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NIG: 4103842C20150004297.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 475/2015. Negociado: 3C.
De: Don Francisco Porrero Núñez y doña Manuela Benítez Carmona.
Procuradora: Sra. María Esperanza Ponce Ojeda.
Contra: Joypa 2006, S.L., don Carlos Gil Vélez, don Juan Sancho Toro, don José Antonio Rodríguez Carmona y don Juan José Gil Vélez.
Procuradora: Sra. María Virtudes Moreno García.
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 475/2015 seguido a instancia de don Francisco Porrero Núñez y doña Manuela Benítez Carmona frente a Joypa 2006, S.L., don Carlos Gil Vélez, don Juan Sancho Toro, don José Antonio Rodríguez Carmona y don Juan José Gil Vélez, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA Núm. 141/2016
En Sevilla, a 4 de noviembre de 2016.
La Ilma. Sra. doña Irene de la Rosa López, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Dos Hermanas, ha dictado la siguiente sentencia:
Habiendo visto los autos de Juicio Ordinario 475/2015 promovidos por doña Manuela Benítez Carmona y don Francisco Porrero Núñez, representados por la Procuradora Sra. Ponce contra Joypa 2006, S.L., don Juan José Gil Vélez don Juan Sancho Toro, don José Antonio Rodríguez Carmona y don Carlos Gil Vélez. representados por la Procuradora Sra. Moreno García sobre elevación a escritura pública de contrato privado y subsidiariamente reclamación de cantidad.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La parte actora presentó demanda de juicio ordinario arreglada a la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, que fue turnada de reparto a este Juzgado, contra el referido demandado, mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminaba suplicando que tras los trámites de ley se dictara sentencia por la que se condenara a los demandados a elevar a escritura pública el contrato suscrito por las partes de fecha de 9 de julio de 2007 suscrito entre las partes o subsidiariamente la entrega de la cantidad pactada en referido contrato.
Segundo. Admitida la demanda, por considerarse este Juzgado competente, se acordó dar traslado a la parte demandada para que la contestase, lo cual verificó oponiéndose a la misma tan sólo por lo que se refiere a la responsabilidad personal de las personas físicas demandadas.
Tercero. Al acto de la audiencia previa comparecieron todos los litigantes.
Las partes propusieron las pruebas que consideraron oportunas y tras la fase de admisión fueron las partes citadas a la vista legalmente prevista.
Cuarto. El día señalado para el juicio oral comparecieron los litigantes y se practicó la prueba propuesta con el resultado que obra en el soporte audiovisual unido a la causa.
Las partes informaron sobre sus posiciones en atención a la prueba practicada y quedaron los autos a la vista para dictar sentencia.
Quinto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FALLO
Que estimo la demanda formulada por doña Manuela Benítez Carmona y don Francisco Porrero Núñez, y condeno a Joypa 2006, S.L., don Juan José Gil Vélez, don Juan Sancho Toro, don José Antonio Rodríguez Carmona y don Carlos Gil Vélez, a que eleven a escritura pública el contrato privado de fecha de 9 de julio de 2007, otorgando la correspondiente escritura de las fincas:
92.426, Folio 9; Tomo y Libro 2003; 92.428, Folio 13; Tomo y Libro 2003; 92.442, Folio 41, Tomo y Libro 2003; 92.460, Folio 77, del Tomo y Libro 2003; 92.486, Folio 129, del Tomo y Libro 2003, y la número 92.488, Folio 132, del Tomo y Libro 2003, a nombre de los actores libres de cargas y gravámenes o subsidiariamente el abono del importe de 360,607 euros.
Con imposición de costas a la demandada.
Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, previa consignación del depósito legalmente establecido.
Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, don José Antonio Rodríguez Carmona, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Dos Hermanas a nueve de junio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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