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NIG: 4103441C20122000643.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 577/2012. Negociado: 1.
De: Carmen Cabalga Pérez y Ángeles Cabalga Pérez.
Procurador: Sr. Ignacio Valduerteles Joya.
Contra: Jejoal, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 577/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coria del Río a instancia de Carmen Cabalga Pérez y Ángeles Cabalga Pérez contra Jejoal, S.L., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM.
En Coria del Río, a 23 de julio de 2013.
Vistos por doña Marta Altea Díaz Galindo, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de esta ciudad, los presentes autos núm. 577/12 de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos entre partes; de la una, como demandantes, doña Carmen Cabalga Pérez y doña Ángeles Cabalga Pérez representadas por el Procurador de los Tribunales Sr. Pulido Martín; y de la otra, como demandada, la entidad Jejoal 2007, S.L., en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales, Sr. Pulido Martín, en representación de doña Carmen Cabalga Pérez y doña Ángeles Cabalga Pérez, contra la entidad Jejoal 2007, S.L., debo declarar resuelto el contrato de fecha 20 de julio de 2007 y condenar a ésta a que abone a aquella la suma de seis mil seiscientos euros (6.600 euros) más los intereses devengados por dicha suma en la forma que se recoge en los Fundamentos de Derecho Tercero de esta resolución y, todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de 20 días a partir de su notificación, que deberá ser interpuesto ante este Juzgado.
Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito de cuantía de 50 euros, debiendo ser ingresado en la cuenta de este Juzgado indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del Código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 de la disposición adicional 15 de la L.O. 6/85, según redacción dada por la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma o beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Jejoal, S.L., extiendo y firmo la presente en Coria del Río, a dieciséis de julio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»
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