Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00144164.
NIG: 2906742120170037826.
Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim. menor no matr. no consens. 1538/2017. Negociado: IA.
Sobre: Derecho de familia.
De: Doña Rita Aidanweosa.
Procuradora: Sra. María del Carmen Martínez Galindo.
Letrado: Sr. Juan Sedeño Pérez.
Contra: Don James Irabor Atamah.
E D I C T O
En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 1538/2017, seguido a instancia de Rita Aidanweosa frente a James Irabor Atamah, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
FALLO
Estimar la demanda presentada por la representación procesal de doña Rita Aidanweosa contra don James Irabor Atamah, y en consecuencia debo acordar y acuerdo respecto a la guarda y custodia, visitas y alimentos del hijo común las medidas definitivas siguientes:
1.º La guarda y custodia y ejercicio de la patria potestad sobre el hijo menor corresponde a la madre doña Rita Aidanweosa.
2.º El régimen de comunicación, visitas del padre con el hijo menor, se fijará en ejecución de sentencia siempre que lo interese el padre y sea beneficioso para el menor.
3.º Se fija como pensión alimenticia en favor del hijo menor la cantidad mensual de 150 euros que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática.
Igualmente abonará el padre el 50% los gastos extraordinarios que genere el menor tales como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares.
Cada parte abonará sus propias costas.
Notifíquese la presente a las partes y a través de edicto que se publicará en el BOJA al demandado rebelde, dada su situación de paradero desconocido.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá en el plazo de 20 días conforme al art. 458 de la LEC en su nueva redacción de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.
Y encontrándose dicho demandado, James Irabor Atamah, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga a uno de octubre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
Descargar PDF