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NIG: 2906742C20170007072.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio precario -250.1.2) 289/2017. Negociado: 9.
Sobre: Arrendamientos Urbanos.
De: Bankia, S.A.
Procuradora Sra.: Berta Rodríguez Robledo.
Contra: Don Sergio Orellana García.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 289/2017, seguido a instancia de Bankia, S.A., frente a Sergio Orellana García se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:
«... Sentencia núm. 168/2017
En Málaga, a 20 de julio de 2017
Vistos por mí, doña Eva María Gómez Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Málaga y de su Partido Judicial, los autos de Juicio Verbal de Desahucio por Precario registrados con el número 289 del año 2017, seguidos a instancia de la entidad Bankia, S.A, CIF A-14010342, con domicilio social en Valencia, calle Pintor Sorolla, número 8, representada por la Procuradora doña Berta Rodríguez Robledo, bajo la dirección letrada de doña María Antonia Palmero Pérez, frente a don Sergio Orellana García, mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en Málaga, calle Lugano, número 3, escalera 1, piso 3.º, puerta derecha, y otros ignorados ocupantes del inmueble sito en Málaga, calle Lugano, número 3, escalera 1, piso 3.º puerta derecha, C.P. 29007, en situación procesal de rebeldía, y atendidos a los siguientes,
FALLO
Que estimando la demanda de Juicio Verbal de Desahucio por Precario interpuesta por la Procuradora doña Berta Rodríguez Robledo, en nombre y representación de la entidad Bankia, S.A., bajo la dirección Letrada, bajo la dirección Letrada de bajo la dirección letrada de doña María Antonia Palmero Pérez, frente a don Sergio Orellana García y otros ignorados ocupantes del inmueble sito en Málaga, calle Lugano, número 3, escalera 1, piso 3.º, puerta derecha, C.P. 29007, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario del referido inmueble de don Sergio Orellana García y otros ignorados ocupantes del inmueble sito en Málaga, calle Lugano, número 3, escalera 1, piso 3.º, puerta derecha, C.P. 29007; y debo condenar y condeno a la parte demandada a dejar libre, expedita, a disposición de la parte actora la vivienda referida, antes de la fecha de lanzamiento, que será determinada por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Málaga, con apercibimiento de lanzamiento en caso de que no recurran la presente resolución.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Contra esta Sentencia se podrá interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que, en su caso, interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se practique la notificación a las partes.
Para recurrir la presente resolución se deberá constituir el depósito para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, 2961, en la entidad Banco de Santander, S.A. El ingreso deberá hacerse en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento en el que se haya dictado la resolución objeto del recurso. Se debe especificar en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso», seguido del código y tipo concreto de recurso de que se trate (02 Civil-Apelación). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio). En aquellos supuestos en que pudieran realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el concepto el tipo de recurso de que se trate en cada caso. Asimismo, si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pudieran afectar a la misma cuenta expediente, deberá indicarse que se han realizado tantos ingresos o imposiciones diferenciadas como resoluciones a recurrir, indicando igualmente en el concepto el tipo de recurso de que se trate y añadiendo en el campo de observaciones la fecha de la resolución objeto de recurso en formato dd/mm/aaaa. Al interponerse el recurso, el recurrente tiene que acreditar haber constituido el depósito para recurrir mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo...»
Y encontrándose dicho demandado, Sergio Orellana García, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a veintitrés de abril de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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