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NIG: 0490242C20160004455.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 709/2016. Negociado: ED.
Sobre: Divorcio.
De: Doña Zahra Louhab.
Procuradora: Sra. Inmaculada Encarnación Guzmán Martínez.
Letrado: Sr. Juan José Bonilla López.
Contra: Don Ridouane El Yaakoubi.
E D I C T O
En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 709/2016, seguido a instancia de doña Zahra Louhab frente a don Ridouane El Yaakoubi, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA núm. 111/2017
En El Ejido, a 22 de noviembre de 2017.
Vistos por doña M.ª del Carmen Juárez Ruiz, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro 4 de El Ejido, los presentes autos de divorcio contencioso núm. 709/16, seguidos a instancia de doña Zahra Louhab, representado por la Procuradora Sra. Inmaculada Encarnación Guzmán Martínez y asistido de letrado, contra don Riduuane El Yaakoubi, en situación de rebeldía procesal, sin intervención del Ministerio Fiscal;
FALLO
1.º Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. doña Inmaculada Encarnación Guzmán Martínez, en nombre y representación de doña Zahra Louhab, frente a don Ridouane El Yaakoubi en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto por Divorcio el matrimonio de dichos cónyuges, celebrado en Marruecos el día 11 de abril de 2014, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. Declarando disuelta desde la firmeza de la presente resolución la sociedad de gananciales caso de que constituya el régimen económico del matrimonio y acordando, con carácter definitivo, las siguientes medidas, inherentes a la disolución del matrimonio por divorcio:
1.º Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal.
2.º Se declaran revocados los poderes y consentimientos que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro.
3.º Cesa la posibilidad de vincular los bienes de cualquiera de los cónyuges en el ejercicio de la potestad doméstica.
Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.
Firme que sea esta resolución, expídase testimonio literal de la misma para su inscripción marginal junto a la principal de matrimonio, librándose al efecto el oportuno despacho al Sr. Encargado del Registro Civil Central.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 458 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, deberá exponer las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
Inclúyase la presente en el libro de sentencias, llevando testimonio a los autos de su razón.
Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, don Ridouane El Yaakoubi, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En El Ejido, a veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.- EL/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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