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Modificación parcial del Reglamento de la Universidad de Huelva para la selección de Personal Docente e Investigador Contratado, Aprobado por el Consejo de Gobierno de 21 de julio de 2004, modificado en Comisión Permanente del Consejo de Gobierno, de 10 de junio de 2005, Consejo de Gobierno de 23 de marzo de 2006, Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2007, y Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2007.
La Ley 3/2017, de 27 junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, incorpora mejoras respecto a las anteriores en relación con la llamada tasa de reposición y respectiva convocatoria de plazas para las distintas categorías previstas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como por el Decreto-Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, propiciándose un nuevo escenario para la revisión del procedimiento de selección de Personal Docente e Investigador contratado, y con pleno respeto de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de conformidad con las previsiones del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en los términos de los arts. 2.3 y 2.5 en relación con el art.2.1.e) del mismo. La Universidad de Huelva considera, en este caso, conveniente la actualización del presente Reglamento para la Selección de Personal Docente e Investigador Contratado, especialmente en lo relativo al procedimiento de selección del Profesorado Contratado Doctor, dado el carácter indefinido de la contratación resultante, incorporándose una diferenciación entre el concurso que ha de seguirse en la contratación del Profesorado en las categorías de Ayudante, Ayudante Doctor, Colaboradores y Asociados, y el concurso exigible para la obtención de una plaza de Profesor Contratado Doctor.
Son numerosos, en este sentido, los preceptos de la Ley Orgánica de Universidades, así como del Decreto-Legislativo 1/2013, de 8 de enero, que han favorecido una cierta equiparación entre esta categoría de profesorado contratado y los Cuerpos Docentes Universitarios (en particular, en relación con la figura del Titular de Universidad), que se ha traducido en una mayor presencia en los órganos de gobierno de las Universidades y en condiciones de igualdad del Profesorado Contratado Doctor, a partir de un régimen de vinculación indefinida y a tiempo completo, como expresamente recoge el artículo 42.1 de la norma autonómica. Baste pensar, a modo de ejemplo, cómo el Claustro Universitario debe integrarse en su mayoría por profesorado doctor con vinculación permanente, tal y como dispone el art. 16.3 de la Ley Orgánica de Universidades, y cómo ello se refleja en la composición del Sector A del Claustro de la Universidad de Huelva, en virtud del art. 25.1.a) de sus Estatutos.
Junto a ello, se incorporan mejoras puntuales en la redacción de los preceptos que permiten una aplicación más sencilla del Reglamento, una vez que se introducen diferencias en la regulación del concurso para la figura de Profesor Contratado Doctor. Y se añaden otros cambios derivados de la entrada en vigor de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, del Sector Público.
Por efecto de lo anterior, y de acuerdo con el art. 149.1 de los Estatutos de la Universidad de Huelva, aprobados por Decreto 232/2011, de 12 de julio, se acuerda:
Uno: Modificación del artículo 1, que debe decir lo siguiente:
«La contratación de Ayudantes, Profesores Ayudantes Doctores, Profesores Contratados Doctores, Profesores Colaboradores y Profesores Asociados por la Universidad de Huelva se habrá de regir por las normas contenidas en el presente Reglamento, sin perjuicio de la vigencia de la normativa general de aplicación en materia de contratación laboral según lo previsto en el articulado de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, reformada por la Ley Orgánica de 12 de abril de 2007 y en las especificaciones realizadas en Decreto-Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades. Asimismo, en el proceso de contratación de profesorado las actuaciones de la Universidad, en cuanto Entidad del Sector Público que es, se guiarán por lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»
Dos: Modificación del artículo 2, que debe decir lo siguiente:
«1. El procedimiento a seguir para la contratación de Profesorado laboral en las categorías de Ayudante, Ayudante Doctor, Colaborador y Asociado será el siguiente:
1) Convocatoria del concurso.
2) Presentación de instancias-curricula.
3) Publicación de listas de admitidos y excluidos.
4) Informe de la Comisión de Valoración del Departamento.
5) Realización de la propuesta de contratación por la Comisión de Contratación de la Universidad.
6) Resolución del Rector o Rectora.
7) Contratación.
2. El procedimiento a seguir para la contratación de Profesorado laboral en la categoría de Contratado Doctor será el siguiente:
1) Convocatoria del concurso.
2) Presentación de instancias-curricula y 3 ejemplares de la memoria o proyecto docente relativo a todas las asignaturas adscritas al perfil de la plaza, incluyendo el programa de cada una de dichas asignaturas y un tema desarrollado de una de las asignaturas adscritas al perfil de la plaza, a elección del candidato o candidata.
3) Publicación de listas de admitidos y excluidos.
4) Presentación por los candidatos de documentación y realización de pruebas
5) Realización de la propuesta de contratación por la Comisión de Selección constituida al efecto, de acuerdo con el art. 8.bis de este Reglamento.
6) Resolución del concurso por la Comisión de Contratación, a la vista de la propuesta de la Comisión de Selección.
7) Resolución del Rector o Rectora.
8) Contratación.»
Tres: Modificación del artículo 4, que debe decir lo siguiente:
«1. En el plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOJA, los interesados habrán de presentar instancia-curriculum, según modelo normalizado, junto a copia acreditativa de los méritos alegados, en el Registro General de la Universidad, sin perjuicio de la presentación de las instancia-curriculum de conformidad con lo previsto en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación con la Disposición Transitoria Cuarta de la misma. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas.
2. En las plazas de Profesor Contratado Doctor, además de la instancia-curriculum prevista en el apartado anterior, deberá aportarse una memoria o proyecto docente relativo a todas las asignaturas adscritas al perfil de la plaza, incluyendo el programa de cada una de dichas asignaturas y un tema desarrollado de una de las asignaturas adscritas al perfil de la plaza, a elección del candidato o candidata. Deberá adjuntarse una copia para cada uno de los miembros de la Comisión de Selección prevista en el art. 8 bis de este Reglamento.
3. En todo caso, recepcionadas las solicitudes, se remitirán por conducto interno al Vicerrectorado competente en materia de Profesorado.»
Cuatro: Modificación del artículo 8, que debe decir lo siguiente:
«Artículo 8. Procedimiento a seguir en los concursos de Ayudantes, Ayudantes Doctores, Colaboradores y Asociados:
8.1) Consolidada la lista de concursantes, el Vicerrectorado competente en materia de Profesorado remitirá la documentación a la Comisión de Valoración del Departamento afectado, que –como Comisión Delegada del aquél– estará formada por el Director del Departamento en calidad de Presidente, el Secretario de Departamento en calidad de Secretario, dos profesores con vinculación permanente del mismo área; cuando las figuras del Presidente y/o del Secretario coincidan con las de los profesores con vinculación permanente del Área, se procederá a su sustitución por parte del profesor con vinculación permanente de mayor antigüedad del Departamento como Presidente de dicha Comisión y profesor con vinculación permanente de menor antigüedad como Secretario de la misma. Asimismo, en los casos en los que el Área de Conocimiento afectada esté formada por un solo profesor con vinculación permanente, el profesor con vinculación permanente de más categoría y antigüedad en el Departamento ocupará el lugar correspondiente al segundo profesor representante del Área en la Comisión de Valoración; si éste ya formara parte de la Comisión, la segunda plaza de profesor con vinculación permanente del Área de Conocimiento se designará mediante la aplicación del mismo criterio entre los restantes profesores que reúnan esta condición del Departamento.
8.2) En el plazo máximo de 15 días naturales se deberán llevar a cabo las siguientes actuaciones: a) Una vez recibidos los expedientes de los candidatos, la Comisión de Valoración emitirá un informe individualizado y motivado de todos y cada uno de ellos para el apartado “Puntuación del Departamento” del baremo, según modelo normalizado (Anexo II); b) El Consejo de Departamento dará su conformidad y aprobará los mencionados informes; c) El Presidente de la Comisión de Valoración remitirá la documentación, los informes y la aprobación del Consejo de Departamento por conducto interno, al Vicerrectorado competente en materia de Profesorado.
8.3) El Vicerrectorado competente en materia de profesorado los enviará al Presidente de la Comisión de Contratación de la Universidad de Huelva en el plazo de 1 día hábil, quien convocará a sus miembros en un plazo no superior a 5 días naturales.
8.4) El informe individualizado, a que se hace mención en el apartado 8.2, versará sobre los dos aspectos siguientes:
a) Sobre la adecuación de los méritos del candidato al perfil de la plaza y sus indicios de calidad, la Comisión de Valoración del Departamento otorgará el 20% del total de la puntuación correspondiente a la plaza objeto de concurso, tal y como se establece en el último apartado de los distintos baremos de contratación correspondientes a las diversas figuras contractuales (Anexo I). Los Consejos de Departamento establecerán unos baremos propios, de carácter objetivo y general, para estos tipos de contrataciones, de los que darán traslado, con carácter previo, al Vicerrectorado competente en materia de Profesorado para su aprobación por la COA.
b) Sobre la afinidad del candidato.
Se establecerá la afinidad con relación al perfil de la plaza de acuerdo a los siguientes coeficientes: 100%, 50%, 25% y 0%. Para objetivar estos informes, los Consejos de Departamento, a instancia de las Áreas de Conocimiento, elaborarán unas tablas de afinidades respecto de cada uno de los apartados del baremo, de las que darán traslado al Vicerrectorado competente en materia de Profesorado, con carácter previo a la convocatoria de cualquier plaza solicitada, para su aprobación por la COA.
Los porcentajes de afinidad, cuando correspondan, deberán aplicarse a cada uno de los méritos alegados por los candidatos.»
Cinco: Incorporar nuevo art. 8 bis, que debe decir lo siguiente:
«Artículo 8 bis: Procedimiento a seguir en los concursos de Profesores Contratados Doctores.
8 bis. 1) Consolidada la lista de concursantes, el Vicerrectorado competente en materia de Profesorado remitirá la documentación a la Comisión de Selección creada a los efectos de este concurso, que valorará la capacidad y méritos de los candidatos y candidatas. Esta Comisión será propuesta por el Consejo de Departamento al que se adscriba la plaza y estará integrada por tres Profesores del Departamento en servicio activo como titulares, y tres suplentes, de igual o superior categoría a la de la plaza. Al menos uno de los miembros de esta comisión deberá ser del Área de conocimiento para la que se solicita la plaza, y el resto podrá ser profesorado de Áreas afines. Los miembros de esta Comisión pertenecen a la misma a título individual, no pudiendo delegar su participación en otra persona. La Comisión de Selección será presidida por el profesor o profesora de mayor categoría y antigüedad, actuando como secretario o secretaria de la misma, el miembro de menor categoría y antigüedad.
2) La Comisión de Selección deberá constituirse en el plazo máximo de 1 mes desde la fecha de publicación de la convocatoria, y después de la publicación de la lista definitiva de candidatos admitidos. La constitución de la Comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros titulares o de los suplentes que los sustituyan, en los casos en que corresponda.
Los miembros de la Comisión de Selección estarán sujetos a las causas de abstención y recusación que se establecen en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de sus miembros.
3) El día de constitución de la Comisión de selección será anunciado con antelación a los aspirantes, de forma que en el mismo acto de constitución, la Comisión adopte los siguientes acuerdos que se publicarán en los tablones de información del Centro en que se realice el acto:
1. Fijar y hacer públicos los criterios de valoración de las pruebas previstas que se utilizarán para la adjudicación de las plazas, antes de que se inicie el acto de presentación de los candidatos. Igualmente, será la encargada de realizar la baremación de los méritos que presente cada uno de los candidatos en base al baremo aprobado para los Profesores Contratados-Doctor.
2. Determinar, siempre dentro de los 5 días naturales siguientes a la constitución, la fecha, hora y lugar en que se procederá a la celebración de las pruebas orales, que se realizarán por estricto orden alfabético.
4) El procedimiento de selección de los concursantes constará de dos fases:
a) Valoración del currículo de los candidatos, teniendo en cuenta el baremo que figura en el Anexo I de este Reglamento para el Profesor Contratado Doctor. La puntuación total que se podrá obtener es de 100 puntos, y supondrá el 40% de la puntuación final. La Comisión dispondrá de cinco días para poder resolver esta fase. La Comisión de Selección no valorará méritos no acreditados documentalmente, ni méritos que no se encuentren adecuadamente paginados en función de la convocatoria. Los méritos aportados serán valorados exclusivamente en los apartados especificados por los candidatos.
Procede, asimismo, aplicar la afinidad de los méritos de los candidatos, de acuerdo con el art. 8.4.b) del presente Reglamento.
b) Valoración de la exposición oral de los candidatos. Los candidatos deberán exponer y defender la memoria docente presentada, así como un tema del programa de una de las asignaturas adscritas al perfil de la plaza, elegido por el candidato o candidata. La puntuación máxima de este ejercicio será de 60 puntos. La Comisión de selección deberá constatar la idoneidad de los aspirantes y su conocimiento de las asignaturas que constituyan el perfil de la plaza a este concurso. Para ello, tras la exposición del aspirante, que no podrá superar el límite de una hora, la Comisión de Selección, si lo estima conveniente, podrá debatir por un tiempo no superior a dos horas el contenido de las asignaturas, el proyecto docente y el tema defendido. Esta fase del procedimiento será pública.
6) Concluidas las dos fases del procedimiento anterior, la Comisión de Selección elevará a la Comisión de Contratación de la Universidad relación por orden de prelación de aquellos aspirantes que, de acuerdo con las puntuaciones otorgadas en cada una de las fases anteriores, se juzguen idóneos para la provisión de la plaza convocada. La Comisión de Contratación actuará, entonces, de conformidad con el artículo 10 del presente Reglamento.»
Seis: El art. 10.a) se modifica, debiendo incluir lo siguiente:
«a) Considerará si el informe para cada candidato evacuado por la Comisión de Valoración del Departamento, o, en su caso, la Comisión de Selección, está o no coherentemente motivado, pudiendo solicitar –si lo estimase oportuno– más información a la Comisión que corresponda.»
Siete: El artículo 10.b) se modifica, debiendo incluir lo siguiente:
«b) Aplicará a todos y cada uno de los candidatos el baremo de contratación (que se acompaña en el Anexo I), atendiendo a las especificaciones realizadas por la Comisión de Valoración del Departamento para cada candidato, según lo previsto para el apartado “Puntuación del Departamento” del baremo.
No obstante, lo anterior no resultará aplicable a los concursos de Profesor Contratado Doctor.»
Ocho: Modificación del Anexo I-Baremo de Profesor Contratado Doctor.
Modificar: «I.- Formación Académica (máximo 15 puntos)».
Modificar: «II.- Formación y Actividad docente (máximo 30 puntos)».
Modificar: «II. 2).- Experiencia docente (máximo 15 puntos)».
Modificar: «III.- Actividad investigadora (máximo 45 puntos)».
Modificar: «IV.- Otros Méritos (máximo 10 puntos)».
Mérito Docente Adicional (Máximo 30 puntos): Sin perjuicio de la Disposición Adicional Tercera del Reglamento, también se considerará mérito preferente haber desarrollado tareas docentes e investigadoras a tiempo completo de acuerdo con su vinculación contractual y de forma ininterrumpida en la misma Área de conocimiento de la plaza a la que se concursa durante 3 años. Esta circunstancia supondrá un incremento del 30% de la puntuación total obtenida tras la aplicación del baremo y la afinidad. El mérito preferente se aplicará a la puntuación total obtenida con el baremo aunque se haya llegado al máximo posible de 100.
En relación con el Profesorado a Tiempo Parcial, el mérito preferente docente se aplicará de forma proporcional hasta completar el período de 3 años a tiempo completo.
Disposición Derogatoria:
Queda derogado el apartado V del Baremo de Profesor Contratado Doctor, de conformidad con el nuevo artículo 8.bis.
Queda derogado el Reglamento de la Universidad de Huelva para la selección del personal docente e investigador contratado por medio de concurso-oposición aprobado por el Consejo de Gobierno de 15 de febrero de 2016.
Queda derogado el Acuerdo de estabilización para el profesorado ayudante doctor con acreditación a contratado doctor pero sin acreditación a titular de universidad, aprobado por el Consejo de Gobierno de 20 de octubre de 2015.
Disposición Final:
La presente modificación parcial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Huelva, 28 de diciembre de 2017.- La Rectora, M.ª Antonia Peña Guerrero.
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