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El Sistema Público de Servicios Sociales está constituido por el conjunto de servicios, recursos y prestaciones de las Administraciones Públicas de Andalucía orientados a garantizar el derecho de todas las personas en Andalucía a la protección social, la promoción social y la prevención en los términos recogidos en la Ley, y tiene como finalidad la adecuada cobertura de las necesidades individuales y sociales básicas de las personas en su entorno, con el fin de alcanzar o mejorar su bienestar.
La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, consolida el Sistema Público de Servicios Sociales como cuarto pilar del Estado del Bienestar. Es una Ley garantista que amplía derechos subjetivos a la ciudadanía, reconociendo prestaciones garantizadas, además de otras prestaciones condicionadas, sobre la base de los avances ya conseguidos en el ámbito de los servicios sociales en Andalucía con el objetivo de fortalecerlos y mejorar su capacidad de adaptación, garantizando de esta forma una protección integral a la ciudadanía.
Uno de los avances fundamentales de la citada Ley es dotar de naturaleza propia al Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, basado en los principios de universalidad e igualdad de acceso a todas las personas, orientado a la calidad y a situar a la persona como centro de todas las políticas sociales, configurando una red de centros, servicios y prestaciones participadas por las Administraciones Públicas y las entidades de iniciativa privada.
En la planificación del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía están llamados a jugar un papel muy importante el conjunto de las Administraciones Públicas en colaboración y coordinación con el resto de agentes sociales que se integran de pleno derecho en el Sistema y complementan el marco de actuación de los poderes públicos, planteándose como pieza esencial para la definición del Plan Estratégico de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, elemento dinamizador del desarrollo de los objetivos de la política social en Andalucía que, junto con el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales y el Mapa de Servicios Sociales, son los elementos fundamentales que concretan el futuro de los Servicios Sociales de Andalucía.
El artículo 75 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, establece que el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de servicios sociales, acordará la formulación y aprobará el Plan Estratégico de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la finalidad de programar las prestaciones, servicios, programas y otras actuaciones necesarias para cumplir los objetivos del Sistema de Servicios Sociales de Andalucía.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, y a propuesta de la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 23 de enero de 2018.
ACUERDO
Primero. Formulación.
Se acuerda la formulación del Plan Estratégico de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, Plan), cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las previsiones del presente Acuerdo.
Segundo. Finalidad.
El Plan tiene como finalidad identificar las líneas estratégicas prioritarias que permitirán alcanzar los objetivos del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
Tercero. Ámbito temporal.
El ámbito temporal del Plan comprenderá cinco anualidades desde su aprobación. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de servicios sociales, podrá acordar su prórroga por un periodo no superior a dos años.
Cuarto. Contenido.
El Plan incluirá, al menos, los siguientes contenidos:
1. Diagnóstico de situación y necesidades desde una triple perspectiva:
a) Evolución sociodemográfica en Andalucía, tendencias y necesidades sociales relacionadas con los ámbitos de competencia de los servicios sociales.
b) Recursos existentes y el grado de ajuste de los mismos de acuerdo a las necesidades sociales; se tendrán especialmente en cuenta aspectos como la actual cobertura de los servicios sociales, la red de protección, las políticas sectoriales, las situaciones de riesgo y de exclusión social, las necesidades de los grupos de población más vulnerables y la dotación presupuestaria.
c) Situación en cuanto a los agentes implicados en la provisión de los servicios sociales, la coordinación administrativa e interdepartamental, el diálogo social y el diálogo civil y las herramientas de gestión de la información.
2. Definición de la misión, visión y valores del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
3. Líneas estratégicas del Plan, definición de objetivos y descripción de acciones previstas con su correspondiente temporalización.
4. Desarrollo de la Estrategia de Calidad del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
5. Desarrollo de la Estrategia de ética de los servicios sociales.
6. Descripción del procedimiento de ejecución, seguimiento y actualización de las acciones, incluyendo el papel de los distintos actores y los sistemas de cooperación público-privada, así como el proceso para implantar el Plan de modo gradual.
7. Definición de los indicadores, basados en fuentes estadísticas y cartográficas oficiales que cuenten con datos regionalizados y de publicación periódica, que servirán de base para el sistema de seguimiento del Plan y para la definición del sistema de evaluación del mismo, en términos de empoderamiento de las personas, garantía de derechos, autonomía, calidad de vida, calidad de los servicios, satisfacción, bienestar social, igualdad entre hombres y mujeres, eficiencia, calidad del empleo, cohesión social y territorial y sostenibilidad del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
8. Gobernanza, seguimiento y evaluación. Definición de mecanismos de coordinación interdepartamental e interadministrativa, la participación de los distintos actores. Mecanismos de medición y evaluación sistemática y continuada del propio Plan.
9. Recursos necesarios. Memoria económica.
Quinto. Procedimiento de elaboración y aprobación.
1. La Secretaría General de Servicios Sociales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales será la responsable de la coordinación de la elaboración del Plan, de acuerdo con las aportaciones de los centros directivos de la Consejería.
2. La Secretaría General de Servicios Sociales recabará datos e información, asumirá tareas de contacto y articulará la participación de todos los grupos de interés, incluida la coordinación intraadministrativa e interdepartemental, y establecerá las directrices para la redacción del Plan.
3. Las funciones de gestión documental del Plan, de preparación de reuniones de trabajo y selección, recogida y sistematización de datos se llevarán a cabo en el ámbito de la Secretaría General de Servicios Sociales que, asimismo, se encargará de la redacción de la propuesta de Plan.
4. Concluida la redacción de la propuesta inicial del Plan, la Secretaría General de Servicios Sociales dará traslado del documento a todas las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía, para su análisis y aportación de propuestas. Asimismo se recabarán los informes que sean preceptivos de acuerdo con la normativa de aplicación.
5. Se someterá a la consideración de las Entidades Locales, a través de la Comisión de Coordinación y Colaboración de los Servicios Sociales y del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, de los diferentes proveedores de servicios, de la iniciativa social, y de las organizaciones profesionales para que realicen sus aportaciones.
6. La propuesta del Plan será sometida a información pública por un período no inferior a un mes, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el portal web de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
7. Finalizado el período de información pública, la propuesta del Plan se presentará al Consejo de Servicios Sociales de Andalucía que deberá emitir informe preceptivo en el plazo de un mes.
8. Cumplimentados los anteriores trámites, la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales formulará una propuesta definitiva del Plan, que elevará su titular al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva mediante Acuerdo, en el plazo máximo de dieciocho meses desde la aprobación del presente Acuerdo.
Sexto. Revisión.
El Plan será sometido a revisión anual y se generará, por la Consejería competente en materia de servicios sociales, un informe público, en el que se recogerán las líneas de mejora en función de los recursos existentes y las cambiantes necesidades sociales. Este informe se publicará en la sección de transparencia del portal web de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
Séptimo. Habilitación.
Se faculta a la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales para la ejecución y desarrollo del presente Acuerdo.
Octavo. Eficacia.
El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de enero de 2018
SUSANA DÍAZ PACHECO | |
Presidenta de la Junta de Andalucía | |
MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO | |
Consejera de Igualdad y Políticas Sociales |