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El Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, establece el régimen de las subvenciones que, en las zonas declaradas como parques de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, corresponde conceder a actividades en el interior de las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales. Según el citado Real Decreto es competencia de las Comunidades Autónomas, en cuyo territorio exista algún Parque Nacional, convocar la concesión de subvenciones para la realización de actividades contempladas en su artículo 3, así como la tramitación, resolución y pago de las mismas.
Mediante el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se dispone que corresponde a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente, agua, ordenación del territorio y del litoral y urbanismo. Asimismo, el artículo 7.3 e) establece que corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático el fomento del desarrollo socioeconómico sostenible en relación con el patrimonio natural y, especialmente, dentro de los espacios naturales protegidos, así como el uso público con ellos relacionados y en particular, el apartado 4.b) atribuye la coordinación, tramitación y seguimiento de subvenciones y otros incentivos económicos en el área de medio ambiente y agua.
El 17 de agosto de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 159, la Orden de 13 de agosto de 2018, que modifica la Orden de 23 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada, esta modificación prevé la posibilidad de financiación de créditos, de forma complementaria o exclusiva que a tal efecto se consignen en las aplicaciones adecuadas de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En virtud y en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como los artículos 22 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y 115 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
1. Convocatoria.
Se convocan para el año 2018 subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a los Ayuntamientos de los municipios situados en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada para la financiación de actividades y proyectos al amparo de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 23 de julio de 2010 (BOJA núm. 55, de 9 de agosto), modificada por la Orden de 13 de agosto de 2018 (BOJA núm. 159, de 17 de agosto).
2. Créditos presupuestarios y cuantía de la ayuda.
a) La cuantía total máxima destinada a las subvenciones es de 1.693.042,00 € siendo financiada por la Administración General del Estado a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales como por los propios de la Administración de la Junta de Andalucía, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio según los siguientes créditos:
FONDO | ANUALIDAD | PARTIDA PRESUPUESTARIA | IMPORTE (euros) |
Autónoma | 2018 | 2000 01 0000 G 44G 76403 00 | 1.090.000,00 |
2019 | 387.500,00 | ||
OAPN | 2018 | 2000 18 0000 G 44E 76601 00 | 161.656,50 |
2019 | 53.885,50 |
La distribución de los créditos para cada Parque Nacional es la siguiente:
PARQUE NACIONAL | PROPORCIÓN | IMPORTE (euros) |
DOÑANA | 37,06 | 627.441,37 |
SIERRA NEVADA | 62,94 | 1.065.600,63 |
Para el supuesto en que no existan beneficiarios suficientes que agoten la disponibilidad presupuestaria en un Parque Nacional, por no existir solicitantes o por no cumplir las solicitudes presentadas los requisitos de la Orden de 23 de julio de 2010, el crédito restante podrá pasar a incrementar la dotación presupuestaria asignada al otro Parque Nacional.
b) Para la convocatoria 2018, los porcentajes de territorio y población a los que hace referencia el artículo 3.2.a) de la Orden de 23 de julio de 2010 serán del 80% y del 20% respectivamente, corregidos por el factor (Ypromedio-Y1)/(Ypromedio*100), donde:
- Y1: valor del peso específico de las variables territorio y población perteneciente a cada Ayuntamiento sobre el total de cada Parque Nacional. Su cálculo es el siguiente:
(Xi / Σ Xi) *100, donde:
Xi es la superficie dentro del parque o población de cada municipio.
Σ Xi es el total de superficie dentro del Parque o población del Área de Influencia Socioeconómica de cada Parque Nacional.
- Y promedio: promedio de las variables Yi de cada Parque Nacional.
Sin perjuicio del apartado c) de este artículo, una vez calculado el factor de corrección, se determinará la subvención que corresponda a cada Ayuntamiento de la siguiente manera:
(Y1 + Factor corrector) * Qi * P donde,
- Qi es la dotación presupuestaria correspondiente para Ayuntamientos en cada Parque Nacional.
- P es el porcentaje asignado a cada variable (80% para territorio y 20% para población)
Se tendrán en cuenta los datos de superficie y población del año anterior al de la convocatoria, oficialmente disponible en el Instituto de Estadística de Andalucía.
c) De conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 de la Orden de 23 de julio de 2010, se garantizará la subvención de un proyecto estableciéndose como cuantía mínima de 24.000,00 euros por proyecto, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la misma. Todo sin perjuicio de que pueda incrementarse dicha cuantía por el órgano competente para resolver, en función de las transferencias operadas por el Organismo Autónomo Parques Nacionales del Ministerio para la Transición Ecológica, como si aumentara la misma por ampliaciones sobrevenidas procedentes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía según lo establecido en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
d) Podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
e) De conformidad con lo previsto en el art. 29.4 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras.
3. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
Conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Orden de 23 de julio de 2010 son objeto de estas ayudas las siguientes actuaciones:
a) Inversiones en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada referidas a:
1.º Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establecen las normas de declaración de los citados Parques Nacionales o sus instrumentos de planificación.
2.º Iniciativas públicas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.
3.º Iniciativas públicas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación de los Parques Nacionales, incluido el impacto visual sobre la percepción estética de los Parques Nacionales ocasionado por infraestructuras preexistentes.
4.º Iniciativas públicas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos de los Parques Nacionales.
5.º Iniciativas públicas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local.
b) Las actividades no consistentes en inversiones en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevadas referidas a:
1.º Iniciativas públicas orientadas a la divulgación de los valores e importancia de los citados Parques Nacionales entre amplios sectores de la sociedad local.
2.º Iniciativas públicas destinadas a la formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión de los Parques Nacionales en cualquiera de sus facetas, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables.
c) Con carácter general, cualquier iniciativa pública expresamente prevista en los planes de desarrollo sostenible del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada o en la Agenda 21 de cualquiera de los municipios que conforman sus áreas de influencia socioeconómica.
4. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones destinadas a los Ayuntamientos se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.
5. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden los Ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada, de conformidad con el art 4.1.1 de la Orden de 23 de julio de 2010. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos Ayuntamientos en quienes concurra algunas de las circunstancias previstas en el artículo 4 apartados 2 y 4 de la citada Orden.
6. Órganos de instrucción y resolución del procedimiento.
a) El órgano instructor es el Servicio competente u órgano equivalente de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático.
b) El órgano competente para resolver es la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático a través de su titular, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
7. Plazo, lugar de presentación de solicitudes y medios de notificación.
a) Las solicitudes de las subvenciones se presentarán, según formularios Anexo I que se aprueban conjuntamente con la presente orden, en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se dirigirán a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, siendo inadmitidas aquellas que sean presentadas fuera de plazo, así como aquellas que por su contenido sean de imposible tramitación.
b) Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía a través de la dirección electrónica http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/site/cae y conforme al Anexo I que se aprueba en esta convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Los actos integrantes del procedimiento de concesión se notificarán a todos los interesados en la forma prevista en el artículo 8.3.b) de las bases reguladoras de la Orden de 23 de Julio de 2010. La notificación electrónica se realizará cuando los Ayuntamientos lo hayan señalado o consentido expresamente en el apartado 2 del Anexo I que se aprueba en la presente Orden.
8. Documentación que debe acompañar la solicitud.
De conformidad con el apartado 3 del artículo 9 de la Orden de 23 de julio de 2010, para participar en la convocatoria de esta subvención se debe presentar y completar la siguiente documentación:
a) El modelo que figura como solicitud recogido en el Anexo I de la presente resolución que se podrá obtener http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/site/cae.
La presentación de dicha solicitud conlleva la autorización a la consulta de la localización geográfica mediante la referencia catastral incluida en Anexo I.
Es obligatorio desglosar en dicho modelo de solicitud el presupuesto por conceptos.
En dicha solicitud será obligatorio marcar las siguientes declaraciones responsables:
1.º Declaración responsable sobre la solicitud o concesión de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con relación detallada de las mismas e indicación de la entidad concedente y del importe o, en su caso, la no-concurrencia con otras subvenciones o ayudas.
2.º En el caso de proyectos que impliquen inversiones en inmuebles de naturaleza rústica o urbana, declaración responsable de la titularidad de dichos bienes o de poseer la autorización a favor del beneficiario.
3.º De no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones para ser persona beneficiaria de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.º De no tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5.º Declaración responsable de no haber iniciado la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
6.º Declaración responsable de que ostenta la representación del Ayuntamiento para presentar la solicitud de subvención, firmada por la persona que tenga atribuida la representación de la Entidad Local.
La solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el Estado, así como con la Seguridad Social.
En el caso de que los solicitantes deseen solicitar subvención para distintas iniciativas desarrolladas en el artículo 3 de la presente Orden, deberán presentar solicitudes separadas para cada una de ellas, de tal manera que en ningún caso pueda darse la confluencia de actividades encuadradas en distintas iniciativas para un mismo proyecto.
De acuerdo con el apartado d) del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el solicitante tiene derecho a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste, de conformidad con el artículo 23.3 letra c) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía debiendo cumplimentar la casilla correspondiente del apartado 10 del Anexo I de esta orden. Para el resto de Administraciones Públicas, el interesado deberá aportar con la solicitud su consentimiento, indicando el día y procedimiento en los que se presentó.
9. Posibilidad de reformulación.
a) Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, el beneficiario podrá reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con el formulario Anexo VI que se aprueba en la presente orden.
b) En todo caso, la reformulación de solicitudes se realizará en el plazo de 15 días contados desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución, en los términos previstos en el artículo 8.3.b) de la citada orden y deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
10. Plazo de resolución y ejecución.
a) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder seis meses, que se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 120.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
b) En el plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, tal y como establece el artículo 8.3 de la Orden de 23 de julio de 2010, el Ayuntamiento beneficiario deberá formular aceptación expresa del contenido de la misma, mediante el modelo recogido en el Anexo VII. En el caso de la aceptación expresa, el beneficiario deberá acompañar a dicha aceptación el proyecto completo de la actividad o inversión para la que se ha concedido la subvención, compuesto al menos por: memoria, presupuesto, mediciones y planos, en el caso de inversiones, planos con la localización exacta de la actuación y cualquier documento exigido en la convocatoria. Si transcurrido este plazo el interesado no lo hiciera, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo del expediente con notificación al interesado.
c) El plazo máximo de ejecución de las ayudas subvencionadas será de doce meses desde el día de la aceptación de la resolución de concesión.
11. Formularios - Anexos.
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 4.5 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, se aprueban conjuntamente con la presente convocatoria los formularios regulados en la Orden de 23 de julio de 2010 que a continuación se indican:
ANEXO I SOLICITUD
ANEXO IV MODELOS DE CARTELES TIPO
ANEXO V SUBSANACIÓN
ANEXO VI REFORMULACIÓN
ANEXO VII ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
12. Entrada en vigor.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 8 de octubre de 2018
JOSÉ GREGORIO FISCAL LÓPEZ | |
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio |