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NIG: 1402142C20150009134.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 753/2015. Negociado: 06.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Productos Químicos Mopasa, S.L.
Procuradora: Sra. María Inés González Santa Cruz.
Contra: Francisco Javier Dios Jiménez, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el Procedimiento Ordinario 753/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Córdoba a instancia de Productos Químicos Mopasa, S.L., contra Francisco Javier Dios Jiménez, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA nÚM. 116/2016
En Córdoba, a día uno de junio de dos mil dieciséis.
Vistos por el Ilmo. Sr. don Antonio Javier Pérez Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de los de esta ciudad, los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 753/2015 A, a instancias de Productos Químicos Mopasa, S.L., representada por la Procuradora doña M.ª Inés González Santa Cruz y asistida de la Letrada doña Teresa Budiño Benítez, contra don Francisco Javier Dios Jiménez, declarado en rebeldía, y atendiendo a los siguientes:
FALLO
Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancias de Productos Químicos Mopasa, S.L., contra don Francisco Javier Dios Jiménez, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de nueve mil doscientos sesenta y seis euros con cuarenta y cinco céntimos (9.266,45), más intereses y las costas del juicio.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba, que, en su caso, deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado, en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Francisco Javier Dios Jiménez, S.L., extiendo y firmo la presente en Córdoba, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 12 de diciembre, de protección de dedos de carácter personal).»
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