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Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 1/2018. Negociado: PQ.
Sobre: Derecho de familia: Otras cuestiones.
De: Doña Jacqueline Marisol Zapata Silva.
Procuradora: Sra. Eulalia Natalia García Moreno.
Letrada: Sra. Matilde Sáenz Peón.
Contra: Don Angelo José Borbor Desiderio.
EDICTO
CéDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 1/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, a instancia de doña Jacqueline Marisol Zapata Silva contra don Angelo José Borbor Desiderio sobre Derecho de Familia: Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. se ha dictado la siguiente resolución-sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA Núm. 668
En Córdoba, a 17 de octubre de dos mil dieciocho.
Doña Carmen Gema González Miaja, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial del TSJA, de refuerzo en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, habiendo visto los presentes autos sobre guarda y custodia núm. 1/2018, promovidos por doña Jacqueline Marisol Zapata Silva, representada por la Procuradora Sra. García Moreno con la asistencia letrada de la Sra. Sáenz Peón contra don Angelo José Borbor Desiderio, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La representación procesal de la parte actora interpone demanda sobre Guarda y Custodia de hijos comunes menores de edad arreglada a las prescripciones legales, en la que, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitaba se dictara Sentencia decretando las medidas definitivas contenidas en el suplico de la demanda en relación a los menores, interesando mediante otrosí la adopción de medidas provisionales, acordándose la apertura de la pieza correspondiente, dictándose.
Auto en fecha 10 de julio de 2018 que acordaba las siguientes medidas: Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores a su madre, doña Jacqueline Marisol Zapata Silva. Se atribuye a doña Jacqueline Marisol el ejercicio exclusivo de la patria potestad. No procede el establecimiento de régimen de visitas alguno. En relación con la pensión de alimentos, don Angelo José ingresará la cantidad de 150 € al mes por hijo en concepto de pensión de alimentos en la cuenta que al efecto designe la madre (300 € al mes en total), pensión que se abonará en los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la madre y que se actualizará anualmente con efectos 1 de enero conforme a las variaciones que experimente el IPC. Los gastos extraordinarios de los menores que se puedan generar con motivo de enfermedades sobrevenidas, cuyos gastos sanitarios no sean cubiertos por la Seguridad Social (gafas, lentillas, aparatos dentales, plantillas ortopédicas, largos tratamientos…), así como los gastos escolares en especial, los relativos al inicio del curso escolar (material escolar y los libros no sujetos a gratuidad) y los posibles estudios superiores de la hija en el futuro serán sufragados al 50% por cada uno de sus progenitores, siempre que dichos gastos hayan sido previamente consensuados y se justifiquen debidamente mediante los documentos oportunos, decidiendo la autoridad judicial en caso de desacuerdo, salvo que se trate de gastos que tengan el carácter de urgente. El progenitor que sin contar con el consentimiento expreso del otro decida realizar dicho gasto, deberá abonarlo en su integridad.
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta, por la representación procesal de la parte actora, doña Jacqueline Marisol Zapata Silva frente a don Angelo José Borbor Desiderio, debo acordar y acuerdo elevar a definitivas las medidas en su día acordadas en el auto de fecha 10 de julio de 2018 en la pieza 1.01/2018, expuestas en el antecedente de hecho primero de esta resolución.
No procede condena en costas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial, Se notificará al demandado rebelde en la forma prevista en el artículo 497.2 LE Civ, estando la parte en paradero desconocido, resultará preciso notificar un extracto de la misma por medio de edicto, que se publicará en el BOE o en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Angelo José Borbor Desiderio, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a veintidós de octubre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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