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Mediante Orden de 24 de julio de 2018, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 146, de 30 de julio de 2018, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el Fomento de la Artesanía en Andalucía.
La disposición adicional única de la Orden de 24 de julio de 2018 delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de artesanía la competencia para efectuar las sucesivas convocatorias públicas de las subvenciones reguladas en la misma, mediante resolución, en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes, así como el formulario de solicitud y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos.
Las ayudas que se aprueban con la presente convocatoria subvencionan dos modalidades de proyectos: a) Modalidad 1. Proyectos de incorporación o actualización de Tecnologías de la Información y Comunicación que supongan mejoras en la gestión de la empresa, mayor presencia en Internet, marketing digital e incorporación al comercio electrónico y b) Modalidad 2. Proyectos de actualización, diversificación y expansión de la empresa artesana.
De conformidad con el artículo 10.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y con el artículo 11 de la Orden de 24 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de la Artesanía de Andalucía, en la presente resolución de convocatoria se especifica la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención, distribuyéndose entre los distintos ámbitos territoriales de competitividad.
El porcentaje máximo de la subvención será hasta el 75% del total del presupuesto aceptado sin IVA, con el límite máximo subvencionable por tipología indicado en el artículo 2.1 de la Orden de 24 de julio de 2018.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de las citadas bases reguladoras, la forma de pago de estas ayudas se efectuará por anticipado. El abono se realizará mediante uno o varios pagos anticipados con anterioridad a la justificación de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento. Por ello tienen la consideración de pagos anticipados, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
A la vista de lo anterior, y en uso de las competencias conferidas por el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atendiendo a lo establecido en el Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y en la disposición adicional única de la Orden de 24 de julio de 2018,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
Aprobar la convocatoria para el año 2018 de las subvenciones para el Fomento de la Artesanía en Andalucía, al amparo de la Orden de 24 de julio de 2018, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 146, de 30 de julio de 2018, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el Fomento de la Artesanía en Andalucía.
Los conceptos subvencionables, requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos serán los establecidos en la Orden de 24 de julio.
Segundo. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se cumplimentarán, a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería competente en materia de artesanía, en la dirección www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio, pudiéndose presentar en los lugares y registros referidos en el artículo 16 de las bases reguladoras, aprobadas en la Orden de 24 de julio de 2018, en un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la Resolución de la convocatoria.
Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de artesanía de la provincia donde se encuentre inscrita la empresa artesana solicitante, que es el órgano competente para resolver según lo establecido en la Orden de 24 de julio de 2018.
Tercero. Aprobación de los formularios.
Se aprueban para el ejercicio 2018 los formularios que se indican y que constan como Anexos a la presente Resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación, regulados en los artículos 22 y 23 de las bases reguladoras.
a) Formulario de solicitud (Anexo I).
b) Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).
Cuarto. Presupuesto.
Las subvenciones que se convocan con la presente resolución se financian con los créditos asignados específicamente en el presupuesto de gastos de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, dentro del programa presupuestario 76 A «Ordenación y Promoción Comercial» y más concretamente con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
• 1500170000 G/76A/77402/00 2016000556 (A1341001Y2) «Inversión productiva empresas Artesanas»
• 1500170000 G/76A/77406/00 2016000551 (A1221082Y2) «Incrementar el uso de las TIC Empresas Artesanas».
Las ayudas son cofinanciadas por fondos FEDER con un porcentaje máximo de cofinanciación del 80% por estar calificada Andalucía como una Región en Transición.
Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal como se contempla en el artículo 29.4 de la vigente Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018.
Quinto. Financiación.
Las subvenciones que se convocan serán financiadas con cargo a las partidas presupuestarias siguientes, de los ejercicios 2018 y 2019: 1500 17 0000G/76A/ 77406/00 2016000551, para los proyectos de la Modalidad 1, por una cuantía máxima de 461.896,00 €, y con cargo a la partida presupuestaria 1500 17 0000G/76A / 77402/00 2016000556, para los proyectos de la Modalidad 2 por una cuantía máxima de 667.272,00 €.
Tipología de proyecto | Partida Presupuestaria | Medida |
Importe 2018 75% |
Modalidad 1 | 2018 1500170000G/76A/77406/00 2016000551 | A1221082Y2 | 346.422,00 € |
Modalidad 2 | 2018 1500170000G/76A/77402/00 2016000556 | A1341001Y2 | 500.454,00 € |
Tipología de proyecto | Partida Presupuestaria | Medida |
Importe 2019 25% |
Modalidad 1 | 2019 1500170000G/76A/77406/00 2016000551 | A1221082Y2 | 115.474,00 € |
Modalidad 2 | 2019 1500170000G/76A/77402/00 2016000556 | A1341001Y2 | 166.818,00 € |
Tipología de proyecto | Medida |
Importe 2018 75% |
Importe 2019 25% |
TOTAL |
Modalidad 1 | A1221082Y2 | 346.422,00€ | 115.474,00 € | 461.896,00 € |
Modalidad 2 | A1341001Y2 | 500.454,00€ | 166.818,00 € | 667.272,00 € |
Dado que el ámbito territorial de competitividad de las presentes subvenciones es la provincia, la cuantía del crédito disponible se distribuye territorialmente entre las ocho provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza, proporcionalmente al número de empresas artesanas (persona física o jurídica) inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía a la fecha de la presente convocatoria, redondeado y tomando como referencia el coste máximo subvencionable de los proyectos de la Modalidad 1 y Modalidad 2 respectivamente, quedando del siguiente modo:
TIPO PROYECTO | TOTAL CRÉDITO DISPONIBLE | DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL POR ÁMBITO DE COMPETITIVIDAD | |||||||
ALMERÍA | CÁDIZ | CÓRDOBA | GRANADA | HUELVA | JAÉN | MÁLAGA | SEVILLA | ||
Modalidad 1 | 461.896 | 23.896,00 | 84.000,00 | 84.000,00 | 66.000,00 | 30.000,00 | 36.000,00 | 60.000,00 | 78.000,00 |
Modalidad 2 | 667.272 | 30.000,00 | 120.000,00 | 120.000,00 | 90.000,00 | 45.000,00 | 60.000,00 | 90.000,00 | 112.272,00 |
Modalidad 1+2 | 1.129.168 | 53.896,00 | 204.000,00 | 204.000,00 | 156.000,00 | 75.000,00 | 96.000,00 | 150.000,00 | 190.272,00 |
MODALIDAD 1 | TOTAL CRÉDITO DISPONIBLE | DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL POR ÁMBITO DE COMPETITIVIDAD y ANUALIDAD | |||||||
ALMERÍA | CÁDIZ | CÓRDOBA | GRANADA | HUELVA | JAÉN | MÁLAGA | SEVILLA | ||
ANUALIDAD 2018 | 346.422,00 | 17.922,00 | 63.000,00 | 63.000,00 | 49.500,00 | 22.500,00 | 27.000,00 | 45.000,00 | 58.500,00 |
ANUALIDAD 2019 | 115.474,00 | 5.974,00 | 21.000,00 | 21.000,00 | 16.500,00 | 7.500,00 | 9.000,00 | 15.000,00 | 19.500,00 |
TOTAL | 461.896,00 | 23.896,00 | 84.000,00 | 84.000,00 | 66.000,00 | 30.000,00 | 36.000,00 | 60.000,00 | 78.000,00 |
MODALIDAD 2 | TOTAL CRÉDITO DISPONIBLE | DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL POR ÁMBITO DE COMPETITIVIDAD y ANUALIDAD | |||||||
ALMERÍA | CÁDIZ | CÓRDOBA | GRANADA | HUELVA | JAÉN | MÁLAGA | SEVILLA | ||
ANUALIDAD 2018 | 500.454,00 | 22.500,00 | 90.000,00 | 90.000,00 | 67.500,00 | 33.750,00 | 45.000,00 | 67.500,00 | 84.204,00 |
ANUALIDAD 2019 | 166.818,00 | 7.500,00 | 30.000,00 | 30.000,00 | 22.500,00 | 11.250,00 | 15.000,00 | 22.500,00 | 28.068,00 |
TOTAL | 667.272,00 | 30.000,00 | 120.000,00 | 120.000,00 | 90.000,00 | 45.000,00 | 60.000,00 | 90.000,00 | 112.272,00 |
En caso de que exista un excedente de crédito en alguna de las ocho provincias, debido al número de solicitantes que reúnen los requisitos, podrá realizarse una nueva redistribución entre las provincias restantes, atendiendo al mismo criterio. Esta redistribución de créditos será formulada mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de artesanía, debiendo publicarse en los mismos medios que se prevé para la convocatoria en el artículo 17.1 de las bases reguladoras.
Sexto. Régimen Jurídico.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 24 de julio de 2018.
Séptimo. Eficacia de la resolución.
La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 8 de octubre de 2018.- El Director General, Raúl Perales Acedo.
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