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NIG: 1102242C20170001823.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 430/2017. Negociado: PP.
Sobre: Obligaciones.
De: GAG Internacional, S.L.
Procurador: Sr. Juan Manuel Aldana Ríos.
Letrada: Sra. Lucía Martínez Cerezo.
Contra: Greg Smith.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 430/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de La Línea de la Concepción a instancia de GAG Internacional, S.L., contra Greg Smith sobre Obligaciones, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 73 / 2018
En La Línea de la Concepción, a dieciséis de julio de dos mil dieciocho.
Don Juan José Romero Román, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los autos de juicio verbal, registrados con el número 430/2017, promovidos por la mercantil GAG Internacional, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Aldana Ríos, y asistida por la Letrada doña Lucía Martínez Cerezo, contra don Greg Smith, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de rentas derivada de contrato de financiación de vehículo a motor.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Aldana Rios, en nombre y representación de la mercantil GAG Internacional, S.L., contra don Greg Smith, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 5.840,19 euros, más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la interposición de la demanda y las costas causadas en el presente procedimiento.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente pueden interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, mediante escrito con firma de Letrado, en este Juzgado.
Por esta mi sentencia juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Greg Smith, extiendo y firmo la presente en La Línea de la Concepción, a veintiséis de julio de dos mil dieciocho.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»
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