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Número de Identificación General: 0490242C20160002760.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 559/2016. Negociado: C4.
EDICTO
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Ejido (UPAD núm. 3).
Juicio: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 559/2016.
Parte demandante: Building Center, S.A.U.
Parte demandada: Colectivo Ocupa en Avenida Bulevar, núm. 24, 3.ª D, de El Ejido.
Sobre: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2).
En el juicio referenciado se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 139/2017
En la ciudad de El Ejido, a 19 de diciembre de 2017, vistos por doña Amparo López Pérez, Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de los de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Verbal de desahucio en precario tramitados en este Juzgado con el número 559/2016, seguidos entre partes, de la una y como demandante Building Center, S.A.U., representada por la Procuradora Sra. doña Elena Medina Cuadros y defendida por el Letrado Sr. don José Luis Gorgora Carmona.
Y de la otra, como demandado, el Colectivo Ocupa con domicilio en Avenida Bulevar, núm. 24, 3.º D, de El Ejido, debidamente citado al acto de la vista de juicio verbal y declarado en situación de rebeldía procesal por DIOR de 21.7.17 por su incomparecencia.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda a instancia de la mercantil Building Center, S.A.U., contra el Colectivo Ocupa con domicilio en Avenida Bulevar, núm. 24, 3.º D, de El Ejido, en situación legal de rebeldía procesal dada su incomparecencia en los presentes autos, condeno a los ignorados ocupantes a respetar el derecho de propiedad de la citada actora, sobre el inmueble sito en Avenida Bulevar, núm. 24, 3.º D, de El Ejido, absteniéndose de perturbar y obstaculizar la legítima posesión de la finca del actor; y a que, dentro del término legal, desalojen la vivienda litigiosa, dejándola libre, vacua y expeédita a disposición de la actora, si no lo hubiere hecho ya, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hicieren, que tendrá lugar en la fecha que al efecto señale la Letrada de la administración de justicia, todo ello con expresa imposición de las costas del juicio.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 L.E.C.).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 19.5.17, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificacion de sentencia.
En El Ejido, a diez de septiembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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