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NIG: 2906742C20170006791.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 286/2017. Negociado: B.
Sobre: Divorcio Contencioso.
De: Doña Juana María Segado Caparrós.
Procurador: Sr. Rafael Rosa Cañadas.
Letrado: Sr. Francisco José Ruiz Recio.
Contra: Don Mohamed Maghraoui.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 286/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga a instancia de doña Juana María Segado Caparrós contra don Mohamed Maghraoui sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
S E N T E N C I A 34/18
En Málaga, a dieciséis de enero de dos mil dieciocho.
Vistos por la Iltma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de familia) los autos de Divorcio Contencioso núm. 286/17 promovidos por el Procurador don Rafael Rosa Cañadas, en nombre y representación de doña Juana María Segado Caparrós, asistida por el Letrado don Francisco José Ruiz Recio, contra don Mohamed Maghraoui, con los siguientes
F A L L O
Debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio entre marroquí y doña Juana María Segado Caparrós, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, incluida la disolución del régimen económico matrimonial.
No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas.
Comuníquese esta sentencia al Registro Civil correspondiente para su anotación.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial de Málaga a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, previa la consignación exigida por la legislación vigente.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Mohamed Maghraoui, extiendo y firmo la presente en Málaga, a diecisiete de enero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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