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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 468/2018. Negociado: 6.
NIG: 2906744420180006407.
De: Don Rubén Juárez Trujillo.
Abogado: Fernando Grindlay Moreno.
Contra: Fondo de Garantía Salarial, Pescados Dense, S.A., y Fishden, S.L.
EDICTO
Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 468/2018 a instancia de la parte actora don Rubén Juárez Trujillo contra Fondo de Garantía Salarial, Pescados Dense, S.A., y Fishden, S.L., sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Sentencia de fecha 10.9.18 cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Sentencia núm. 351/18
Autos núm. 468/18.
En Málaga a 10 de septiembre de 2018.
S E N T E N C I A
Vistos en juicio oral y público por la Ilma. Sra. doña Rocío Anguita Mandly, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga, los presentes autos núm. 468/18 sobre despido, seguidos a instancia de don Rubén Juárez Trujillo contra la empresa Fishden, S.L., y Pescados Dense, S.A., y con citación del Fondo de Garantía Salarial, se procede, en nombre de S. M. El Rey, a dictar la presente resolución.
F A L L O
Que estimando la demanda interpuestas por don Rubén Juárez Trujillo sobre despido contra la empresa Fishden, S.L., declaro Improcedente el despido del actor y dada la imposibilidad de readmisión del trabajador, declaro extinguida, a esta fecha, la relación laboral que unía a las partes, condenando a la empresa demandada a que abone al trabajador la cantidad de 33.976,80 € en concepto de indemnización, más la suma de 7.078,15 €, en concepto de salarios de tramitación desde el despido a la fecha de al sentencia, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico. Absolviendo a Pescados Dense, S.A.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse antes este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución, debiendo consignar, caso de que el recurrente sea el demandado y no cuente con el beneficio de justicia gratuita, conforme establecen los arts. 229 y 230 de la LRJS, la cantidad a que se le condena en la cuenta con IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274 046818 que este Juzgado tiene abierta en el Banco de Santander, y además deberá depositar la cantidad de 300 euros.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Pescados Dense, S.A., y Fishden, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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