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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes
HECHOS
Primero. Con fecha 27 de julio de 2009 tuvo entrada en la administración autonómica andaluza un escrito remitido por el Alcalde del Ayuntamiento de Cañada Rosal, solicitando información sobre la línea delimitadora de los términos municipales de Cañada Rosal y Écija, ambos en la provincia de Sevilla.
Segundo. A solicitud de la Dirección General de Administración Local de 4 de agosto de 2009, el 28 de enero de 2011 se recibieron dos informes del entonces Instituto de Cartografía de Andalucía de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, sobre el desarrollo, respectivamente, de la línea límite entre los municipios de Cañada Rosal y Écija, así como entre el municipio de Cañada Rosal y el enclave «Jurisdicción de Écija», perteneciente al término municipal de Écija. En los dos informes se detallan las actuaciones de replanteo realizadas con el objeto de proyectar las líneas definitivas acordadas en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.
En este sentido, en los citados informes del Instituto se afirma que los trabajos de delimitación fueron efectuados y formalmente acordados entre los representantes de ambos municipios el día 24 de marzo de 1988, quedando constancia de sus firmas en la última página del Acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de las dos líneas entre los términos municipales mencionados, la descripción de los mojones, así como su ubicación.
Tercero. Tras seguirse la correspondiente tramitación procedimental, con fecha 10 de noviembre de 2011 fue dictada una Orden por el entonces Consejero de Gobernación y Justicia, por la que se establecían los datos identificativos de la línea entre Cañada Rosal y Écija («Jurisdicción de Écija»).
Respecto a la línea límite entre el municipio de Cañada Rosal y el territorio en el que radica la capitalidad del municipio de Écija, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, actualmente en vigor), mediante sendos oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha de salida de 7 de febrero de 2011 se dio traslado a los ayuntamientos de los municipios afectados de una propuesta de Orden de datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles audiencia por un plazo de quince días hábiles con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes. Obran en el expediente los acuses de recibo de la notificación de la audiencia por el Ayuntamiento de Cañada Rosal y por el Ayuntamiento de Écija, ambos en fecha de 9 de febrero de 2011.
Cuarto. Con fecha 1 de marzo de 2011 tuvo entrada en la administración autonómica andaluza un escrito firmado por el Alcalde del Ayuntamiento de Cañada Rosal, expresando su disconformidad con ciertos datos identificativos de la línea delimitadora propuesta, al amparo de las alegaciones cuyo contenido se resume seguidamente:
- Primera alegación. Se afirma que las distancias entre mojones expresadas en las Actas de deslinde de 23 de diciembre de 1870 y 24 de marzo de 1988 no coinciden con las que constan en la propuesta que se remite, resultando una diferencia muy significativa en algunos tramos debido al desplazamiento de tales mojones.
- Segunda alegación. En una serie de tramos el dominio público representado por una vía pecuaria ha invadido la propiedad privada (tramos M12-M13, M13-M14, M14-M15, M15-M16, M18-M19, M23-M24, M32-M33).
- Tercera alegación. Se destaca el desplazamiento sufrido por el mojón 16, cuya ubicación en las Actas de deslinde de 23 de diciembre de 1870 y 24 de marzo de 1988 difiere considerablemente de la que consta en la línea propuesta.
Quinto. Mediante oficio con fecha de salida de 4 de marzo de 2011 se remitieron al entonces Instituto de Cartografía de Andalucía las alegaciones presentadas a fin de que procedieran, previo estudio de las mismas, a emitir un nuevo informe. No obstante, la interrupción de la tramitación por la concurrencia en el procedimiento de la circunstancia que se referirá en el Fundamento de Derecho Tercero, conllevó la imposibilidad de que se realizase el referido informe.
Una vez solventada tal circunstancia, mediante nuevo oficio con fecha de salida de 11 de septiembre de 2017 se reiteró la petición de informe al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, que fue recibido el 18 de octubre de 2017, ratificándose en su informe del 28 de enero de 2011 y argumentando la improcedencia de las alegaciones.
A los hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, conforme a lo dispuesto en los artículos 1 k) y 12.2.a) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, el desarrollo y ejecución de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente Orden, «los procedimientos de (…) replanteo de las líneas definitivas».
Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante la presente Orden a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2 h) y m), del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía y Conocimiento es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, en la delimitación de los términos municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales mediante la emisión del informe de replanteo.
Tercero. En virtud de la Disposición Transitoria Única del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regirá lo previsto en dicha norma en los expedientes de replanteo «iniciados y no resueltos con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, sin perjuicio de la conservación de todos aquellos trámites que se hayan producido con anterioridad y respondan a la misma naturaleza que los incluidos en el procedimiento que este Decreto establece».
Una vez iniciado el procedimiento no se pudo continuar su tramitación tras la realización del trámite de audiencia a los municipios afectados, dentro del cual se presentaron las alegaciones citadas en el Hecho Cuarto, habida cuenta de los problemas de interpretación de las disposiciones estatales de aplicación supletoria, que no prevén las actuaciones de replanteo.
Por tanto, dado que el procedimiento que nos ocupa se inició con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, y que los trámites efectuados hasta el momento (en concreto, el informe del entonces Instituto de Cartografía de Andalucía, la propuesta de la Dirección General de Administración Local y la audiencia a los municipios interesados, referidos en los Hechos Segundo, Tercero y Cuarto de la presente Orden), responden a la misma naturaleza que los previstos en el apartado 3 del artículo 10 del referido Decreto, se conservan los mismos, siendo de aplicación a los que restan hasta la finalización del procedimiento las previsiones establecidas en el apartado 4 del mismo artículo.
Cuarto. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.
Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el Acta de deslinde constituye el título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente Orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria entre los municipios de Cañada Rosal y Écija a partir de la descripción contenida en el Acta de deslinde suscrita por ambos el día 24 de marzo de 1988 y con pleno respeto de la misma, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.
Quinto. Con respecto a las alegaciones formuladas por el Alcalde del Ayuntamiento de Cañada Rosal, se procede a continuación a responder a cada una de ellas, atendiendo al orden en el que figuran relacionadas en el Hecho Cuarto:
1.ª La primera alegación, referida a que las distancias entre mojones expresadas en las Actas de deslinde de 23 de diciembre de 1870 y 24 de marzo de 1988 no coinciden con las que constan en la propuesta, queda desvirtuada con las argumentaciones del informe aportado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía el 18 de octubre de 2017, toda vez que el mismo, además de ratificar su anterior informe de 28 de enero de 2011, expresa lo siguiente:
- No existe en los archivos del Instituto Geográfico Nacional el Acta de deslinde de 23 de diciembre de 1870, a la que se refiere el Alcalde del Ayuntamiento de Cañada Rosal.
- Si bien el Acta de deslinde de 24 de marzo de 1988 contiene ciertos errores de transcripción, es necesario considerar que las modernas técnicas cartográficas permiten solventar la circunstancia de la desaparición de mojones por el transcurso del tiempo, georreferenciándose mediante coordenadas aquellos puntos de amojonamiento de los que existe constancia documental de su exacta ubicación, y procediéndose, seguidamente, a obtener la localización de los demás mediante cálculos derivados de puntos geográficos complementarios, que dotan a tal localización de un elevadísimo grado de objetividad.
2.ª En cuanto a la alegación relativa a que en una serie de tramos el dominio público representado por una vía pecuaria ha invadido la propiedad privada, en el informe del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de 18 de octubre de 2017 se subraya que sus actuaciones tuvieron por objeto «replantear la línea límite conforme al Acta de deslinde, sin supeditar dichos trabajos a otras demarcaciones existentes».
Asimismo, se destaca la improcedencia de esta alegación relativa a la prevalencia de la propiedad privada, toda vez que las actuaciones de replanteo tienen por finalidad la concreción objetiva de la línea límite sin incidir en el derecho de propiedad de determinadas fincas, respecto a lo que, en su caso, correspondería pronunciarse a la jurisdicción civil.
3.ª En lo que respecta a la alegación referida al desplazamiento sufrido por el mojón 16, cabe hacer una expresa remisión a las argumentaciones que desvirtúan la primera alegación, debido a la íntima interdependencia existente entre ambas alegaciones.
Por último se indica que, tal como se expresa en el Fundamento de Derecho Cuarto de la presente Orden, las actuaciones de replanteo efectuadas han respetado escrupulosamente la definición de los tramos de la línea límite contenida en el Acta de deslinde de 24 de marzo de 1988, suscrita por los representantes de los municipios de Cañada Rosal y Écija, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, según el cual el replanteo es una actuación de ejecución del acto de deslinde consistente en la proyección de una línea definitiva sobre la realidad física, a partir de la descripción contenida en el Acta de deslinde o en el acto administrativo o judicial que, en su caso, la señaló.
Por todo ello, si se pretendiera cualquier variación del deslinde consentido y firme contenido en el Acta de deslinde, deberá seguirse el procedimiento de alteración de términos municipales expresamente regulado a tal fin en el Capítulo II del Título VI, de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, que se resuelve por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta de la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local, sin que pueda obviarse tal tramitación procedimental.
Sexto. Habiéndose advertido que la numeración de los puntos de amojonamiento relacionados en la Orden de 10 de noviembre de 2011, por la que se establecen los datos identificativos de la línea entre Cañada Rosal y Écija («Jurisdicción de Écija»), no se adecua a los criterios técnicos de numeración de una línea delimitadora, sino de determinados tramos de la misma, principios de eficacia, simplicidad, claridad y racionalización, previstos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aconsejan renumerar tales puntos de amojonamiento dotándolos de coordenadas geográficas con el mismo sistema de representación y georreferenciación que el de la línea límite entre el municipio de Cañada Rosal y el territorio en el que radica la capitalidad del municipio de Écija.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2 m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. De conformidad con el deslinde consentido y firme, contenido en el Acta de deslinde de fecha 24 de marzo de 1988, en la que se establece la línea divisoria que delimita los términos municipales de Cañada Rosal y Écija, ambos en la provincia de Sevilla, que tiene, por tanto, la consideración de definitiva e inamovible, los datos identificativos de la referida línea son los que figuran en el Anexo I a la presente Orden, los cuales se encuentran indicados y desarrollados en la documentación cartográfica facilitada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía y Conocimiento.
Segundo. La numeración y actualización de los datos identificativos de la línea límite entre Cañada Rosal y el enclave «Jurisdicción de Écija», perteneciente al término municipal de Écija, establecidos en la Orden de 10 de noviembre de 2011, son los que figuran en el Anexo II.
En el citado Anexo figura que la línea consta de 22 puntos de amojonamiento, Asimismo, en el Anexo se relacionan dichos puntos de amojonamiento con los mojones descritos en el Acta de deslinde de 24 de marzo de 1988 y en la Orden de 10 de noviembre de 2011.
Tercero. La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Sevilla y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.
Sevilla, 27 de diciembre de 2017
MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS | |
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática |
ANEXO I
LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE CAÑADA ROSAL Y ÉCIJA
Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80
Punto de amojonamiento | Geográficas | Proyección UTM Huso 30 | ||
Latitud | Longitud | X | Y | |
M1 común a Cañada Rosal, Écija y La Luisiana | 37.577490918 | -05.174623426 | 307971,76 | 4161161,38 |
M2 | 37.583875374 | -05.174232256 | 308022,71 | 4161869,03 |
M3 | 37.589081414 | -05.174076855 | 308049,81 | 4162446,40 |
M4 | 37.594891262 | -05.173455868 | 308119,57 | 4163089,82 |
M5 | 37.598825385 | -05.175543404 | 307945,37 | 4163530,64 |
M6 | 37.602902017 | -05.178700625 | 307677,12 | 4163989,47 |
M7 | 37.606167908 | -05.181484603 | 307439,76 | 4164357,58 |
M8 | 37.606517271 | -05.181003538 | 307483,13 | 4164395,36 |
M9 | 37.608518345 | -05.180057787 | 307571,78 | 4164615,47 |
M10 | 37.610025164 | -05.180270012 | 307556,93 | 4164783,11 |
M11 | 37.611118845 | -05.180893626 | 307504,70 | 4164905,75 |
M12 | 37.613250332 | -05.181930833 | 307418,64 | 4165144,40 |
M13 | 37.611740205 | -05.185300467 | 307117,29 | 4164983,75 |
M14 | 37.612133774 | -05.189575518 | 306740,93 | 4165036,22 |
M15 | 37.612863327 | -05.191009461 | 306616,24 | 4165120,13 |
M16 | 37.611745343 | -05.192720291 | 306462,32 | 4164999,60 |
M17 | 37.610526138 | -05.193733231 | 306369,74 | 4164866,40 |
M18 | 37.606498746 | -05.197737970 | 306005,75 | 4164427,77 |
M19 | 37.605191209 | -05.201769136 | 305646,47 | 4164291,02 |
M20 | 37.604070329 | -05.204321374 | 305418,23 | 4164171,93 |
M21 | 37.601870469 | -05.209571388 | 304948,99 | 4163938,72 |
M22 | 37.602985322 | -05.210807180 | 304842,80 | 4164065,00 |
M23 | 37.604455593 | -05.212364582 | 304709,15 | 4164231,39 |
M24 | 37.606821715 | -05.217442795 | 304267,03 | 4164504,53 |
M25 | 37.607658805 | -05.219240426 | 304110,53 | 4164601,17 |
M26 | 37.608067037 | -05.220892351 | 303965,77 | 4164649,92 |
M27 | 37.608481683 | -05.222910483 | 303788,70 | 4164700,15 |
M28 | 37.609144060 | -05.227008894 | 303428,64 | 4164782,23 |
M29 | 37.609772264 | -05.229928367 | 303172,57 | 4164858,06 |
M30 | 37.612386959 | -05.233413344 | 302871,83 | 4165155,52 |
M31 | 37.613794613 | -05.234254462 | 302801,30 | 4165313,49 |
M32 | 37.616429382 | -05.234653491 | 302773,04 | 4165606,70 |
M33 | 37.621947658 | -05.237446332 | 302541,12 | 4166224,92 |
M34 | 37.624296202 | -05.239625513 | 302355,00 | 4166490,12 |
M35 | 37.627024704 | -05.241701587 | 302179,00 | 4166797,27 |
M36 | 37.628728195 | -05.240733689 | 302268,94 | 4166984,26 |
M37 | 37.629544957 | -05.240034746 | 302332,79 | 4167073,42 |
M38 | 37.636219731 | -05.244641730 | 301943,93 | 4167823,82 |
M39 | 37.641614185 | -05.245589808 | 301874,60 | 4168424,43 |
M40 común a Cañada Rosal, Écija y Palma del Río | 37.641516225 | -05.246484180 | 301795,42 | 4168415,45 |
ANEXO II
LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MUNICIPIO DE CAÑADA ROSAL Y EL ENCLAVE «JURISDICCIÓN DE ÉCIJA», PERTENECIENTE AL TÉRMINO MUNICIPAL DE ÉCIJA
Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80
Punto de amojonamiento | Ordinal de mojón del Acta de 24 de marzo de 1988 y de la Orden de 10 de noviembre de 2011 | Geográficas | Proyección UTM. Huso 30 | ||
Latitud | Longitud | X | Y | ||
M1 común a Cañada Rosal, Écija (Jurisdicción de Écja) y Palma del Río | M41 | 37.625490246 | -05.273788629 | 299342,94 | 4166695,16 |
M2 | M42 | 37.624846293 | -05.269538165 | 299716,36 | 4166614,62 |
M3 | M43 | 37.623670264 | -05.263487630 | 300247,23 | 4166471,21 |
M4 | M44 | 37.625415223 | -05.253232063 | 301157,06 | 4166643,05 |
M5 | M45 | 37.617216448 | -05.250955527 | 301336,15 | 4165728,44 |
M6 | M46 | 37.612593152 | -05.249544815 | 301448,38 | 4165212,42 |
M7 | M47 | 37.605364391 | -05.248257177 | 301542,82 | 4164407,54 |
M8 | M48 | 37.605462134 | -05.243400786 | 301971,82 | 4164408,13 |
M9 | M49 | 37.600362754 | -05.243582946 | 301942,21 | 4163842,65 |
M10 | M50 | 37.598595400 | -05.243662512 | 301930,50 | 4163646,70 |
M11 | M51 | 37.593657350 | -05.243989716 | 301888,51 | 4163099,44 |
M12 | M52 | 37.594029679 | -05.249869914 | 301370,30 | 4163153,18 |
M13 | M53 | 37.594359144 | -05.255379557 | 300884,69 | 4163201,41 |
M14 | M54 | 37.593521081 | -05.258737918 | 300585,92 | 4163115,55 |
M15 | M55 | 37.593978760 | -05.262328509 | 300270,11 | 4163173,97 |
M16 | M56 | 37.593846552 | -05.263071642 | 300204,14 | 4163160,88 |
M17 | M57 | 37.589791955 | -05.262313915 | 300260,20 | 4162709,34 |
M18 | M58 | 37.587473694 | -05.260800017 | 300387,68 | 4162448,87 |
M19 | M59 | 37.585238901 | -05.259872612 | 300463,61 | 4162198,91 |
M20 | M60 | 37.582714090 | -05.259171691 | 300518,76 | 4161917,25 |
M21 | M61 | 37.579358610 | -05.257385774 | 300667,53 | 4161541,12 |
M22 común a Cañada Rosal, Écija (Jurisdicción de Écija ) y La Luisiana | M62 | 37.573920373 | -05.255442507 | 300824,65 | 4160933,53 |