Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 18/10/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de septiembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga, dimanante de autos núm. 1155/2017. (PP. 2580/2018).

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NIG: 2906742120170028288.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1155/2017. Negociado: 5.

Sobre: Contratos en general.

De: Banco Popular Español.

Procurador: Sr. Alfredo Gross Leiva.

Contra: Ignorados ocupantes calle Carnicerito, 3, Bloq. 4, 8.º C, Málaga.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1155/2017, seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia Diez de Málaga, a instancia de Banco Popular Español contra ignorados ocupantes calle Carnicerito, 3, Bloq. 4, 8.º C, Málaga, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 3/2018

En Málaga, a 8 de enero de 2018.

Vistos por mí, doña Eva María Gómez Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Diez de Málaga y de su Partido Judicial, los autos de Juicio Verbal de desahucio por precario registrados con el número 1155 del año 2017, seguidos a instancia de la entidad Banco Popular Español, S.A, C.I.F A-28000727, con domicilio social en Madrid, calle Velázquez, número 34, representada por el Procurador don Alfredo Gross Leiva, bajo la dirección Letrada de doña Amalia González Santa Cruz, frente a los ignorados ocupantes del inmueble, sito en Málaga, calle Carnicerito, número 3, bloque 4, 8.º-C, en situación procesal de rebeldía, y atendidos a los siguientes

…......................

….. F A L L O

Que estimando la demanda de Juicio Verbal de desahucio por precario, interpuesta el Procurador don Alfredo Gross Leiva, en nombre y representación de la entidad Banco Popular Español, S.A., bajo la dirección Letrada de doña Amalia González Santa Cruz, frente a los Ignorados Ocupantes del inmueble sito en Málaga, calle Carnicerito, número 3, bloque 4, 8.º-C, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro que los demandados ocupan el inmueble sito en Málaga, calle Carnicerito, número 3, bloque 4, 8.º-C, sin título alguno y sin pagar ningún tipo de contraprestación y, por tanto, en situación de precario, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario del inmueble sito en Málaga, calle Carnicerito, número 3, bloque 4, 8.º-C; y debo condenar y condeno a los demandados a dejar libre, vacua y expedita la mencionada finca a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento de los demandados si no lo efectuaran en plazo legal.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia se podrá interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que, en su caso, interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se practique la notificación a las partes.

Para recurrir la presente resolución se deberá constituir el depósito para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, 2961, en la entidad Banco de Santander, S.A. El ingreso deberá hacerse en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento en el que se haya dictado la resolución objeto del recurso. Se debe especificar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso», seguido del código y tipo concreto de recurso de que se trate (02 Civil-Apelación). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio). En aquellos supuestos en que pudieran realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el concepto el tipo de recurso de que se trate en cada caso. Asimismo, si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pudieran afectar a la misma cuenta expediente, deberá indicarse que se han realizado tantos ingresos o imposiciones diferenciadas como resoluciones a recurrir, indicando igualmente en el concepto el tipo de recurso de que se trate y añadiendo en el campo de observaciones la fecha de la resolución objeto de recurso en formato dd/mm/aaaa. Al interponerse el recurso, el recurrente tiene que acreditar haber constituido el depósito para recurrir mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Ignorados ocupantes calle Carnicerito, 3, Bloq. 4, 8.º C, Málaga, extiendo y firmo la presente en Málaga, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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