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Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 647/2017. Negociado: 7R.
De: David González Dalí.
Procuradora: Sra. María de los Ángeles Rotllan Casal.
Contra: Elisabeth Rey Tovar.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 647/17 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla a instancia de don David González Dalí contra doña Elisabeth Rey Tovar sobre divorcio se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 29/2018
En Sevilla, a 16 de enero de 2018.
Vistos por la Ilma. Magistrada Juez de Primera Instancia número Siete (Familia) de Sevilla doña Antonia Roncero García los presentes autos sobre demanda contenciosa de divorcio, seguidos con el número 647/2017, instados por la Procuradora Sra. Rotllan Casal en nombre de don David González Dalí contra doña Elisabeth Rey Tovar, la cual ha sido declarada en rebeldía, y con asistencia del Ministerio Fiscal.
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Rotllan Casal en nombre de don David González Dalí contra doña Elisabeth Rey Tovar, declaro disuelto el matrimonio de ambos por divorcio, así como el régimen económico de gananciales, y se acuerda por ministerio de la ley la revocación de los poderes otorgados entre sí, así como el cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge al ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario expresamente otorgados por ellos.
Asimismo, se determinan como medidas personales y de alimentos en relación con el menor hijo A.G.R. las siguientes:
Patria potestad: Titularidad compartida siendo ejercitada por el padre.
Guarda y custodia: Se atribuirá al padre.
Pensión de alimentos: En concepto de pensión alimenticia para el hijo se determina la suma de 150 € mensuales, los cuales se abonarán dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que se indique.
Se establece como índice de actualización de la pensión el de la variación porcentual que experimente durante el año anterior el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que le sustituya, tomándose como referencia el IPC de la anualidad inmediatamente anterior y con efectos del 1 de enero de las sucesivas anualidades. Todo ello sin necesidad de requerimiento y solo al alza.
La primera revisión tendrá lugar con efectos económicos del día 1 de enero de 2019, aplicándose la variación experimentada en el intervalo de diciembre de 2017 a diciembre de 2018 y las sucesivas en igual fecha.
Los gastos extraordinarios del hijo tales como gastos médicos o quirúrgicos no cubiertos por la Seguridad Social serán satisfechos por ambos progenitores a partes iguales.
Todo ello sin expresa imposición de costas procesales.
Notifíquese la presente resolución con la advertencia de que la misma no es firme, pudiendo formularse recurso de apelación en el plazo de 20 días.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Elisabeth Rey Tovar, extiendo y firmo la presente en Sevilla a 19.9.18.- La Letrada de Administración de Justicia.
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