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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 869/2018. Negociado: 5.
NIG: 2906744420180011591.
De: Don Francisco Gabriel Prieto Montesinos.
Contra: Don José Miguel Paloma Ligero, Miguel Rei Pan, S.L., y Fogasa.
EDICTO
Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga.
Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 869/2018 se ha acordado citar a José Miguel Paloma Ligero y Miguel Rei Pan, S.L., como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 31 de enero de 2019 a las 09:35 horas para asistir a los actos de conciliación y a las 9:50 horas, juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Fiscal Luis Portero García (Ciudad de la Justicia de Málaga), planta 3.ª (los juicios se celebran en la sala de vistas que esta en la planta baja), debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de Confesión Judicial.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a José Miguel Paloma Ligero y Miguel Rei Pan, S.L.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
En Málaga, a veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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