Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 25/10/2018

3. Otras disposiciones

Cámara de Cuentas de Andalucía

Acuerdo de 16 de octubre de 2018, del Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se regula la carrera profesional horizontal para el personal funcionario de carrera al servicio de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

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Hasta ahora la Cámara de Cuentas de Andalucía ha venido aplicando la misma modalidad de carrera establecida para el personal funcionario de carrera de las Administraciones Públicas, instrumentada a través del grado personal, que se adquiere por el desempeño de puestos de trabajo. A tales efectos los puestos se clasifican en 30 niveles, estableciéndose unos niveles mínimos y máximos para cada Cuerpo o Escala, ingresándose, normalmente, en la Función Pública por el nivel mínimo del intervalo asignado a cada Cuerpo o Escala.

Cada nivel tiene fijado un concepto retributivo denominado «complemento de destino». El personal funcionario de carrera percibe el complemento de destino correspondiente al nivel del puesto desempeñado y va consolidando niveles de dos en dos cada dos años hasta alcanzar el del puesto desempeñado, sin poder sobrepasarlo. La consolidación de un determinado nivel supone la adquisición de un grado personal correspondiente a dicho nivel, lo que se traduce en que se seguirá percibiendo el complemento de destino correspondiente al nivel del grado personal aunque se pase a desempeñar un puesto de nivel inferior.

Cuando se adquiere el grado personal correspondiente al nivel del puesto desempeñado se hace preciso acceder a otros puestos que tengan asignados niveles más altos si se quiere ir consolidando niveles superiores; y así sucesivamente hasta alcanzar el grado personal correspondiente al nivel máximo establecido para el Cuerpo o Escala. Es decir, con este sistema la progresión profesional se articula mediante el ascenso en la estructura de puestos de trabajo, por lo que se ha dado en llamar «vertical» a esta modalidad de carrera.

La carrera vertical tiene el inconveniente de que exige el cambio de puesto, que conlleva una movilidad excesiva y, por tanto, perjudicial para la vida personal y profesional del empleado público, así como para la eficiencia de la organización y la optimización de los recursos humanos. Además, como requiere el cambio de puesto y de nivel para progresar, está condicionada por las previsiones de la relación de puestos de trabajo sobre el número de puestos y sus características.

Para paliar las limitaciones y disfunciones de la carrera vertical, la reforma del régimen del personal funcionario efectuada por el Estatuto Básico del Empleado Público ha introducido la llamada «carrera horizontal». Esta nueva modalidad de carrera consiste en el reconocimiento del desarrollo profesional del personal funcionario de carrera mediante el ascenso en un sistema de grados, categorías, escalones o tramos entendidos como etapas sucesivas de progresión profesional que son resultado de una evaluación objetiva y reglada; pero, a diferencia de la carrera vertical, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo ni de actividad, que es el mayor inconveniente de ésta.

Siguiendo la línea marcada por el régimen general de la Función Pública, se ha implantado por Acuerdo del Pleno de la Cámara de Cuentas de la Andalucía de 19 de septiembre de 2018, para el personal funcionario, una carrera horizontal articulada mediante un determinado número de tramos para cada Subgrupo, o en su caso Grupo, de clasificación profesional. El acceso a los diferentes tramos será voluntario y consecutivo, y una vez alcanzados se considerarán consolidados.

El acceso al tramo inicial, que no será retribuido, se realizará a través del ingreso en un cuerpo o escala. Para el acceso a cada uno de los siguientes tramos superiores se exigirán seis años de experiencia profesional y de permanencia en el tramo inmediatamente anterior, superar la evaluación prevista y cumplir los demás requisitos que se establezcan.

Cada tramo alcanzado, excepto el inicial, se retribuirá con la percepción del complemento de carrera profesional, que será compatible con el complemento correspondiente a la carrera vertical (complemento de destino) porque el personal funcionario de carrera podrá progresar simultáneamente en las modalidades de carrera horizontal y vertical cuando se hayan implantado ambas.

Por todo lo expuesto, y a fin de que el personal funcionario de carrera de la Cámara de Cuentas de Andalucía disponga de las mismas posibilidades de carrera horizontal que el personal funcionario de las Administraciones Públicas y existiendo acuerdo con la representación del personal y a la luz del Acuerdo de Mesa del Parlamento de Andalucía de 26 de septiembre de 2018, el Pleno de la Cámara, en sesión celebrada el día 16 de octubre de 2018, ha adoptado las siguientes

NORMAS REGULADORAS DE LA CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA AL SERVICIO DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Estas Normas Reguladoras tienen como objeto la ordenación de la carrera profesional horizontal del personal funcionario de carrera de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Se aplicará, asimismo, a los funcionarios de carrera de otras administraciones públicas que desempeñen puestos de trabajo en la Cámara de Cuentas de Andalucía, en los mismos términos que para el personal funcionario propio y durante el tiempo que permanezcan vinculados a la institución.

Artículo 2. Definición y principios generales.

1. La carrera horizontal consiste en el reconocimiento del desarrollo profesional del personal funcionario de carrera mediante el ascenso en un sistema de tramos, definidos como las etapas sucesivas de progresión profesional que son resultado de una evaluación objetiva y reglada, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo ni de actividad.

2. El acceso a cada tramo, excepto al inicial, tendrá carácter voluntario y consecutivo. Una vez reconocidos los sucesivos tramos, se considerarán consolidados, y ello dará derecho a la retribución complementaria prevista en el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía de 26 de septiembre de 2018, menos para el tramo inicial, que no será retribuido.

3. Sólo podrá percibirse esta retribución complementaria, denominada «complemento de carrera», correspondiente al último tramo reconocido.

Artículo 3. Estructura y requisitos generales.

1. Se establece para cada Subgrupo de clasificación del personal funcionario, o en su defecto Grupo, una carrera horizontal articulada en seis tramos.

2. El acceso al tramo inicial, que no conlleva la percepción del complemento de carrera, se realiza a través del ingreso como funcionario o funcionaria de carrera en un cuerpo o escala de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Para el acceso a cada tramo superior se exigirá haber cumplido el tiempo mínimo de permanencia en el tramo anterior, y de experiencia profesional, así como superar la evaluación, requisitos establecidos en el artículo 5 de estas Normas Reguladoras.

3. Se computará como tiempo de ejercicio profesional y de permanencia el prestado en servicio activo y demás situaciones administrativas asimiladas al servicio activo a efectos de carrera, tales como servicios especiales, excedencia por cuidado de hijos, por cuidado de familiares o por violencia de género, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7 sobre reconocimiento de servicios prestados en otras administraciones.

4. Para acreditar el requisito de experiencia profesional o de permanencia el tiempo mínimo exigido podrá cumplirse de forma continuada o con interrupción.

5. La evaluación se efectuará mediante la valoración de la formación que mejore la capacitación profesional. Esta formación deberá tener relación con los cometidos propios del puesto de trabajo desempeñado, las tareas encomendadas al servicio o unidad administrativa de destino, las funciones asignadas al cuerpo o escala de pertenencia, las normas reguladoras de los Órganos de Control Externo, la seguridad y salud laboral, así como los procedimientos técnicos e informáticos aplicables a la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Quedan excluidos los cursos de actualización y reciclaje necesarios para el desempeño del puesto ocupado.

6. Las actividades formativas aplicables a la carrera horizontal habrán de consistir en:

a) La realización de cursos o actividades análogas organizados, promovidos u homologados por la Cámara de Cuentas de Andalucía, el Tribunal de Cuentas, otros Órganos de Control Externo, el Parlamento de Andalucía, las Cortes Generales, las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, las administraciones públicas y entidades de Derecho público dependientes de estas, y las universidades.

No se considerarán cursos, las asignaturas correspondientes a una titulación académica oficial ni los cursos y/o asignaturas de máster o doctorado.

b) La realización de cursos de formación continua organizados o promovidos por las organizaciones sindicales cuando quede debidamente acreditado que se encuentran incluidos dentro de los respectivos acuerdos con las administraciones públicas.

c) La realización de cursos o actividades análogas organizados o promovidos por otras entidades o instituciones de naturaleza pública o privada que se determinen.

d) La obtención de titulaciones académicas oficiales.

7. La efectiva adquisición de los conocimientos cuya transferencia es el objeto de las actividades formativas será evaluada por la entidad o profesorado que las impartan. A tal fin se incluirá en cada curso una prueba objetiva que acredite la asimilación de sus contenidos, en la que deberá obtenerse una calificación de, al menos, el 70% de la puntuación máxima. Cuando los cursos sean impartidos por personal al servicio de la Cámara de Cuentas de Andalucía, la adecuada adquisición de contenidos será evaluada por personal externo a la institución.

8. Para cumplir el requisito de formación exigido para cada tramo se podrán sumar las horas de formación aplicadas para el tramo anterior, pero el resto de horas necesarias para el nuevo tramo han de haberse realizado dentro del periodo de ejercicio profesional aplicado a este último.

Artículo 4. Comisión de Carrera Profesional Horizontal y Plan de Formación

1. La Comisión de Carrera Profesional Horizontal determinará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, aquellas actividades formativas evaluables para la carrera horizontal. Estará compuesta por la persona titular de la Coordinación de la Secretaría General y Jefatura del Gabinete Jurídico, que la presidirá, y demás personal funcionario que determine la Comisión de Gobierno de la Cámara de Cuentas, entre los que designará al secretario o secretaria.

2. Aquellas actividades formativas evaluables para la carrera horizontal serán incluidas en el Plan de Formación de la Cámara de Cuentas, elaborado por la Comisión de Formación y aprobado por el Pleno de la Cámara.

3. La Cámara de Cuentas de Andalucía garantizará una adecuada oferta formativa que permita a todo el personal funcionario acceder a la carrera profesional.

Artículo 5. Requisitos específicos.

Para acceder a cada uno de los tramos de carrera horizontal se exigirá la permanencia en el tramo anterior, experiencia profesional y formación siguientes:

- Tramo inicial: no se requiere permanencia, experiencia profesional ni formación.

- Tramo I: seis años de permanencia en el tramo inicial, seis años de experiencia profesional y ciento veinte horas de formación.

- Tramo II: seis años de permanencia en el tramo I, doce años de experiencia y doscientas veinte horas de formación.

- Tramo III: seis años de permanencia en el tramo II, dieciocho años de experiencia y trescientas horas de formación.

- Tramo IV: seis años de permanencia en el tramo III, veinticuatro años de experiencia y trescientas ochenta horas de formación.

- Tramo V: seis años de permanencia en el tramo IV, treinta años de experiencia y cuatrocientas veinte horas de formación.

Artículo 6. Complemento de carrera

1. Cada tramo alcanzado, excepto el inicial, que no será retribuido, se retribuirá con el complemento de carrera previsto Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía de 26 de septiembre de 2018 cuya cuantía para cada tramo y subgrupo, referida a 12 mensualidades, será la recogida en el anexo de estas Normas Reguladoras. Este complemento solo se devengará en aquellas situaciones administrativas que den derecho a percibir, con cargo al presupuesto de la Cámara, las retribuciones básicas y complementarias del personal funcionario, así como en la situación de servicios especiales cuando se desempeñe puesto de personal eventual en la Cámara de Cuentas de Andalucía.

2. El personal funcionario de carrera que por cualquier clase de procedimiento selectivo acceda a un subgrupo, o en su caso grupo, distinto continuará percibiendo el complemento de carrera correspondiente al tramo reconocido en su anterior subgrupo o grupo.

El siguiente tramo, o el tramo I si en su anterior subgrupo o grupo se encontrase en el tramo inicial, se le reconocerá, cuando proceda, en el nuevo subgrupo o grupo, y con el complemento de carrera correspondiente a este último. Para su reconocimiento podrán aplicarse los periodos de experiencia y permanencia, así como la formación, anteriores al acceso al nuevo subgrupo o grupo conforme a las reglas generales.

En caso de tener reconocido el tramo V del subgrupo o grupo de origen, el acceso al nuevo subgrupo o grupo supondrá el reconocimiento de oficio del tramo V de este último con su correspondiente complemento de carrera.

3. El personal funcionario de carrera que desempeñe con carácter provisional puestos de trabajo de subgrupo, o en su caso grupo, superior al de clasificación de su cuerpo o escala de pertenencia continuará percibiendo el complemento de carrera correspondiente al tramo reconocido en el subgrupo o grupo de su cuerpo o escala de pertenencia.

El siguiente tramo, o el tramo I si se encontrase en el tramo inicial, se le reconocerá, cuando proceda, en el subgrupo o grupo en que esté clasificado su cuerpo o escala de pertenencia, si bien percibirá un complemento personal no consolidable por la diferencia entre el importe asignado al complemento de carrera correspondiente al tramo reconocido y el asignado al mismo tramo del subgrupo o grupo en que esté clasificado el cuerpo o escala al que está adscrito el puesto desempeñado provisionalmente.

En caso de tener reconocido el tramo V del subgrupo o grupo en que esté clasificado su cuerpo o escala de pertenencia, percibirá un complemento personal no consolidable por la diferencia entre el importe asignado al complemento de carrera correspondiente a este tramo y el asignado al mismo tramo del subgrupo o grupo en que esté clasificado el cuerpo o escala al que está adscrito el puesto desempeñado provisionalmente.

Artículo 7. Servicios prestados en otras administraciones públicas.

1. El personal funcionario de carrera incluido en el ámbito de aplicación de estas Normas Reguladoras que haya desempeñado o pase a desempeñar puestos de trabajo en otras administraciones públicas tendrá derecho al cómputo del tiempo de servicio en dichas administraciones a efectos del cumplimiento del periodo de permanencia y de experiencia profesional exigido para cada tramo. Asimismo, la formación adquirida durante ese periodo se valorará en los términos previstos en los artículos 3 y 4 de estas Normas Reguladoras.

2. El reconocimiento por la Cámara de Cuentas de Andalucía de los ascensos que pudieran haber alcanzado el personal funcionario en el sistema de carrera horizontal de otras Administraciones Públicas requerirá la previa solicitud de homologación ante Comisión de Carrera Profesional Horizontal. Para su valoración se estará a lo dispuesto en los convenios u otros instrumentos de colaboración que puedan ser suscritos con las distintas Administraciones Públicas, de acuerdo con el principio de reciprocidad.

Artículo 8. Procedimiento.

1. El procedimiento de reconocimiento de tramos de carrera horizontal se iniciará de oficio. A tal efecto con carácter anual, la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas, realizará una convocatoria para el acceso a los distintos tramos en la que el personal funcionario podrá solicitar, con carácter voluntario, la evaluación de su actividad profesional y el reconocimiento del tramo correspondiente.

2. Para poder participar en la convocatoria, el personal funcionario habrá de encontrarse en servicio activo u otra situación administrativa asimilada al servicio activo a efectos de carrera, tales como servicios especiales, excedencia por cuidado de hijos, por cuidado de familiares o por violencia de género, si bien el devengo del complemento de carrera se ajustará a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 de estas Normas Reguladoras.

Artículo 9. Efectos.

Los reconocimientos de tramos de carrera horizontal surtirán efectos económicos y administrativos en la fecha señalada en la convocatoria; si bien los efectos económicos en todo caso estarán supeditados a la existencia de crédito presupuestario.

Artículo 10. Información.

La Cámara de Cuentas de Andalucía hará público y pondrá a disposición de la Junta de Personal, con periodicidad anual, la información relativa a los reconocimientos de tramos realizados en cada convocatoria para la carrera horizontal.

Disposición adicional

Única. Personal laboral fijo.

El personal laboral fijo de la Cámara de Cuentas de Andalucía podrá acogerse de forma individual y voluntaria al sistema de carrera horizontal regulado en estas Normas Reguladoras.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera. Implantación de la carrera horizontal.

La carrera horizontal se iniciará en 2018 y la implantación de su régimen general se producirá, en todos sus tramos, en 2030. El reconocimiento del tramo I en 2018 tendrá efectos económicos y administrativos desde el 1 de enero de dicho año.

1.

a) En 2018 podrán acceder al tramo I quienes lleven más de seis años de servicio y acrediten veinte horas de formación.

b) Quienes en 2018 accedan al tramo I podrán acceder en 2021 al tramo II si cumplen el requisito de experiencia y acreditan sesenta horas de formación sin tener que permanecer seis años en el tramo I.

c) Quienes en 2021 accedan al tramo II podrán acceder en 2024 al tramo III si cumplen el requisito de experiencia y acreditan cien horas de formación sin tener que permanecer seis años en el tramo II.

d) Quienes en 2024 accedan al tramo III podrán acceder en 2027 al tramo IV si cumplen el requisito de experiencia y acreditan ciento cuarenta horas de formación sin tener que permanecer seis años en el tramo III.

e) Quienes en 2027 accedan al tramo IV podrán acceder en 2030 al tramo V si cumplen el requisito de experiencia y acreditan ciento sesenta horas de formación sin tener que permanecer seis años en el tramo IV.

2.

En 2019 podrán acceder al tramo I quienes lleven más de seis años de servicio y no pudieron acceder a dicho tramo en 2018 si acreditan cuarenta horas de formación.

En 2020 podrán acceder al tramo I quienes lleven más de seis años de servicio y no pudieron acceder a dicho tramo antes si acreditan sesenta horas de formación.

En 2021 podrán acceder al tramo I quienes lleven más de seis años de servicio y no pudieron acceder a dicho tramo antes si acreditan ochenta horas de formación.

En 2022 podrán acceder al tramo I quienes lleven más de seis años de servicio y no pudieron acceder a dicho tramo antes si acreditan cien horas de formación.

En 2023 podrán acceder al tramo I quienes lleven más de seis años de servicio y no pudieron acceder a dicho tramo antes si acreditan ciento veinte horas de formación.

3. Quienes hayan accedido al tramo I con anterioridad al año 2024 solo necesitarán haber permanecido un mínimo de tres años de permanencia en cada tramo para acceder al siguiente. En las convocatorias anuales relativas a los tramos II y siguientes se determinará el número de horas de formación exigidas para acceder a cada tramo, que, en todo caso, será superior al requerido en la convocatoria extraordinaria inicial de cada tramo e inferior al exigido en el artículo 5 de estas Normas Reguladoras para el respectivo tramo.

Disposición transitoria segunda. Formación evaluable en las convocatorias para acceder al tramo I anteriores a 2024

Para acceder al tramo I antes de 2024 no se exigirá que en las actividades formativas aplicadas para alcanzar el número de horas de formación exigido se hayan realizado pruebas objetivas que acrediten la asimilación de sus contenidos, basta con acreditar la asistencia a dichas actividades. Para estos casos tampoco será de aplicación la exclusión contenida en el segundo párrafo del apartado 5 del artículo 3 de estas Normas Reguladoras.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Secretaría General para dictar cuantas disposiciones estime necesarias para el desarrollo y ejecución de las presentes Normas.

Segunda. Publicación y entrada en vigor.

Este acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Sevilla, 16 de octubre de 2018.- El Presidente, Antonio M. López Hernández.

ANEXO

Personal Funcionario de Carrera Subgrupo A1 Subgrupo A2 Subgrupo C1 Subgrupo C2
Personal Laboral Fijo Grupo IV Grupo V
Tramo I 1.476,36 € 1.276,20 € 1.097,76 € 927,24 € 785,09 €
Tramo II 2.952,60 € 2.552,40 € 2.195,40 € 1.854,36 € 1.566,75 €
Tramo III 4.428,96 € 3.828,60 € 3.293,16 € 2.781,60 € 2.349,62 €
Tramo IV 5.536,08 € 4.785,72 € 4.116,48 € 3.477,00 € 2.937,02 €
Tramo V 6.274,32 € 5.423,76 € 4.665,36 € 3.940,56 € 3.328,59 €
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