Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 08/11/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 24 de septiembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, dimanante de autos núm. 510/2016. (PP. 2810/2018).

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NIG: 2905142C20160002559.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 510/2016. Negociado:

Sobre: Obligaciones.

De: C.P. Conjunto Urbanístico Hacienda del Sol.

Procurador: Sr. Julio Cabellos Menéndez.

Contra: Julie Clare Seedel e Ian Homar Siegmund.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 510/2016 seguido a instancia de C.P. Conjunto Urbanístico Hacienda del Sol frente a Julie Clare Seedel e Ian Homar Siegmund se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 51/2018

En Estepona, a veinticinco de abril de dos mil dieciocho.

Vistos por Laura Sánchez Díaz, Jueza Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 510/16 seguidos ante este Juzgado a instancia de la Comunidad de Propietarios Conjunto Urbanístico Hacienda del Sol, representada por el Procurador don Julio Cabellos Menéndez y defendida por el Letrado don Graziano Vetrugno, contra Ian Homar Siegmund y Julie Clare Seedel, declarados en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta a instancia de la Comunidad de Propietarios Conjunto Urbanístico Hacienda del Sol, representada por el Procurador don Julio Cabellos Menéndez contra Ian Homar Siegmund y Julie Clare Seedel, declarados en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a estos a satisfacer a la actora la cantidad de 9.510,83 euros, más el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Julie Clare Seedel e Ian Homar Siegmund, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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