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Procedimiento: 731/16 Ejecución de títulos judiciales 150/2018. Negociado: 2E.
NIG: 4109144S20160007837.
De: Doña Begoña del Río Olavarria.
Abogado: Francisco Javier Terán Conde.
Contra: Inquaesitas, S.L.U., y Fogasa.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 150/2018 a instancia de la parte actora doña Begoña del Río Olavarria contra Inquaesitas, S.L.U., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolucion de fecha 18.10.18 del tenor literal siguiente:
DECRETO 715/2018
Letrada de la Administración de Justicia, Sra. Araceli Gómez Blanco.
En Sevilla, a dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Begoña del Río Olavarria ha presentado demanda de ejecución frente a Inquaesitas, S.L.U.
Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 19.7.18, por un total de 60.657,67 en concepto de principal más la de 12.131,53 € presupuestados para intereses y costas.
Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS, que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
Declarar al/a los ejecutado/s Inquaesitas, S.L.U., en situación de insolvencia total por importe de 60.657,67 euros de principal más la de 12.131,53 € presupuestdos para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes
Notifíquese la presente resolución
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS.
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado Inquaesitas, S.L.U., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.».
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