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NIG: 4109142C20160008393.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 275/2016. Negociado: 05.
Sobre: Contratos en general.
De: BBVA, S.A.
Procurador: Sr. Carlos González Pérez-Ríos.
Letrado: Sr. Beatriz Jiménez Aguilar.
Contra: Javier Rodríguez Gil.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 123/2018
En la Ciudad de Sevilla, a 17 de mayo de 2018.
Vistos por el Ilmo. Sr. don Francisco Berjano Arenado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de esta Ciudad, los presentes autos núm. 275/16 de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos entre partes, de la una como demandante, la Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Carlos González Pérez Ríos y defendida por la Letrada doña Beatriz Jiménez Aguilar, que firmó el escrito de demanda y de don Jacobo Jiménez Aguilar, que asistió al acto de la audiencia previa, contra don Javier Rodríguez Gil, en situación procesal de rebeldía.
Y parte dispositiva:
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA, S.A.), debo condenar y condeno a don Javier Rodríguez Gil a que abone a aquélla la cantidad de veintiún mil trescientos cincuenta y seis euros con noventa y dos céntimos (21.356,92 euros), más los intereses pactados devengados por dicha suma en la forma indicada en el Fundamento Tercero de esta resolución y, todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a partir de su notificación, que deberá ser interpuesto ante este Juzgado.
Previamente a su admisión, el recurrente deberá efectuar depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado titula en la Entidad Banco Santander, S.A.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Javier Rodríguez Gil, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Sevilla, a veintidós de mayo de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»
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