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NIG: 2906744S20160003645.
Tipo de procedimiento: 264/16.
Ejecutoria: 100/2017. Negociado: B3.
Demandante: Miguel Bravo Rodríguez.
Graduado/a Social: Francisco Cuenca Cuenca.
Demandado/s: Arquitectura del Mármol, S.L.
Letrado de Fogasa-Málaga.
EDICTO
Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 100/2017, a instancia de la parte actora don Miguel Bravo Rodríguez contra Arquitectura del Mármol, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado dos resoluciones del tenor literal siguiente:
Diligencia de Ordenación del Letrado de la Administración de Justicia Sr. don Agustin Salinas Serrano.
En Málaga, a veintiséis de julio de dos mil dieciocho.
Practicada la tasación de costas y liquidación de intereses legales devengados en las presentes actuaciones, dese vista a las partes por el término legal de los diez días hábiles siguientes al de su notificación, principiando por la condenada al pago, a fin de que si les conviniere puedan impugnarlas, y apercibiéndoles de que de no verificarlo se les tendrá por conformes con las mismas.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Diligencia de Ordenación del Letrado de la Administración de Justicia Sr. don Juan Carlos Ruiz Zamora.
En Málaga, a veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.
Visto el tiempo transcurrido sin que se haya recibido en el Juzgado el acuse de recibo de la notificación, por correo, a la parte ejecutada de la Diligencia de ordenación de fecha 26.7.2018 y de la tasación de costas y la liquidación de intereses practicada, remítase de nuevo a través del SCAC y a prevención de que pudiera encontrarse en paradero desconocido, procédase a notificarle mediante edicto publicado en el BOJA la Diligencia de ordenación de fecha 26.7.2018 y la presente resolución, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución la Sede Judicial Electrónica, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia o decreto que ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento. Dese traslado a la parte ejecutante a los efectos oportunos.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado Arquitectura del Mármol, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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