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NIG: 4109142M20140003135.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1398/2014. Negociado: 01.
De: Doña Antonia Espinosa Gómez.
Procurador: Sr. Francisco de Paula Ruiz Crespo.
Contra: Montesinos Vázquez, S.A.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1398/14 seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Sevilla a instancia de doña Antonia Espinosa Gómez contra Montesinos Vázquez, S.A. sobre , se ha dictado la sentencia y Auto de 6.6.16 que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 222/2016
En Sevilla a dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.
Pronuncia don Juan Francisco Santana Miralles, Juez de Adscripción Territorial adscrito a este Juzgado, en el procedimiento de Juicio Verbal núm. 1398/14, seguido a instancia de doña Antonia Espinosa Gómez, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ruiz Crespo, y asistido por los letrados Sres. González Silva y De la Cruz Mariscal, contra la entidad Montesinos Vázquez, S.A., en situación procesal de rebeldía, sobre ejercicio de la acción prevista en el apartado segundo del artículo 400 de la Ley de Sociedades de Capital.
FALLO
Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Antonia Espinosa Gómez, debo condenar y condeno a la entidad Montesinos Vázquez, S.A., a otorgar escritura pública, en los términos del contrato de 2.5.83, a favor de doña Antonia Espinosa Gómez, con apercibimiento de que, caso de no cumplirse lo acordado, se podrá proceder en los términos dispuestos en el artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Se imponen a la parte demandada las costas causadas en el presente procedimiento.
Notifíquese esta resolución a las partes de este procedimiento, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto, núm. 4665 0000 00 052314, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por ésta sentencia, de la que se unirá testimonio literal a los autos, la pronuncia, manda y firma don Juan Francisco Santana Miralles, Juez de Adscripción Territorial en funciones de Refuerzo del Juzgado de lo mercantil número Dos de Sevilla. Doy fe.
AUTO
D. Juan Francisco Santana Miralles.
En Sevilla, a seis de junio de dos mil dieciséis.
HECHOS
Primero. El 16.5.16 se dictó en las presentes actuaciones la Sentencia número 222/2016 en cuya parte dispositiva se acordaba, en el párrafo segundo, lo siguiente:
«Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Antonia Espinosa Gómez, debo condenar y condeno a la entidad Montesinos Vázquez, S.A., a otorgar escritura pública, en los términos del contrato de 2.5.83, a favor de doña Antonia Espinosa Gómez, con apercibimiento de que, caso de no cumplirse lo acordado, se podrá proceder en los términos dispuestos en el artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.»
Segundo. El 18.5.16 tuvo entrada en este Juzgado escrito presentado por el Procurador de los Tribunales, Sr. Ruiz Crespo, solicitando la subsanación del error expuesto en su escrito,en que considera incurre la Sentencia.
Tercero. El 29.7.16 quedaron los Autos pendientes de resolver.
DISPONGO
Que no ha lugar a la aclaración solicitada.
Notifíquese este Auto a las partes del Procedimiento, haciéndoseles saber que es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución original que ya fue indicado al notificarse aquélla, si bien el plazo para interponerlo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la notificación del presente auto (artículo 215.4 L.E.C.).
Así por este su auto lo acuerda, manda y firma don Juan Francisco Santana Miralles, Juez de Adscripción Territorial adscrito a este Juzgado.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Montesinos Vázquez, S.A., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a catorce de julio de dos mil diecisiete.
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia
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