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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 217/2018. Negociado: I.
NIG: 4109144S20160012131.
De: Doña María del Rocío Galera Vega.
Abogado: Jorge Aguza Muñoz.
Contra: Loginlisport, S.L.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 217/2018 a instancia de la parte actora doña María del Rocío Galera Vega contra Loginlisport, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
AUTO
En Sevilla, a veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.
Dada cuenta y;
HECHOS
Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de doña María del Rocío Galera Vega contra Loginlisport, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 26 de marzo de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda en reclamación por despido presentada por María del Rocío Galera Vega contra la empresa demandada, Loginlisport, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, declaro la Nulidad del despido de 21.11.2016 condenando al demandado Loginlisport, S.L., a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que tenía antes del despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a razón de 24,33 euros diarios.
No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial.
Segundo. Dicha resolución judicial es firme.
Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución, instando la extinción de la relación laboral que unía a las partes.
RAZONAMIENTOS JURíDICOS
Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y siguientes de la LRJS, «Instada la ejecución del fallo, por el competente se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. Seguidamente el Secretario citará de comparecencia a las partes ante el Juez dentro de los cuatro días siguientes»
Vistos los artículos citados y demás disposiciones vigentes y de pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª dispone: Despachar ejecución a instancia de doña María del Rocío Galera Vega frente a Loginlisport, S.L.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días.
Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Iltma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.
La Magistrada La Letrada de la Admón. de Justicia.
Diligencia de Ordenación.
Letrado/a de la Administración de Justicia, Sra. doña Araceli Gómez Blanco.
En Sevilla, a veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.
Visto el contenido del anterior auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la LRJS, cítese de comparecencia a las partes para el próximo día 18 de diciembre de 2018, a las 9,20 horas, horas de su mañana, previniendo a las mismas que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer por sí o persona que la represente, se la tendrá por decaída de su petición, y que de no hacerlo la demandada por sí o representante legal, se celebrará el acto sin su presencia.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que dicta esta resolución, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia
Y para que sirva de notificación y citación al demandado Loginlisport, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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