Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 30/01/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de septiembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de procedimiento familia núm. 665/2014. (PP. 3355/2017).

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NIG: 2906742C20140017235.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 665/2014. Negociado: C.

De: Natalia Tentor San Miguel.

Procuradora: Sra. María Esther Clavero Toledo.

Letrado: Sra. María Belén Sánchez González.

Contra: Luca Carrafiello.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 665/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, a instancia de Natalia Tentor San Miguel contra Luca Carrafiello sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA núm. 462/15

En Málaga, a veinte de mayo de dos mil quince.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de Familia) los autos de Guarda y Custodia y Prestación de Alimentos núm. 665/14, seguidos a instancias de doña Natalia Tentor San Miguel, representada por la Procuradora doña Esther Clavero Toledo y asistido de la Letrada doña María Belén Sánchez González, contra don Luca Carrafiello, siendo parte el Ministerio Fiscal, con los siguientes

FALLO

Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

No se establece régimen de visitas en favor del padre.

Se fija con cargo al padre una pensión alimenticia de ciento ochenta (180) euros mensuales, que se actualizará anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo fijado por el INE u organismo que le sustituya.

No es procedente expreso pronunciamiento sobre costas.

Esta Sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación y previa la consignación exigida por la legislación vigente.

Así lo pronuncio, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Luca Carrafiello, extiendo y firmo la presente en Málaga, a cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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