Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00142549.
NIG: 4109142C20150016030.
Procedimiento: Proced. ordinario (N) 523/2015. Negociado: 1G.
De: Banque PSA Finance Sucursal en España.
Procuradora Sra.: Pilar Durán Ferreira.
Contra doña.: María de la Paz Fernández Rodríguez.
EDICTO
En el presente procedimiento Proced. ordinario (N) 523/2015 seguido a instancia de Banque PSA Finance Sucursal en España frente a María de la Paz Fernández Rodríguez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NúM. 25
En Sevilla, a 17 de enero de 2017. Vistos por don Antonio Marco Saavedra, Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 523/15, a instancia de Banque PSA Finance sucursal en España, representada por la Procuradora Durán Ferreira y asistida por Letrado, contra doña María Paz Fernández Rodríguez, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad
FALLO
Que estimando la demanda formulada por Banque PSA Finance sucursal en España, representada por la Procuradora Durán Ferreira, contra doña María Paz Fernández Rodríguez, la debo condenar y condeno a abonar a la actora la suma de 5.914,72 euros, con sus intereses remuneratorios, e imponiendo a la demandada las costas causadas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación. El recurso se interpondrá ante este tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución.
En la interposición del recurso, el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banesto con el número 4356, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (D.A. 15.ª LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicha demandada, María de la Paz Fernández Rodríguez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
En Sevilla, a veinte de abril de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Descargar PDF