Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00128521.
De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, y art. 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 12.3 del Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable para 2018 aprobadas por la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, S.A. (EMACSA), que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS
A) CUOTA VARIABLE (IVA NO INCLUIDO).
Tipos y bloques de consumo euros/m3
1. Domésticos:
Bloque I: Hasta 18 m³ vvda/bimestre 0,7930
Bloque II: Más de 18 m³ hasta 36 m³ vvda./bimestre 1,0309
Bloque III: Exceso de 36 m³ vvda/bimestre 1,2292
Para los consumos domésticos que no sobrepasen los 6 m³ vivienda/bimestre se les reducirá en 0,2310 euros/m3
2. Industriales/Comerciales:
Cualquier consumo 1,0547
3. Organismos Oficiales:
Cualquier consumo 1,0547
4. Otros usuarios:
Cualquier consumo por prestación de servicio gratuito a la sociedad 0,7382
a) Reducción para familias numerosas.
A las familias numerosas que cumplan con las siguientes condiciones:
1. Estar en posesión del correspondiente título de familia numerosa.
2. Tener un único suministro a su nombre siendo éste el domicilio habitual.
3. Estar al corriente de pago del suministro, les aplicará las siguientes reducciones:
a) Reducción del 50% de la cuota unitaria del primer bloque, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en ese bloque.
b) Reducción del 50% de la cuota unitaria del segundo bloque, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en ese bloque.
c) La reducción estará vigente hasta la caducidad del título de familia numerosa.
Para acreditar su situación deberán presentar la siguiente documentación:
- DNI del titular del suministro.
- Título en vigor de familia numerosa.
- Certificado de empadronamiento.
b) Reducción a jubilados o pensionistas del sistema público de pensiones.
A los titulares del servicio que ostenten la situación de pensionistas o jubilados, y que cumplan las siguientes condiciones:
1. La unidad familiar que constituyan no supere unos ingresos anuales equivalentes a 1,5 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).
2. Tener un único suministro a su nombre siendo éste el domicilio habitual.
3. Estar al corriente de pago del suministro, les aplicará las siguientes reducciones:
a) 50% del precio de la cuota unitaria del primer bloque, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en ese bloque.
b) 50% de la cuota unitaria del segundo bloque, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en ese bloque.
c) Periodo de vigencia tres años.
Para acreditar su situación deberán presentar la siguiente documentación
- DNI del titular del suministro.
- Certificado de ingresos.
- Justificante de la pensión.
- Certificado de empadronamiento.
c) Reducción a familias con todos sus miembros en situación de desempleo y Plan Prepara.
A los titulares del suministro en cuya unidad familiar todos sus miembros se encuentren en situación de desempleo o sean beneficiarios de la ayuda del Plan Prepara, y cumplan los siguientes requisitos:
1. Tener un único suministro a su nombre siendo éste el domicilio habitual.
2. Formar parte de una unidad familiar en la que todos sus miembros están en situación de desempleo, entendiendo por tal situación no tener la condición de pensionista y no realizar actividad laboral alguna por cuenta propia o ajena, o ser beneficiarios del Plan Prepara.
3. No superar los ingresos anuales de la unidad familiar 1,5 veces el Indicador Público de Rentas Múltiples (IPREM).
Esta reducción que se cuantifica en:
a) 50% de la cuota unitaria del primer bloque, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en ese bloque.
b) 50% de la cuota unitaria del segundo bloque, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en ese bloque.
c) Periodo de vigencia anual.
Para acreditar su situación deberán presentar la siguiente documentación.
- DNI del titular del suministro.
- Certificado de empadronamiento con lista de empadronados en el domicilio.
- Fotocopia del libro de familia en caso de unidades familiares de dos o más miembros.
- Documento acreditativo de la situación de desempleo de todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar, o documento acreditativo del Plan Prepara.
d) Reducciones a familias con riesgo de exclusión social.
Las personas y/o unidades familiares que reúnan los siguientes requisitos:
1. Estar empadronados y residir en la ciudad de Córdoba con una antigüedad de seis meses, salvo excepción justificada por el/la profesional de Servicios Sociales.
2. Que el suministro se refiera a la vivienda habitual.
3. No disponer de medios económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas de subsistencia, incluidas las relativas al consumo de agua. Salvo situación de excepcionalidad a justificar por el/la profesional de Servicios Sociales, para determinar la falta de recursos económicos se establece que el importe máximo de los ingresos del conjunto de las personas que integran la unidad familiar sea inferior a los umbrales económicos que se exponen a continuación, partiendo del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM (los valores aquí referidos lo son del año 2017, por lo que se deberán actualizar en cada momento de aplicación).
PRIMER MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR | MÁXIMO INGRESOS MES = IPREM |
1 miembro | 537,84 euros |
POR CADA MIEMBRO MAYOR DE EDAD | IPREM + 0,1 |
1 miembro | 537,84 + 53,78 euros |
POR CADA MIEMBRO MENOR DE EDAD | IPREM + 0,2 |
1 miembro | 537,84 + 107,57 euros |
4. No estar pendiente de justificar prestaciones ayudas o bonificaciones concedidas con anterioridad. En el caso de haber sido beneficiado con anterioridad de cualquier ayuda o bonificación económica de carácter municipal, no tener pendiente justificación de la misma con tres años de antelación.
5. No ser propietario de otros bienes muebles e inmuebles con cuya enajenación material pueda atender a las necesidades básicas de los interesados.
6. Que todos los miembros desempleados de la unidad familiar en edad de trabajar estén en búsqueda activa de empleo, teniendo una inscripción como demandante de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, pudiéndose aplicar excepcionalidad con prescripción técnica por parte del Equipo de Servicios Sociales.
Aunque los interesados no cumplieran algunos de los requisitos anteriores, el/la trabajador/a social podrá emitir informe favorable si, a partir de su valoración técnica, así lo considerase, justificando, en tal caso, las razones de la excepcionalidad aplicada.
Las reducciones se aplicarán a la factura bimestral de la siguiente forma:
- Una reducción de la cuota variable, por importe de 3 m³, por habitante y mes de la vivienda.
- La reducción será sobre el consumo máximo realizado.
- Para el cálculo de la reducción se aplicarán los precios de la tarifa vigente.
Para acreditar su situación deberán presentar las siguiente documentación:
- DNI del titular del suministro.
- Certificado de empadronamiento con lista de empadronados en el domicilio.
- Fotocopia del libro de familia en caso de unidades familiares de dos o más miembros.
- Documento acreditativo del importe de ingresos o pensión de todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar.
- Inscripción como demandante de empleo de todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar.
Dicha documentación se remitirá a los Servicios Sociales Municipales que evaluarán la situación social y económica de las familias afectadas, según antecedentes obrantes en el Centro y según la documentación remitida por EMACSA. Caso de no existir antecedentes o de ser éstos insuficientes, obsoletos, etc. citarán al interesado y abrirán o actualizarán expediente, según corresponda. Tras ello, formularán propuesta al respecto (concesión, denegación), que remitirá a EMACSA para que actúe en consecuencia.
Si el peticionario tiene el suministro con contador comunitario, EMACSA entregará un impreso al interesado para que recabe la firma del presidente de la Comunidad –que deberá acompañar de fotocopia del DNI del mismo–, mostrando su conformidad con que la reducción aplicada al recibo de la comunidad revierta al peticionario.
La temporalidad de la reducción se fija en un periodo inicial de seis meses, tras los cuales se volverá a revisar la situación familiar, a petición del interesado. En caso de no mejorar o de empeorar las circunstancias familiares que propiciaron el acceso a la bonificación, se procederá a una prórroga de la misma por otros seis meses.
e) Bonificación a titulares de suministros de agua que abastezcan a inmuebles con patios admitidos al Concurso Oficial de Patios organizado por el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.
A los titulares del suministro que sean admitidos al Concurso Oficial, con la única condición de estar al corriente de pago del suministro, se les aplicará las reducciones siguientes:
a) Reducción al 50 % de la cuota unitaria del primer bloque, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en ese bloque.
b) Reducción del 50 % de la cuota unitaria del segundo bloque, aplicado sobre la totalidad del consumo facturado en ese bloque.
La reducción estará vigente por un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de comunicación a EMACSA del acuerdo de admisión al concurso.
Nota: Las reducciones citadas anteriormente no se podrán aplicar de manera simultánea, es decir, aquellos abonados que tengan derecho a más de una deberán optar por alguna de ellas.
B) CUOTA DE SERVICIO (IVA NO INCLUIDO).
En función del Callejero Fiscal aplicable para la Tasa de Basuras y Tasa de Entrada de Vehículos en la Ciudad de Córdoba:
Usuarios domésticos.
DIÁMETRO CONTADOR EN MM |
CUOTA UNITARIA BIMESTRAL EUROS ORDEN FISCAL 1 |
Hasta 15 | 8,32 |
20 | 30,45 |
25 | 42,68 |
30 | 61,07 |
40 | 121,89 |
50 | 182,96 |
60 | 224,22 |
65 | 244,03 |
80 | 305,01 |
100 | 426,98 |
125 | 671,01 |
150 | 1.644,45 |
200 | 2.927,89 |
250 | 4.587,07 |
DIÁMETRO CONTADOR EN MM |
CUOTA UNITARIA BIMESTRAL EUROS ORDEN FISCAL 2 |
Hasta 15 | 8,12 |
20 | 29,71 |
25 | 41,64 |
30 | 59,58 |
40 | 118,92 |
50 | 178,50 |
60 | 218,75 |
65 | 238,08 |
80 | 297,57 |
100 | 416,57 |
125 | 654,64 |
150 | 1.604,34 |
200 | 2.856,48 |
250 | 4.475,19 |
DIÁMETRO CONTADOR EN MM |
CUOTA UNITARIA BIMESTRAL EUROS ORDEN FISCAL 3 |
Hasta 15 | 7,92 |
20 | 28,99 |
25 | 40,62 |
30 | 58,13 |
40 | 116,02 |
50 | 174,15 |
60 | 213,41 |
65 | 232,27 |
80 | 290,31 |
100 | 406,41 |
125 | 638,67 |
150 | 1.565,21 |
200 | 2.786,81 |
250 | 4.366,04 |
DIÁMETRO CONTADOR EN MM |
CUOTA UNITARIA BIMESTRAL EUROS ORDEN FISCAL 4 |
Hasta 15 | 7,73 |
20 | 28,28 |
25 | 39,63 |
30 | 56,71 |
40 | 113,19 |
50 | 169,90 |
60 | 208,20 |
65 | 226,60 |
80 | 283,23 |
100 | 396,50 |
125 | 623,09 |
150 | 1.527,03 |
200 | 2.718,84 |
250 | 4.259,55 |
DIÁMETRO CONTADOR EN MM |
CUOTA UNITARIA BIMESTRAL EUROS ORDEN FISCAL 5 |
Hasta 15 | 7,54 |
20 | 27,59 |
25 | 38,66 |
30 | 55,33 |
40 | 110,43 |
50 | 165,76 |
60 | 203,12 |
65 | 221,07 |
80 | 276,32 |
100 | 386,83 |
125 | 607,89 |
150 | 1.489,79 |
200 | 2.652,53 |
250 | 4.155,66 |
DIÁMETRO CONTADOR EN MM |
CUOTA UNITARIA BIMESTRAL EUROS ORDEN FISCAL 6 |
Hasta 15 | 7,36 |
20 | 26,92 |
25 | 37,72 |
30 | 53,98 |
40 | 107,74 |
50 | 161,72 |
60 | 198,17 |
65 | 215,68 |
80 | 269,58 |
100 | 377,40 |
125 | 593,06 |
150 | 1.453,45 |
200 | 2.587,83 |
250 | 4.054,30 |
DIÁMETRO CONTADOR EN MM |
CUOTA UNITARIA BIMESTRAL EUROS ORDEN FISCAL 7 |
Hasta 15 | 7,18 |
20 | 26,26 |
25 | 36,80 |
30 | 52,66 |
40 | 105,11 |
50 | 157,78 |
60 | 193,34 |
65 | 210,42 |
80 | 263,00 |
100 | 368,20 |
125 | 578,60 |
150 | 1.418,00 |
200 | 2.524,71 |
250 | 3.955,41 |
En caso de que varias viviendas se sirvan de un mismo contador, si el valor que corresponda aplicar según la tabla correspondiente al orden fiscal de la calle del suministro, es menor que el resultado de multiplicar el número de viviendas por la cuota unitaria correspondiente a un diámetro de contador de hasta 15 mm, se tomará este último resultado.
Reducciones a familias con riesgo de exclusión social.
A aquellos suministros que les sea de aplicación la reducción a familias con riesgo de exclusión social, regulada en el epígrafe d) del apartado A) anterior, se les aplicará una reducción de la cuota fija, determinada de acuerdo al orden fiscal de la calle objeto del suministro, por el importe correspondiente a la cuota de servicio de un contador de hasta 15 milímetros.
Usuarios no domésticos.
DIÁMETRO CONTADOR EN MM | CUOTA UNITARIA BIMESTRAL EUROS |
Hasta 15 | 8,32 |
20 | 30,45 |
25 | 42,68 |
30 | 61,07 |
40 | 121,89 |
50 | 182,96 |
60 | 224,22 |
65 | 244,03 |
80 | 305,01 |
100 | 426,98 |
125 | 671,01 |
150 | 1.644,45 |
200 | 2.927,89 |
250 | 4.587,07 |
Quedan excluidos los suministros a dependencias y servicios municipales.
C) DERECHOS DE ACOMETIDA (IVA NO INCLUIDO).
Parámetro A | 19,88 euros/mm. |
Parámetro B | 141,07 euros/litro/seg. |
D) CUOTA DE CONTRATACIÓN (I.V.A. NO INCLUIDO).
DIÁMETRO CONTADOR EN MM | EUROS |
Hasta 15 | 33,30 |
20 | 58,54 |
25 | 76,57 |
30 | 94,60 |
40 | 130,66 |
50 | 166,72 |
65 | 220,82 |
80 | 274,91 |
100 y superiores | 347,03 |
E) RECONEXIÓN DE SUMINISTRO (IVA NO INCLUIDO).
DIÁMETRO CONTADOR EN MM | EUROS |
Hasta 15 | 33,30 |
20 | 58,54 |
25 | 76,57 |
30 | 94,60 |
40 | 130,66 |
50 | 166,72 |
65 | 220,82 |
80 | 274,91 |
100 y superiores | 347,03 |
F) FIANZAS DE SUMINISTRO.
DIÁMETRO CONTADOR EN MM | EUROS |
Hasta 15 | 6,00 |
20 | 24,00 |
25 | 34,00 |
30 | 170,00 |
40 | 500,00 |
50 y mayores | 600,00 |
Segundo. Esta Resolución surtirá efectos desde el día 9 de enero de 2018, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente por la Empresa a los usuarios del servicio por los medios adecuados hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda de esta Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de enero de 2018.- La Directora General, Ana María Campos Montero.
Descargar PDF