Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 12/11/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 15 de marzo de 2017, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz, dimanante de autos núm. 339/2017. (PP. 1650/2018).

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NIG: 1101242M20110000824.

Procedimiento: Pz Inc concurs separac bienes masa activa (80 LC) 339/2017. Negociado: 4.

De: Picazzo-Pan Ceret, S.L.

Procurador: Sr. Luis López Ibáñez.

Contra: Panisol Precocidos, S.L., y Administración Concursal.

Letrado: Sr. Antonio José García Sáenz.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Pz Inc concurs separac bienes masa activa (80 LC) 339/2017 seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz a instancia de Picazzo-Pan Ceret, S.L., contra Panisol Precocidos, S.L., y Administración Concursal sobre separación de bienes, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 146/18

En Cádiz, a 2 de marzo de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El la representación procesal de Picazzo-Pan Ceret, S.L., se formuló demanda incidental en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendía de aplicación, solicitaba que se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Segundo. Mediante providencia se admitió la demanda incidental, acordando dar traslado a la administración concursal y a las partes personadas, emplazándoles para que la contestasen en el plazo de diez días.

Tercero. La Administración Concursal no ha contestado a la demanda, según consta en la diligencia de ordenación de fecha 8 de febrero de 2018. La concursada fue declarada en rebeldía por diligencia de ordenación de fecha 19 de julio de 2017.

Cuarto. No existiendo discusión sobre hechos relevantes ni habiéndose admitido medios de prueba distintos de los documentos obrantes en autos, no se celebró vista, quedando el incidente pendiente de dictar sentencia por diligencia de ordenación de fecha 8 de febrero de 2018.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Picazzo-Pan Ceret, S.L., debo declarar y declaro que la maquinaria referida en el hecho primero de la demanda es de propiedad de la parte actora, condenando a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración y, en su virtud, proceder a la entrega inmediata de la misma, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el pazo de veinte días ante este Juzgado.

Así por esta sentencia, de la que se unirá testimonio literal a los autos, lo pronuncia, manda y firma doña Ana Marín Herrero, Magistrada del Juzgado Mercantil núm. Uno de Cádiz.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Panisol Precocidos, S.L., extiendo y firmo la presente en Cádiz, a quince de marzo de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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