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Mediante la Orden de 21 de julio de 2016 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso del Asociacionismo y Promoción Comercial en materia de artesanía, a conceder en favor de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas y en favor de empresas, personas físicas o jurídicas, Artesanas (modalidad ARA/E).
La disposición adicional única de la Orden de 21 de julio de 2016 delega, en la persona titular de la Dirección General competente en materia de artesanía, la competencia para efectuar la convocatoria pública de las subvenciones reguladas en la misma, mediante resolución en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas.
Las subvenciones de artesanía que se aprueban con esta convocatoria tienen como beneficiarias a las asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas (Modalidad ARA).
Asimismo, de conformidad con el artículo 10.b) del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en la convocatoria se especifica la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención y ello con independencia de que, de acuerdo con el artículo 5 de las bases reguladoras tipo, aprobadas por la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, al existir varios ámbitos territoriales de concurrencia competitiva, la citada cuantía máxima será distribuida entre cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los importes que indique la convocatoria o, en su defecto, en una declaración posterior de distribución de créditos realizada con anterioridad al comienzo de la evaluación previa. Esta declaración se deberá formular por parte de quien efectuó la convocatoria y en los mismos medios de publicidad que ésta.
En esta modalidad de subvención, las entidades beneficiarias deberán acreditar, antes de proponerse el pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público, de conformidad con la Orden de 21 de julio de 2016, antes mencionada.
El porcentaje máximo de la subvención es, con un límite cuantitativo para cada concepto, de hasta el 80% del coste incentivable en todos los conceptos subvencionables.
De otro lado, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la presente Resolución.
La disposición final primera de la Orden de 21 de julio de 2016 establece que se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de artesanía para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la citada orden.
A la vista de lo anterior y en uso de las competencias conferidas por el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atendiendo a lo establecido en el Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y la disposición adicional única de la Orden de 21 de julio de 2016,
RESUELVO
Primero. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
Aprobar la convocatoria para el año 2018, de las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso del asociacionismo y promoción comercial en materia de artesanía, en la modalidad de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas, estableciendo que el plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segundo. Presentación de la solicitud.
La solicitud se cumplimentará, preferentemente, a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, en la dirección www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio, pudiéndose presentar en los lugares y registros referidos en el apartado 10 del Cuadro Resumen de la Orden de 21 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso del Asociacionismo y Promoción Comercial en materia de artesanía, a conceder en favor de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas y en favor de empresas, personas físicas o jurídicas, Artesanas (modalidad ARA/E).
Tercero. Aprobación de los formularios.
Se aprueban para el ejercicio 2018 los formularios que se indican y que constan como anexos a la presente resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación, regulados en el artículo 17 del texto articulado aprobado por la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre), texto que se considera parte integrante de la Orden de 21 de julio de 2016.
a) Formulario de solicitud (Anexo I).
b) Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).
Cuarto. Presupuesto.
1. La cuantía del crédito disponible se distribuye territorialmente entre cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza, con el detalle establecido en el resuelvo quinto. Dicha asignación de cantidades se determina proporcionalmente al número de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía en cada una de las provincias a la fecha de la convocatoria. Se exceptúa la provincia de Cádiz, por no contar con asociaciones, federaciones o confederaciones inscritas en el citado Registro.
2. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
3. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal como se contempla en el artículo 29.4 de la vigente Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018.
4. En la presente convocatoria se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes establecidos en el punto quinto de la presente resolución.
Quinto. Financiación.
Las subvenciones concedidas para asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas (Modalidad ARA) se financiarán en los ejercicios 2018 y 2019, con cargo a la partida presupuestaria 1500010000 G/76A/48402/0001, siendo la cuantía máxima de 100.000 euros, asignándose 75.000 euros (correspondiente al 75%) en el ejercicio 2018 y 25.000 euros ( correspondiente al 25%) en el ejercicio 2019, con la siguiente distribución territorial por provincias:
ALMERÍA | CÁDIZ | CÓRDOBA | GRANADA | HUELVA | JAÉN | MÁLAGA | SEVILLA | |
2018 | 5.172,41 | 0,00 | 10.344,83 | 20.689,66 | 2.586,21 | 5.172,41 | 12.931,03 | 18.103,45 |
2019 | 1.724,14 | 0,00 | 3.448,27 | 6.896,55 | 862,07 | 1.724,14 | 4.310,35 | 6.034,48 |
En caso de que exista un excedente de crédito en alguna de las provincias, debido al número de solicitantes que reúnen los requisitos, podrá realizarse una nueva redistribución entre las provincias restantes, atendiendo al mismo criterio. Esta redistribución de créditos será formulada mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de artesanía, debiendo publicarse en los mismos medios que se prevé para la convocatoria.
Sexto. Régimen Jurídico.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 21 de julio de 2016.
Séptimo. Eficacia de la Resolución.
La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 8 de octubre de 2018.- El Director General, Raúl Perales Acedo.
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