Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 03/01/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática

Orden de 27 de diciembre de 2017, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Cañada Rosal y Écija, ambos en la provincia de Sevilla, y se numeran y actualizan los de la línea entre Cañada Rosal y Écija («Jurisdicción de Écija») establecidos por Orden de 10 de noviembre de 2011.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. Con fecha 27 de julio de 2009 tuvo entrada en la administración autonómica andaluza un escrito remitido por el Alcalde del Ayuntamiento de Cañada Rosal, solicitando información sobre la línea delimitadora de los términos municipales de Cañada Rosal y Écija, ambos en la provincia de Sevilla.

Segundo. A solicitud de la Dirección General de Administración Local de 4 de agosto de 2009, el 28 de enero de 2011 se recibieron dos informes del entonces Instituto de Cartografía de Andalucía de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, sobre el desarrollo, respectivamente, de la línea límite entre los municipios de Cañada Rosal y Écija, así como entre el municipio de Cañada Rosal y el enclave «Jurisdicción de Écija», perteneciente al término municipal de Écija. En los dos informes se detallan las actuaciones de replanteo realizadas con el objeto de proyectar las líneas definitivas acordadas en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

En este sentido, en los citados informes del Instituto se afirma que los trabajos de delimitación fueron efectuados y formalmente acordados entre los representantes de ambos municipios el día 24 de marzo de 1988, quedando constancia de sus firmas en la última página del Acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de las dos líneas entre los términos municipales mencionados, la descripción de los mojones, así como su ubicación.

Tercero. Tras seguirse la correspondiente tramitación procedimental, con fecha 10 de noviembre de 2011 fue dictada una Orden por el entonces Consejero de Gobernación y Justicia, por la que se establecían los datos identificativos de la línea entre Cañada Rosal y Écija («Jurisdicción de Écija»).

Respecto a la línea límite entre el municipio de Cañada Rosal y el territorio en el que radica la capitalidad del municipio de Écija, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, actualmente en vigor), mediante sendos oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha de salida de 7 de febrero de 2011 se dio traslado a los ayuntamientos de los municipios afectados de una propuesta de Orden de datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles audiencia por un plazo de quince días hábiles con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes. Obran en el expediente los acuses de recibo de la notificación de la audiencia por el Ayuntamiento de Cañada Rosal y por el Ayuntamiento de Écija, ambos en fecha de 9 de febrero de 2011.

Cuarto. Con fecha 1 de marzo de 2011 tuvo entrada en la administración autonómica andaluza un escrito firmado por el Alcalde del Ayuntamiento de Cañada Rosal, expresando su disconformidad con ciertos datos identificativos de la línea delimitadora propuesta, al amparo de las alegaciones cuyo contenido se resume seguidamente:

- Primera alegación. Se afirma que las distancias entre mojones expresadas en las Actas de deslinde de 23 de diciembre de 1870 y 24 de marzo de 1988 no coinciden con las que constan en la propuesta que se remite, resultando una diferencia muy significativa en algunos tramos debido al desplazamiento de tales mojones.

- Segunda alegación. En una serie de tramos el dominio público representado por una vía pecuaria ha invadido la propiedad privada (tramos M12-M13, M13-M14, M14-M15, M15-M16, M18-M19, M23-M24, M32-M33).

- Tercera alegación. Se destaca el desplazamiento sufrido por el mojón 16, cuya ubicación en las Actas de deslinde de 23 de diciembre de 1870 y 24 de marzo de 1988 difiere considerablemente de la que consta en la línea propuesta.

Quinto. Mediante oficio con fecha de salida de 4 de marzo de 2011 se remitieron al entonces Instituto de Cartografía de Andalucía las alegaciones presentadas a fin de que procedieran, previo estudio de las mismas, a emitir un nuevo informe. No obstante, la interrupción de la tramitación por la concurrencia en el procedimiento de la circunstancia que se referirá en el Fundamento de Derecho Tercero, conllevó la imposibilidad de que se realizase el referido informe.

Una vez solventada tal circunstancia, mediante nuevo oficio con fecha de salida de 11 de septiembre de 2017 se reiteró la petición de informe al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, que fue recibido el 18 de octubre de 2017, ratificándose en su informe del 28 de enero de 2011 y argumentando la improcedencia de las alegaciones.

A los hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, conforme a lo dispuesto en los artículos 1 k) y 12.2.a) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, el desarrollo y ejecución de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente Orden, «los procedimientos de (…) replanteo de las líneas definitivas».

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante la presente Orden a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2 h) y m), del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía y Conocimiento es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. En virtud de la Disposición Transitoria Única del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regirá lo previsto en dicha norma en los expedientes de replanteo «iniciados y no resueltos con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, sin perjuicio de la conservación de todos aquellos trámites que se hayan producido con anterioridad y respondan a la misma naturaleza que los incluidos en el procedimiento que este Decreto establece».

Una vez iniciado el procedimiento no se pudo continuar su tramitación tras la realización del trámite de audiencia a los municipios afectados, dentro del cual se presentaron las alegaciones citadas en el Hecho Cuarto, habida cuenta de los problemas de interpretación de las disposiciones estatales de aplicación supletoria, que no prevén las actuaciones de replanteo.

Por tanto, dado que el procedimiento que nos ocupa se inició con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, y que los trámites efectuados hasta el momento (en concreto, el informe del entonces Instituto de Cartografía de Andalucía, la propuesta de la Dirección General de Administración Local y la audiencia a los municipios interesados, referidos en los Hechos Segundo, Tercero y Cuarto de la presente Orden), responden a la misma naturaleza que los previstos en el apartado 3 del artículo 10 del referido Decreto, se conservan los mismos, siendo de aplicación a los que restan hasta la finalización del procedimiento las previsiones establecidas en el apartado 4 del mismo artículo.

Cuarto. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el Acta de deslinde constituye el título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente Orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria entre los municipios de Cañada Rosal y Écija a partir de la descripción contenida en el Acta de deslinde suscrita por ambos el día 24 de marzo de 1988 y con pleno respeto de la misma, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

Quinto. Con respecto a las alegaciones formuladas por el Alcalde del Ayuntamiento de Cañada Rosal, se procede a continuación a responder a cada una de ellas, atendiendo al orden en el que figuran relacionadas en el Hecho Cuarto:

1.ª La primera alegación, referida a que las distancias entre mojones expresadas en las Actas de deslinde de 23 de diciembre de 1870 y 24 de marzo de 1988 no coinciden con las que constan en la propuesta, queda desvirtuada con las argumentaciones del informe aportado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía el 18 de octubre de 2017, toda vez que el mismo, además de ratificar su anterior informe de 28 de enero de 2011, expresa lo siguiente:

- No existe en los archivos del Instituto Geográfico Nacional el Acta de deslinde de 23 de diciembre de 1870, a la que se refiere el Alcalde del Ayuntamiento de Cañada Rosal.

- Si bien el Acta de deslinde de 24 de marzo de 1988 contiene ciertos errores de transcripción, es necesario considerar que las modernas técnicas cartográficas permiten solventar la circunstancia de la desaparición de mojones por el transcurso del tiempo, georreferenciándose mediante coordenadas aquellos puntos de amojonamiento de los que existe constancia documental de su exacta ubicación, y procediéndose, seguidamente, a obtener la localización de los demás mediante cálculos derivados de puntos geográficos complementarios, que dotan a tal localización de un elevadísimo grado de objetividad.

2.ª En cuanto a la alegación relativa a que en una serie de tramos el dominio público representado por una vía pecuaria ha invadido la propiedad privada, en el informe del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de 18 de octubre de 2017 se subraya que sus actuaciones tuvieron por objeto «replantear la línea límite conforme al Acta de deslinde, sin supeditar dichos trabajos a otras demarcaciones existentes».

Asimismo, se destaca la improcedencia de esta alegación relativa a la prevalencia de la propiedad privada, toda vez que las actuaciones de replanteo tienen por finalidad la concreción objetiva de la línea límite sin incidir en el derecho de propiedad de determinadas fincas, respecto a lo que, en su caso, correspondería pronunciarse a la jurisdicción civil.

3.ª En lo que respecta a la alegación referida al desplazamiento sufrido por el mojón 16, cabe hacer una expresa remisión a las argumentaciones que desvirtúan la primera alegación, debido a la íntima interdependencia existente entre ambas alegaciones.

Por último se indica que, tal como se expresa en el Fundamento de Derecho Cuarto de la presente Orden, las actuaciones de replanteo efectuadas han respetado escrupulosamente la definición de los tramos de la línea límite contenida en el Acta de deslinde de 24 de marzo de 1988, suscrita por los representantes de los municipios de Cañada Rosal y Écija, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, según el cual el replanteo es una actuación de ejecución del acto de deslinde consistente en la proyección de una línea definitiva sobre la realidad física, a partir de la descripción contenida en el Acta de deslinde o en el acto administrativo o judicial que, en su caso, la señaló.

Por todo ello, si se pretendiera cualquier variación del deslinde consentido y firme contenido en el Acta de deslinde, deberá seguirse el procedimiento de alteración de términos municipales expresamente regulado a tal fin en el Capítulo II del Título VI, de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, que se resuelve por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta de la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local, sin que pueda obviarse tal tramitación procedimental.

Sexto. Habiéndose advertido que la numeración de los puntos de amojonamiento relacionados en la Orden de 10 de noviembre de 2011, por la que se establecen los datos identificativos de la línea entre Cañada Rosal y Écija («Jurisdicción de Écija»), no se adecua a los criterios técnicos de numeración de una línea delimitadora, sino de determinados tramos de la misma, principios de eficacia, simplicidad, claridad y racionalización, previstos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aconsejan renumerar tales puntos de amojonamiento dotándolos de coordenadas geográficas con el mismo sistema de representación y georreferenciación que el de la línea límite entre el municipio de Cañada Rosal y el territorio en el que radica la capitalidad del municipio de Écija.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2 m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. De conformidad con el deslinde consentido y firme, contenido en el Acta de deslinde de fecha 24 de marzo de 1988, en la que se establece la línea divisoria que delimita los términos municipales de Cañada Rosal y Écija, ambos en la provincia de Sevilla, que tiene, por tanto, la consideración de definitiva e inamovible, los datos identificativos de la referida línea son los que figuran en el Anexo I a la presente Orden, los cuales se encuentran indicados y desarrollados en la documentación cartográfica facilitada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía y Conocimiento.

Segundo. La numeración y actualización de los datos identificativos de la línea límite entre Cañada Rosal y el enclave «Jurisdicción de Écija», perteneciente al término municipal de Écija, establecidos en la Orden de 10 de noviembre de 2011, son los que figuran en el Anexo II.

En el citado Anexo figura que la línea consta de 22 puntos de amojonamiento, Asimismo, en el Anexo se relacionan dichos puntos de amojonamiento con los mojones descritos en el Acta de deslinde de 24 de marzo de 1988 y en la Orden de 10 de noviembre de 2011.

Tercero. La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Sevilla y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.

Sevilla, 27 de diciembre de 2017

MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia,
Administración Local y Memoria Democrática

ANEXO I

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE CAÑADA ROSAL Y ÉCIJA

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de amojonamiento Geográficas Proyección UTM Huso 30
Latitud Longitud X Y
M1 común a Cañada Rosal, Écija y La Luisiana 37.577490918 -05.174623426 307971,76 4161161,38
M2 37.583875374 -05.174232256 308022,71 4161869,03
M3 37.589081414 -05.174076855 308049,81 4162446,40
M4 37.594891262 -05.173455868 308119,57 4163089,82
M5 37.598825385 -05.175543404 307945,37 4163530,64
M6 37.602902017 -05.178700625 307677,12 4163989,47
M7 37.606167908 -05.181484603 307439,76 4164357,58
M8 37.606517271 -05.181003538 307483,13 4164395,36
M9 37.608518345 -05.180057787 307571,78 4164615,47
M10 37.610025164 -05.180270012 307556,93 4164783,11
M11 37.611118845 -05.180893626 307504,70 4164905,75
M12 37.613250332 -05.181930833 307418,64 4165144,40
M13 37.611740205 -05.185300467 307117,29 4164983,75
M14 37.612133774 -05.189575518 306740,93 4165036,22
M15 37.612863327 -05.191009461 306616,24 4165120,13
M16 37.611745343 -05.192720291 306462,32 4164999,60
M17 37.610526138 -05.193733231 306369,74 4164866,40
M18 37.606498746 -05.197737970 306005,75 4164427,77
M19 37.605191209 -05.201769136 305646,47 4164291,02
M20 37.604070329 -05.204321374 305418,23 4164171,93
M21 37.601870469 -05.209571388 304948,99 4163938,72
M22 37.602985322 -05.210807180 304842,80 4164065,00
M23 37.604455593 -05.212364582 304709,15 4164231,39
M24 37.606821715 -05.217442795 304267,03 4164504,53
M25 37.607658805 -05.219240426 304110,53 4164601,17
M26 37.608067037 -05.220892351 303965,77 4164649,92
M27 37.608481683 -05.222910483 303788,70 4164700,15
M28 37.609144060 -05.227008894 303428,64 4164782,23
M29 37.609772264 -05.229928367 303172,57 4164858,06
M30 37.612386959 -05.233413344 302871,83 4165155,52
M31 37.613794613 -05.234254462 302801,30 4165313,49
M32 37.616429382 -05.234653491 302773,04 4165606,70
M33 37.621947658 -05.237446332 302541,12 4166224,92
M34 37.624296202 -05.239625513 302355,00 4166490,12
M35 37.627024704 -05.241701587 302179,00 4166797,27
M36 37.628728195 -05.240733689 302268,94 4166984,26
M37 37.629544957 -05.240034746 302332,79 4167073,42
M38 37.636219731 -05.244641730 301943,93 4167823,82
M39 37.641614185 -05.245589808 301874,60 4168424,43
M40 común a Cañada Rosal, Écija y Palma del Río 37.641516225 -05.246484180 301795,42 4168415,45

ANEXO II

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MUNICIPIO DE CAÑADA ROSAL Y EL ENCLAVE «JURISDICCIÓN DE ÉCIJA», PERTENECIENTE AL TÉRMINO MUNICIPAL DE ÉCIJA

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de amojonamiento Ordinal de mojón del Acta de 24 de marzo de 1988 y de la Orden de 10 de noviembre de 2011 Geográficas Proyección UTM. Huso 30
Latitud Longitud X Y
M1 común a Cañada Rosal, Écija (Jurisdicción de Écja) y Palma del Río M41 37.625490246 -05.273788629 299342,94 4166695,16
M2 M42 37.624846293 -05.269538165 299716,36 4166614,62
M3 M43 37.623670264 -05.263487630 300247,23 4166471,21
M4 M44 37.625415223 -05.253232063 301157,06 4166643,05
M5 M45 37.617216448 -05.250955527 301336,15 4165728,44
M6 M46 37.612593152 -05.249544815 301448,38 4165212,42
M7 M47 37.605364391 -05.248257177 301542,82 4164407,54
M8 M48 37.605462134 -05.243400786 301971,82 4164408,13
M9 M49 37.600362754 -05.243582946 301942,21 4163842,65
M10 M50 37.598595400 -05.243662512 301930,50 4163646,70
M11 M51 37.593657350 -05.243989716 301888,51 4163099,44
M12 M52 37.594029679 -05.249869914 301370,30 4163153,18
M13 M53 37.594359144 -05.255379557 300884,69 4163201,41
M14 M54 37.593521081 -05.258737918 300585,92 4163115,55
M15 M55 37.593978760 -05.262328509 300270,11 4163173,97
M16 M56 37.593846552 -05.263071642 300204,14 4163160,88
M17 M57 37.589791955 -05.262313915 300260,20 4162709,34
M18 M58 37.587473694 -05.260800017 300387,68 4162448,87
M19 M59 37.585238901 -05.259872612 300463,61 4162198,91
M20 M60 37.582714090 -05.259171691 300518,76 4161917,25
M21 M61 37.579358610 -05.257385774 300667,53 4161541,12
M22 común a Cañada Rosal, Écija (Jurisdicción de Écija ) y La Luisiana M62 37.573920373 -05.255442507 300824,65 4160933,53
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