de competencia a acreditar y el intervalo de tiempo en que se ha realizado esta actividad.

2.º) En el caso de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia:

Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente, y documentación descriptiva y acreditativa de la actividad desarrollada en el sector relacionada con las unidades de competencia a acreditar e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

3.º) En el caso de personas voluntarias y becarias:

Certificación de la organización legalmente reconocida como entidad de voluntariado donde se haya prestado la asistencia como persona voluntaria, o en su caso, de la entidad donde se haya prestado la asistencia como persona becaria, en la que consten específicamente, las actividades y funciones realizadas en el sector relacionadas con las unidades de competencia a acreditar, el año en el que se han realizado y el número total de horas anuales dedicadas a las mismas. Deberá estar sellado y firmado correctamente por el responsable de la organización que certifique. En caso de alegar actividades como persona becaria, se aportará además copia del acuerdo o convenio para la realización del becariado, que incluya a la persona solicitante.

d) Para acreditar competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, la justificación se realizará mediante documento que certifique que la persona posee formación relacionada con las unidades de competencia que pretende acreditar, en el que consten los contenidos y horas de formación, certificado por la entidad u organismo que la impartió. En ningún caso se presentará certificación relacionada con formación reglada o inicial: títulos de bachillerato, ESO, ciclos formativos de formación profesional, universitarios o equivalentes.

f) Adicionalmente, las personas interesadas podrán presentar cuanta documentación e información consideren necesaria, para justificar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia de la cualificación profesional solicitada, de conformidad con el artículo 13.3 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

3. Las personas mayores de 25 años en el momento de realizar la solicitud de inscripción, que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados en los subapartados 1 y 2 del apartado cuarto, y no los puedan justificar mediante los documentos señalados en el subapartado 2 de este apartado resolutorio octavo, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento indicándolo mediante escrito adjunto a su solicitud, en el que se explicará de manera expresa las razones que argumenten su inscripción provisional, según lo establecido en el artículo 11, apartado 2, del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. La Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente resolverá la procedencia o no de la participación del aspirante en el procedimiento en función de la documentación aportada por la persona solicitante.

4. Los documentos a presentar deben ser numerados y descritos en el apartado correspondiente de la solicitud, y ser ordenados para su entrega en el orden en que se citan en el subapartado 2 anterior.

5. La falta de presentación o defecto de alguno de los documentos exigidos, o la imposibilidad de comprobar con la documentación aportada la relación del requisito o mérito alegado con las unidades de competencia a acreditar, conllevará la no consideración del requisito, o en su caso, la no valoración del correspondiente mérito alegado.

6. En aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas solicitantes se responsabilizarán expresamente de la veracidad de la documentación aportada. Si existieran dudas sobre la veracidad de la copia se podrá requerir a la persona participante los documentos originales para comprobar la veracidad de la documentación aportada en cualquier momento del procedimiento. En caso de que algún documento no se ajuste a la realidad, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, independientemente del momento en que se detecte la discrepancia y con independencia de la responsabilidad a que pudiera dar lugar. En tal caso, así como en el caso de desistimiento o renuncia de personas candidatas, se seleccionará a la primera persona del listado de personas no seleccionadas, para su posible inclusión en este mismo procedimiento y cualificación.

7. En el caso de existir discrepancia entre la información derivada de la certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad en la que se tuviera afiliación, los contratos de trabajo y las certificaciones emitidas por las empresas, entidades u organizaciones donde se haya adquirido la experiencia profesional, prevalecerá la información que se derive del documento correspondiente en este orden: primero certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad en la que se haya cotizado, segundo contratos de trabajo y tercero certificaciones emitidas por las empresas, entidades u organizaciones donde se haya adquirido la experiencia profesional.

8. En aplicación del artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la documentación presentada deberá estar en castellano. En caso de estar escrita en otra lengua, deberá presentarse acompañada de la traducción oficial al castellano.

Noveno. Lugar y plazo de presentación de solicitudes de participación.

1. Las solicitudes de inscripción irán dirigidas a la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, y deberán ser cumplimentadas a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación (https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/sede/) mediante la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen.

2. Las solicitudes deberán ser presentadas junto con los documentos exigidos, preferentemente, a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación, en aplicación de lo recogido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para ello la persona solicitante deberá disponer de Certificado Digital o del sistema de identificación electrónica Cl@ve.

3. Las solicitudes que, una vez cumplimentadas telemáticamente, no hayan sido firmadas digitalmente, es decir, que no se haya completado el proceso de solicitud por carecer de alguno de los sistemas que permiten la firma digital o por otra razón, tendrán que imprimirse y ser presentadas, junto con la documentación exigida, en los registros de las Delegaciones Territoriales de Educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. La solicitud cumplimentada de esta forma no implica su presentación ni la generación del número de registro oficial, que será el que asigne la Delegación u Organismo correspondiente en el que se presente la solicitud.

4. En el caso de que se opte por presentar la solicitud y su documentación adjunta ante una oficina de correos de España, se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

5. Se deberá presentar una única solicitud con la cualificación profesional por la que solicita participar. En caso de presentar más de una solicitud de participación en este procedimiento, solo se tendrá en cuenta lo solicitado y declarado en la última solicitud presentada, considerándose que desiste de lo solicitado y declarado en las solicitudes anteriores.

6. El plazo de presentación de solicitudes de participación en este procedimiento será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Décimo. Proceso de admisión.

1. Dentro del plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas titulares de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, y de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, dictarán conjuntamente resolución con las relaciones provisionales de personas que han sido seleccionadas, no seleccionadas o excluidas. Dicha resolución con las relaciones provisionales será publicada en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, y a efectos informativos, también se publicará en la web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

La citada resolución podrá contener las siguientes relaciones provisionales:

a) Relación provisional de personas seleccionadas que superan la puntuación de corte.

La puntuación de corte vendrá determinada por la puntuación alcanzada por la persona que ocupe en la correspondiente relación baremada la posición igual al número de plazas ofertadas para la misma cualificación. La puntuación de corte solo se establecerá si el número de solicitantes seleccionados es mayor que el número de plazas ofertadas

b) Relación provisional de personas no seleccionadas que no acceden al procedimiento por no superar la puntuación de corte tras su baremación.

c) Relación provisional de personas excluidas por los motivos de exclusión que se desglosan en la misma.

2. En el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución con las relaciones provisionales de personas seleccionadas, no seleccionadas o excluidas, en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, las personas solicitantes podrán realizar las alegaciones que consideren oportunas, así como la subsanación de los errores y documentos indicados, según modelo que estará disponible para su cumplimentación en la Oficina Virtual de la Consejería de Educación. No se tendrán en consideración documentos aportados en este plazo para la justificación de requisitos o méritos que no hayan sido declarados en la solicitud.

3. Finalizado el plazo de presentación de alegaciones, dentro del plazo de los dos meses siguientes la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, y la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, dictarán conjuntamente resolución en la que se incluirán las relaciones definitivas de personas candidatas seleccionadas para participar en el procedimiento, las no seleccionadas, así como las excluidas, y que será publicada en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, y a efectos informativos también se publicará en la web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

4. Contra la resolución con las relaciones definitivas de personas candidatas seleccionadas, no seleccionadas y excluidas, las personas interesadas podrán interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Undécimo. Información y orientación sobre el procedimiento.

1. De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, la información y orientación sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas, serán facilitadas a todas las personas que la soliciten por:

a) La Consejería de Educación, a través del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales y de las Delegaciones Territoriales de dicha Consejería.

b) El Servicio Andaluz de Empleo, a través de las Oficinas de Empleo y las Unidades de Orientación.

c) Las administraciones locales, los agentes económicos y sociales, las Cámaras de Comercio y otras entidades y organizaciones públicas y privadas, podrán facilitar dicha información y orientación sobre el procedimiento.

2. Son funciones de la persona informadora y orientadora, las siguientes:

a) Proporcionar información y orientación a todas las personas que lo soliciten sobre la naturaleza, fases y acciones que se han de llevar a cabo en el procedimiento de evaluación y acreditación.

b) Informar sobre los requisitos necesarios para poder acceder al procedimiento de evaluación y acreditación.

c) Informar sobre las unidades de competencia que pueden ser reconocidas en la convocatoria correspondiente.

d) Facilitar información sobre los derechos y deberes de la persona candidata.

e) Orientar sobre el proceso de inscripción.

f) Proporcionar información sobre las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas.

g) Informar de las publicaciones y convocatorias que el IACP publica en su web y tablones de anuncios de la Consejería de Educación.

3. Conforme a lo acordado en las cláusulas séptima y octava del convenio de colaboración origen de esta convocatoria específica, la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía y la Unión General de Trabajadores de Andalucía, realizarán labores de información sobre el procedimiento, así como de asesoramiento sobre el proceso telemático de inscripción.

Duodécimo. Fases del procedimiento.

El procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales constará de las siguientes fases:

1. Asesoramiento.

2. Evaluación de la competencia profesional.

3. Acreditación y registro de la competencia profesional.

Décimo tercero. Lugares de realización de las fases de asesoramiento y evaluación.

Los centros de referencia para el desarrollo de las fases de asesoramiento y de evaluación del procedimiento serán los establecidos en el Anexo I de la presente Resolución. Atendiendo a las características del procedimiento, las fases de asesoramiento y de evaluación podrán realizarse en las instalaciones de los centros colaboradores si así lo determina el órgano instructor, lo que se notificará a la persona candidata por correo electrónico o postal, con al menos cinco días de antelación. La persona candidata deberá aportar un correo electrónico para el envío de documentación digital y comunicaciones en las diferentes fases del procedimiento.

Décimo cuarto. Primera fase. Asesoramiento.

1. La fase de asesoramiento, de carácter obligatorio, tiene como finalidad la identificación de la correspondencia de los aprendizajes de las personas candidatas seleccionadas con las unidades de competencia que pudieran ser más idóneas a efectos de evaluación, así como proporcionarles el apoyo necesario durante todo el proceso de asesoramiento. Se analiza la experiencia y la formación profesional previa de cada una de ellas. Se plantea un cuestionario de autoevaluación cumplimentado por ellas mismas, en el que hacen una reflexión profesional y una descripción de su historial y de su competencia profesional y formativa, para cada una de las unidades de competencia.

2. Se realizará una reunión grupal, presencial y de carácter obligatorio, dirigida a todas las personas candidatas seleccionadas asignadas a cada persona asesora, en la que se les aportará toda la información sobre el proceso de asesoramiento y la elaboración del Dossier de Competencias Profesionales, siendo éste un documento con información relevante sobre su historial (datos personales, formación y experiencia profesional, comparación con las realizaciones de cada una de las unidades de competencia), que permitirá facilitar la evaluación de las unidades de competencia.

3. Posteriormente, el asesoramiento se realizará de forma individual, presencial y con carácter obligatorio, con la persona asesora que le ayudará a autoevaluar su competencia, completar su dossier, y en su caso, a presentar nuevas evidencias que lo justifiquen.

4. La falta de asistencia no justificada a las reuniones grupales o individuales, provocará la pérdida de la condición de persona candidata y su baja en el procedimiento. Se considerará causa justificada los casos en los que la no asistencia esté motivada por enfermedad propia que imposibilite su asistencia, o por acontecer un deber inexcusable. Se entiende como deber inexcusable de carácter público o personal, la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa.

En estos supuestos, deberá justificarse en los tres días siguientes a la reunión la circunstancia acaecida mediante documento acreditativo de la misma. En caso de justificar la ausencia, la persona asesora en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la justificación, notificará por correo electrónico o postal a la persona candidata una nueva fecha para la sesión de asesoramiento.

En caso de persistir la circunstancia que motiva la imposibilidad de comparecencia y así se acreditase documentalmente, el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales podrá autorizar otros medios para realizar el asesoramiento.

5. Una vez finalizada esta fase, la persona asesora realizará un informe orientativo y no vinculante, con los contenidos que establezca el órgano instructor del procedimiento, que notificará a la persona candidata presencialmente o, por correo electrónico o postal, especificando las unidades de competencia de la cualificación profesional solicitada que sean susceptibles de ser evaluadas.

6. Si el informe es positivo, la persona asesora lo trasladará debidamente firmado a la correspondiente comisión de evaluación junto con toda la documentación recopilada.

7. Si el informe es negativo, se indicará asimismo la formación complementaria que debería realizar, así como los centros de formación o direcciones web donde podría recibirla. No obstante, dado que el contenido del informe de la persona asesora no es vinculante, la persona candidata podrá decidir pasar a la fase de evaluación. En este caso, la persona asesora también trasladará a la comisión de evaluación el informe elaborado debidamente firmado y toda la documentación recogida en el Dossier de Competencias.

8. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del informe de la persona asesora, la persona candidata podrá solicitar su matriculación en las unidades de competencia objeto de evaluación, conforme al modelo de solicitud que será facilitado por la persona asesora al final de la fase de asesoramiento. Dicha solicitud se presentará a su asesor o asesora del procedimiento, quien se encargará de la tramitación de la matrícula en el aplicativo correspondiente. La presentación de la solicitud de matriculación es condición indispensable para pasar a la fase de evaluación.

Décimo quinto. Segunda fase. Proceso de evaluación.

1. En la fase de evaluación, se comprobará que la persona candidata demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos, en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional.

2. En el proceso de evaluación, se tendrán en cuenta tanto las evidencias indirectas obtenidas a partir de la información profesional aportada por la persona candidata como las evidencias directas adicionales, que podrán constatarse mediante los métodos de evaluación que se consideren necesarios para comprobar la competencia de la misma.

3. La persona candidata deberá ser evaluada de cada una de las unidades de competencia de las que resultó matriculada, según su solicitud de matriculación presentada mediante el modelo que le será facilitado para ello al final de la fase de asesoramiento, independientemente del resultado del informe de la persona asesora.

4. La evaluación se realizará por las comisiones de evaluación previstas y reguladas en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, que se designarán a tal efecto para las unidades de competencia que se convocan.

5. La composición, funcionamiento y atribuciones de las comisiones de evaluación se regirán por lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

6. Quien ostente la presidencia de la comisión de evaluación será responsable de los trabajos de la misma y mantendrá la necesaria coordinación entre las diferentes fases del procedimiento. Será una persona empleada de la Administración Pública y deberá tener una experiencia laboral o docente de, al menos, seis años, o haber actuado durante dos años en funciones de asesoría o de evaluación en procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales. Asimismo la secretaria de la comisión de evaluación recaerá sobre una persona empleada pública.

7. La fase de evaluación constará de las siguientes etapas:

a) La comisión de evaluación realizará un análisis del Dossier de Competencias, que viene definido por el conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de la actividad profesional de cada persona candidata, y del informe de la persona asesora, realizando una primera evaluación de las evidencias con objeto de decidir respecto a la suficiencia o insuficiencia de éstas, para proponer la acreditación de las unidades de competencia.

b) La comisión de evaluación efectuará una planificación para cada persona candidata, que quedará reflejada en el plan individualizado de evaluación, en el que se recogerán los criterios, la metodología y las actividades de evaluación, así como los lugares y fechas previstas para cada una de las actividades programadas. Dicho plan será de carácter obligatorio y deberá ser entregado personalmente o por correo electrónico o postal, a la persona candidata.

c) Cada persona candidata será objeto del proceso de evaluación que haya planificado la comisión de evaluación. El resultado de la evaluación de la competencia profesional en una determinada unidad de competencia se expresará en términos de «Demostrada» o «No Demostrada», siendo la unidad de competencia la unidad mínima de acreditación.

d) Finalmente, la Comisión de Evaluación elaborará el acta con los resultados de la evaluación, cuyas calificaciones se ajustarán al siguiente desglose:

- «Demostrada (D)» en el caso de que el resultado de la evaluación sea que las evidencias demuestran que la persona puede estar acreditada en la unidad de competencia evaluada.

- «No Demostrada (ND)» en el caso de que el resultado de la evaluación sea que las evidencias no demuestran que la persona puede estar acreditada en la unidad de competencia evaluada.

- «No Inscrito o Inscrita (NI)» en el caso de no haber solicitado matriculación en esa unidad de competencia.

- «No Presentado o Presentada (NP)» en el caso que la persona haya sido matriculada en la unidad de competencia y no se haya presentado a las distintas sesiones de evaluación.

La Comisión de Evaluación publicará dicha acta en los tablones de anuncios del centro donde realice sus tareas. En los casos en los que resulten unidades de competencia no demostradas, las personas evaluadoras informarán mediante la elaboración de un plan individualizado sobre las oportunidades para completar la formación de los participantes y obtener la acreditación completa de títulos de formación profesional o certificados de profesionalidad.

8. La asistencia a las entrevistas estructuradas, contrastes directos y pruebas de evaluación, individuales o colectivas, serán de carácter obligatorio. En caso de que la persona candidata no pudiera asistir, deberá justificar su ausencia en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la sesión o se le tendrá por desistido de su solicitud, circunstancia que se hará constar en su expediente, figurando en el acta de evaluación, como no presentada. Se considerará causa justificada los casos en los que la no asistencia esté motivada por enfermedad de la persona candidata que le imposibilite su asistencia, o por acontecer un deber inexcusable de carácter público o personal. Se entiende como deber inexcusable de carácter público o personal, la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa.

En estos supuestos, deberá justificarse la circunstancia acaecida mediante documento acreditativo de la misma. En caso de justificar la ausencia, la comisión de evaluación en el plazo de diez días hábiles siguientes a la justificación, notificará por correo electrónico o postal a la persona candidata una nueva fecha para la entrevista, contraste o prueba de evaluación.

9. Durante el desarrollo del proceso de evaluación, el incumplimiento grave por parte de la persona candidata de las normas de prevención de riesgos laborales que se deban aplicar en las actividades de evaluación, provocará su interrupción y la valoración negativa de la competencia correspondiente.

Décimo sexto. Personas asesoras y evaluadoras.

1. El asesoramiento y la evaluación serán realizados por profesionales habilitados como personas asesoras y evaluadoras, para las unidades de competencia correspondientes, tanto por parte de la Administración General del Estado como por parte de las distintas Comunidades Autónomas. Para la obtención de la citada habilitación habrán tenido que superar una formación específica convocada al efecto.

2. La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente nombrará o designará a las personas que realizarán las funciones de asesoramiento y evaluación, entre las personas que se encuentren habilitadas para su desempeño y figuren en la base de datos baremada de personas asesoras y evaluadoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicho nombramiento o designación se hará teniendo en cuenta las características y necesidades del procedimiento, y lo establecido en el punto 4 siguiente.

3. Las personas seleccionadas para participar en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, deberán desempeñar sus funciones como quedan descritas en los artículos 23, 24 y 28 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y las funciones complementarias que la Consejería de Educación establezca para el procedimiento.

4. La renuncia a participar en el procedimiento después de su nombramiento o designación sin causa justificada, conllevará la no participación como personas asesoras o evaluadoras en las convocatorias de procedimientos de evaluación y acreditación de competencias en los próximos dos años en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En caso de renuncia por causa justificada, ésta deberá comunicarse en los tres días siguientes a su nombramiento o designación. Se considerará causa justificada la enfermedad de la persona asesora o evaluadora que le imposibilite su asistencia o el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, que se prolongue a lo largo de la fase de asesoramiento o de evaluación. Se entiende como deber inexcusable de carácter público o personal, la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa.

5. Las personas asesoras o evaluadoras deberán atender sus funciones preferentemente fuera de su horario laboral y propondrán, en la medida de lo posible, un horario flexible adaptado a las necesidades de las personas candidatas y de la propia persona asesora o evaluadora.

6. En ningún caso, la persona asesora o evaluadora podrá simultanear su condición con la de persona candidata dentro de la misma cualificación profesional o en el mismo centro de referencia en la que ejerce sus funciones. Asimismo, las personas nombradas o designadas para el asesoramiento no podrán participar como evaluadoras.

Décimo séptimo. Reclamación.

1. En caso de discrepancia con los resultados de la evaluación de las unidades de competencia, que se recogen en el acta de evaluación elaborada por la comisión de evaluación, la persona candidata podrá presentar reclamación en el centro de referencia, dirigida a la presidencia de la comisión de evaluación correspondiente, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de las actas, conforme al modelo que será facilitado para ello por la comisión de evaluación.

2. En los cinco días siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones, la comisión de evaluación realizará una sesión extraordinaria de evaluación, en la que se resolverán las reclamaciones que se hayan planteado. En el caso de que algún resultado fuera modificado, se insertará en el acta de evaluación la oportuna diligencia y la correspondiente modificación en la propuesta de certificación correspondiente a la acreditación de las personas candidatas. En todo caso, los resultados de la sesión extraordinaria serán publicados en los tablones de anuncios del centro de referencia sede de la comisión de evaluación.

3. Si tras el proceso de revisión por la comisión de evaluación persiste el desacuerdo con el resultado de la evaluación de las unidades de competencia, la persona candidata podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, en el plazo de un mes, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Décimo octavo. Fase de acreditación y registro de la competencia profesional.

1. La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, expedirá a las personas candidatas que superen el proceso de evaluación, una acreditación de las unidades de competencia en las que hayan demostrado su competencia profesional, de acuerdo con las actas emitidas por las comisiones de evaluación, según modelo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

2. En el plazo de cinco meses, a partir de la fecha de finalización del procedimiento, se publicará en la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, una nota informativa para la descarga de la acreditación de las unidades de competencia demostradas.

Décimo noveno. Efectos de las unidades de competencia acreditadas.

1. La acreditación de unidades de competencia adquiridas a través de este procedimiento tiene efectos de acreditación parcial acumulable de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título de formación profesional o certificado de profesionalidad.

2. El reconocimiento de las unidades de competencia acreditadas, eximirá de la obligación de realizar módulos formativos asociados a las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad, según la normativa vigente, y que se establece en cada uno de los certificados, sin perjuicio de lo que pueda ser requerido sobre módulos no asociados a unidades de competencia.

3. Las personas candidatas que acrediten una o más unidades de competencia tendrán derecho a la convalidación de los módulos profesionales de títulos de Formación Profesional Inicial o de títulos profesionales de Formación Profesional Básica que establezca el real decreto que regula cada título, si así lo solicitan en la secretaría del centro educativo donde estén cursando estudios de Formación Profesional Inicial.

Vigésimo. Plan de formación.

1. Al concluir todo el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales facilitará a todas las personas que hayan participado en el procedimiento un informe personalizado, en el que constará, según proceda:

a) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia para las que habían solicitado acreditación y no hayan alcanzado el resultado de demostradas.

b) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para completar la formación conducente a la obtención de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionado con las mismas.

c) Información sobre requisitos de acceso a las posibilidades de formación y las vías de adquisición.

2. En el plazo de cinco meses, a partir de la fecha de finalización del procedimiento, se publicará en la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, una nota informativa para la descarga del citado Plan de Formación.

Vigesimoprimero. Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento del convenio origen de esta convocatoria específica, se regirá por lo suscrito en la cláusula undécima de dicho convenio y realizará las funciones que en la misma se incluyen relacionadas con el procedimiento.

Vigesimosegundo. Sistemas de Gestión de Calidad.

El presente procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales se dotará de sistemas de gestión de la calidad, con el fin de asegurar que se logren los objetivos y se cumplan las finalidades y los principios establecidos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Vigesimotercero. Permisos individuales de formación.

Para facilitar el acceso al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales de las personas que están trabajando, se podrán utilizar los permisos individuales de formación, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, que desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal.

Vigesimocuarto. Indemnizaciones económicas a las personas asesoras y evaluadoras.

Las personas asesoras y evaluadoras percibirán las indemnizaciones económicas correspondientes, según lo recogido en la cláusula novena del convenio origen de esta convocatoria.

En el caso de personas asesoras y evaluadoras que estén percibiendo prestaciones por desempleo, tanto contributivas como no contributivas, deberán comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal a través de su correspondiente oficina del Servicio Andaluz de Empleo, su colaboración con el presente procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, al inicio y al final de la fase en la que haya participado como persona asesora o evaluadora.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Sevilla, 5 de octubre de 2018.- La Directora General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, Purificación Pérez Hidalgo; el Director General de Formación Profesional para el Empleo, Manuel Jesús García Martín.

ANEXO I

CUALIFICACIÓN PROFESIONAL Y PLAZAS CONVOCADAS

CÓDIGO CUALIFICACIÓN DENOMINACIÓN N.º PLAZAS CENTRO DE REFERENCIA LOCALIDAD Y PROVINCIA CENTROS COLABORADORES
SEA595_2 Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural 1000
41006997 I.E.S. Politécnico
14007659 I.E.S. Galileo Galilei
I.E.S. N.º 1 Universidad Laboral

Sevilla
Córdoba
Málaga
Centros del Plan Infoca y Centros de Defensa Forestal de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía

ANEXO II

UNIDADES DE COMPETENCIA INCLUIDAS EN LA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL, TÍTULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y/O CERTIFICADOS DE  PROFESIONALIDAD EN LOS QUE ESTÁ INCLUIDA


CUALIFICACIÓN PROFESIONAL: SEA595_2 Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural.(Real Decreto 1031/2011, de 15 de julio, y Orden PRE/1340/2016, de 29 de julio)
UNIDADES DE COMPETENCIA Nivel Código Denominación de la unidad de competencia
2 UC1966_2 Realizar labores de apoyo en contingencias en el medio natural y rural.
2 UC1965_2 Ejecutar operaciones de extinción de incendios forestales.
2 UC1964_2 Ejecutar labores de vigilancia y detección de incendios forestales, mantenimiento de infraestructuras de prevención y extinción, e informar a la población.
2 UC0272_2 Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.
CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD La cualificación profesional está incluida en el certificado de profesionalidad Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural, código SEAD0411 (Real Decreto 624/2013, de 2 de agosto).
TÍTULO DE FORMACIÓN PROFESIONAL La cualificación profesional está incluida en el título de grado medio Técnico en Emergencias y Protección Civil (Real Decreto 907/2013, de 22 de noviembre)
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