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BDNS (Identif.): 418684.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en el presente BOJA y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Primero. Se convoca para el ejercicio 2018, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de los municipios de las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada, para la financiación de actuaciones de iniciativa pública.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones es de 1.693.042,00 € siendo financiada por la Administración General del Estado a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales como por los propios de la Administración de la Junta de Andalucía, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio según los siguientes créditos:
FONDO | ANUALIDAD | PARTIDA PRESUPUESTARIA | IMPORTE (euros) |
Autónoma | 2018 | 2000 01 0000 G 44G 76403 00 | 1.090.000,00 |
2019 | 387.500,00 | ||
OAPN | 2018 | 2000 18 0000 G 44E 76601 00 | 161.656,50 |
2019 | 53.885,50 |
Segundo. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente orden los Ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada, de conformidad con el art 4.1.1 de la Orden de 23 de julio de 2010.
Tercero. Objeto.
Son objeto de estas ayudas las previstas en el artículo 1 de la Orden de 23 de julio de 2010. Asimismo, las condiciones y finalidad de la subvención son las establecidas en el artículo 5.a) apartados 1, 2, 3, 4 y 5 y en el apartado b) y c) de la orden de referencia.
Cuarto. Bases reguladoras.
Orden 23 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada (BOJA núm. 155, de 9 de agosto), modificada por Orden de 13 de agosto de 2018 (BOJA núm. 159, de 17 de agosto).
Quinto. Importe.
Se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva. La disponibilidad presupuestaria se reparte en función del territorio y población, siendo las distintas convocatorias las que asignen el porcentaje de aplicación de cada una de estas variables, así como la posibilidad de incluir un factor de corrección. A cada Ayuntamiento le corresponderá una cuantía en función de su peso específico, tanto de superficie como de población, sobre el total del área de influencia socioeconómica.
Se tendrán en cuenta los datos de superficie y población del año anterior al de la convocatoria, oficialmente disponibles en el Instituto de Estadística de Andalucía. Según establece el artículo 3.3 de la Orden de 23 de julio de 2010, se garantizará la subvención de un proyecto, estableciéndose un mínimo de 24.000,00 euros por proyecto, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la misma.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el presente extracto, previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptimo. Otros datos.
El formulario para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria, se podrá obtener a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/site/cae, e igualmente se puede acceder a ellos a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
JOSÉ GREGORIO FISCAL LÓPEZ | |
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio |