Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 08/11/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de julio de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga, dimanante de autos núm. 413/2004. (PP. 2577/2018).

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NIG: 2906742C20040008460.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 413/2004. Negociado: 3.

Sobre: Otorgamiento Escritura Pública.

De: Victoria Godoy Pérez y Enrique Navarro Quirós.

Procuradora: Sra. Nuria Montilla Romero.

Letrado: Sr. Salvador Pedro González Aranda.

Contra: Mercedes Belilty, herederos de D. Bitoun Meyer Dahan, Rafael Belilty Israel, Renata Belilty Harroch, Simon Levi, Clotilde Abitbol, Miguel Azzaro, María Antoinette Patricia Giusto, Nicole Azzaro, Raymond Sainflou y Jocelyne Marguerite Marie Thierry.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 413/04 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Uno de Málaga a instancia de Victoria Godoy Pérez y Enrique Navarro Quirós contra Rafael Belilty Israel, María Antoinette Patricia Giusto, Mercedes Belilty, herederos de D. Bitoun Meyer Dahan, Renata Belilty Harroch, Simon Levi, Clotilde Abitbol, Miguel Azzaro, Nicole Azzaro, Raymond Sainflou y Jocelyne Marguerite Marie Thierry sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 218

Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Diez de septiembre de dos mil siete.

Parte demandante: Victoria Godoy Pérez y Enrique Navarro Quirós.

Abogado: González Aranda, Salvador Pedro.

Procurador: Labanda Ruiz, Concepción.

Parte demandada: Mercedes Belilty, Herederos de D. Bitoun Meyer Dahan, Rafael Belilty Israel, Renata Belilty Harroch, Simon Levi, Clotilde Abitbol, Miguel Azzaro, María Antoinette Patricia Giusto, Nicole Azzaro, Raymond Sainflou y Jocelyne Marguerite Marie Thierry.

Objeto del juicio: Obligación de hacer por otorgamiento de escritura pública de compraventa.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Labanda Ruiz, Concepción, en nombre y representación de Victoria Godoy Pérez y Enrique Navarro Quirós, frente a Mercedes Belilty, herederos de D. Bitoun Meyer Dahan, Rafael Belilty Israel, Renata Belilty Harroch, Simon Levi, Clotilde Abitbol, Miguel Azzaro, María Antoinette Patricia Giusto, Nicole Azzaro, Raymond Sainflou y Jocelyne Marguerite Marie Thierry, rebeldes, debo condenar y condeno a los demandados a otorgar escritura pública correspondiente a favor de los demandantes, apercibiendo a la parte demandada de que en caso contrario se procederá a efectuarlo por el Juzgado y a su costa; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Rafael Belilty Israel, María Antoinette Patricia Giusto, Mercedes Belilty, herederos de D. Bitoun Meyer Dahan, Renata Belilty Harroch, Simon Levi, Clotilde Abitbol, Miguel Azzaro, Nicole Azzaro, Raymond Sainflou y Jocelyne Margueritemarie Thierry, en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente. Málaga, a veinticinco de julio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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