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Mediante Orden de 5 de septiembre de 2018 (BOJA núm. 177, de 12 de septiembre de 2018), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a corporaciones locales, empresas y entidades sin ánimo de lucro en materia de planes de igualdad y actuaciones de conciliación.
La disposición adicional primera de la citada orden, delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de relaciones laborales la convocatoria pública de las subvenciones reguladas en la misma, la cual se realizará mediante resolución, y en la que se determinará, en su caso, los sectores económicos beneficiarios de la convocatoria (según CNAE 2009), el plazo de presentación de las solicitudes de subvención, así como la cuantía máxima destinada a la convocatoria en función de las disponibilidades presupuestarias. De igual manera, con la convocatoria se aprobarán los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones que correspondan.
Por otra parte, la misma disposición adicional primera, también establece que en el mismo ejercicio presupuestario se podrá realizar más de una convocatoria dirigida a beneficiarios de sectores económicos distintos, en coordinación con otras convocatorias de planes de fomento de empleo y otras medidas laborales en Andalucía. En este sentido, hemos de destacar el Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, aprobado por el Decreto 192/2017, de 5 de diciembre, que en su artículo 3 establece, como una de las medidas que lo integran para alcanzar sus fines, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, contemplando en el artículo 20 la concesión de incentivos para la implantación de planes de igualdad y otras medidas de conciliación.
Asimismo, la disposición adicional tercera establece que cada convocatoria determinará la cuantía total máxima destinada a las distintas modalidades subvencionables consideradas en las bases reguladoras, y conforme a las disponibilidades existentes en cada ejercicio presupuestario.
A la vista de lo anterior y en uso de las competencias conferidas por el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, atendiendo a lo establecido en el Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y la disposición adicional primera de la Orden de 5 de septiembre de 2018,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se aprueba la convocatoria para el año 2018, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, de las siguientes subvenciones dirigidas a corporaciones locales, empresas y entidades sin ánimo de lucro en materia de planes de igualdad y actuaciones de conciliación:
a) Línea 1. Subvenciones para la elaboración de planes de igualdad a ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como entidades públicas vinculadas a los mismos (institutos municipales, fundaciones…) de Andalucía.
b) Línea 2. Subvenciones para la elaboración de planes de igualdad a empresas con sede social en Andalucía.
c) Línea 3. Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación de la vida laboral, familiar y personal a ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como entidades públicas vinculadas a los mismos (institutos municipales, fundaciones…) de Andalucía.
d) Línea 4. Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación de la vida laboral, familiar y personal a empresas con sede social en Andalucía.
e) Línea 5. Subvenciones a la realización de actividades de información, formación, divulgación y sensibilización en materia de conciliación de la vida laboral, familiar y personal a entidades sin ánimo de lucro.
2. Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria las entidades contempladas en el apartado 4.a).1.º de los Cuadros Resumen, que reúnan los requisitos indicados en el apartado 4.a).2.º
Segundo. Conceptos subvencionables y cuantías máximas.
1. Las actividades y proyectos subvencionables deberán estar encuadrados en alguno de los conceptos subvencionables previstos en el apartado 2 de los Cuadros Resumen.
2. El importe de la ayuda a conceder no podrá exceder, en ningún caso, para cada proyecto o actividad, los porcentajes máximos sobre el presupuesto aceptado, ni las cuantías máximas establecidas en el apartado 5.a) de los Cuadros Resumen de las bases reguladoras.
Tercero. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de subvención irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral.
Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 5 de septiembre de 2018, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a corporaciones locales, empresas y entidades sin ánimo de lucro en materia de planes de igualdad y actuaciones de conciliación, se presentarán exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaycomercio/servicios/ procedimientos.html, disponible en la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía (en papel).
2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día en el que tenga efectos la presente Resolución. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo anteriormente establecido.
Cuarto. Aprobación de los formularios.
Se aprueban, para la convocatoria del año 2018, los formularios que constan como anexos a la presente Resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación y aportación de documentación, regulados en el artículo 17 del texto articulado aprobado por la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015), y que se considera parte integrante de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 5 de septiembre de 2018.
a) Anexo I, formulario de solicitud de subvención.
b) Anexo II, formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de los documentos estipulados en el apartado 14 de los Cuadros Resumen.
Quinto. Créditos presupuestarios.
1. La concesión de las subvenciones se realizará con cargo a los créditos presupuestarios de las posiciones presupuestarias G/31C/46001, G/31C/47001, G/31C/47008 y G/31C/48001 del programa 3.1.C. Seguridad, Salud y Relaciones Laborales, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por las cuantías totales máximas que se detallan a continuación.
LÍNEA SUBVENCIÓN | POSICIÓN PRESUPUESTARIA | 2018 |
Línea 1. Subvenciones para la elaboración de planes de igualdad a ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como entidades públicas vinculadas a los mismos (institutos municipales, fundaciones…) de Andalucía. | G/31C/46001 | 210.000,00 € |
TOTAL LÍNEA 1 | 210.000,00 € | |
Línea 2. Subvenciones para la elaboración de planes de igualdad a empresas con sede social en Andalucía. | G/31C/47001 | 71.250,00 € |
G/31C/47008 | 225.000,00 € | |
TOTAL LÍNEA 2 | 296.250,00 € | |
Línea 3. Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación de la vida laboral, familiar y personal a ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como entidades públicas vinculadas a los mismos (institutos municipales, fundaciones…) de Andalucía. | G/31C/46001 | 490.000,00 € |
TOTAL LÍNEA 3 | 490.000,00 € | |
Línea 4. Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación de la vida laboral, familiar y personal a empresas con sede social en Andalucía. | G/31C/47001 | 166.342,50 € |
G/31C/47008 | 525.000,00 € | |
TOTAL LÍNEA 4 | 691.342,50 € | |
Línea 5. Subvenciones a la realización de actividades de información, formación, divulgación y sensibilización en materia de conciliación de la vida laboral, familiar y personal a entidades sin ánimo de lucro. | G/31C/48001 | 150.000,00 € |
TOTAL LÍNEA 5 | 150.000,00 € | |
TOTAL CONVOCATORIA | 1.837.592,50 € |
2. Los créditos presupuestarios de la posición presupuestaria G/31C/47008 contemplados en el apartado anterior, afectos a las Líneas 2 y 4, irán destinados a financiar subvenciones a empresas que desarrollen como principal alguna de las actividades económicas del sector industrial de Andalucía, integrado por la industria manufacturera y los servicios avanzados vinculados a procesos y productos industriales, de acuerdo con la Estrategia Industrial de Andalucía 2020, y que son aquellas que se encuadran en las secciones, divisiones o grupos que a continuación se especifican, según la clasificación del CNAE-2009 establecida por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009):
- Sección C: Industria Manufacturera.
- División 38: Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.
- División 39: Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.
- División 52: Almacenamiento y actividades anexas al transporte.
- División 62: Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.
- Grupo 71.2: Ensayos y análisis técnicos.
- División 72: Investigación y desarrollo.
- Grupo 74.1: Actividades de diseño especializado.
3. Si, agotado el crédito, se dispusiera de créditos diferentes, los mismos podrán ser aplicados a las distintas líneas convocadas a criterio de la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral en función de la existencia de solicitudes de subvención que no hayan podido ser atendidas con anterioridad por agotamiento del crédito inicial.
4. Durante el ejercicio presupuestario de 2018, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras. Todo ello en los términos establecidos en el artículo 29.4 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018.
Sexto. Tramitación y resolución de la convocatoria.
El procedimiento de tramitación y los órganos competentes para la instrucción y resolución de la presente convocatoria serán los que al efecto se determinan en el apartado 12 de los Cuadros Resumen de las bases reguladoras.
Séptimo. Notificaciones.
Conforme a lo estipulado en el apartado 18 de los Cuadros Resumen, las notificaciones que deban cursarse personalmente a los interesados se practicarán de forma obligatoria mediante notificación electrónica a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas disponible en la dirección electrónica https://ws020.juntadeandalucia.es/notificaciones/snja/inicio.jsp.
Octavo. Régimen Jurídico.
La solicitud, concesión y aplicación de estas subvenciones se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 5 de septiembre de 2018, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a corporaciones locales, empresas y entidades sin ánimo de lucro en materia de planes de igualdad y actuaciones de conciliación, por la presente convocatoria y demás normativa de aplicación.
Noveno. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la presente convocatoria, previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 2 de octubre de 2018.- El Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, P.D. (Orden de 5.9.2018, BOJA núm. 177, de 12.9.2018), el Director General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, Jesús González Márquez.
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