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NIG: 2906942C20150008484.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1050/2015. Negociado: 03.
De: Zaretry, S.L.
Procurador: Sr. Pablo Jesús Ábalos Guirado.
Letrado: Sr. Ángel Ábalos Nuevo.
Contra: Parkrose Inversiones, S.L., y Vitamar Auroga, S.L.
Procurador: Sr. Juan Carlos Palma Díaz.
Letrado: Sr. Óscar Manuel Gómez Monasterio.
E D I C T O
En el presente Procedimiento Ordinario 1050/2015 seguido a instancia de Zaretry, S.L., frente a Parkrose Inversiones, S.L., y Vitamar Auroga, S.L., se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 116/2018
En Marbella, a 30 de julio de 2018.
Vistos por la Ilma. Sra. doña Ana Alonso Llorente, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella y su Partido Judicial, en audiencia pública, los autos de Juicio Ordinario núm. 1050/2015, seguidos a instancia de Zaretry, S.L., representada por el Procurador don José Luis Fernández Moreno, en sustitución de don Pablo Jesús Ábalos Guirado, y asistida del Letrado don Ángel Ábalos Nuevo, contra Vitamar Auriga, S.L., en situación de rebeldía procesal, y Parkrose Inversiones, S.L., representada por la Oficial Habilitada doña Sandra Fernández Rodríguez, en sustitución del Procurador don Juan Carlos Palma Díaz, y asistida por el Letrado don Francisco Martínez Ramos, en sustitución de don Óscar Manuel Gómez Monasterio, en ejercicio de acción de nulidad de contrato y reclamación de cantidad, ha pronunciado la presente resolución con base en los siguientes,
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la representación procesal de Zaretry, S.L., contra Vitamar Auriga, S.L., y Parkrose Inversiones, S.L., y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos formulados en su contra, con condena de la demandante al abono de las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer Recurso de Apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga en el plazo de 20 días desde la notificación de la misma (art. 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 3579 0000 04 1050 15, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo, doña Ana Alonso Llorente, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella y su partido judicial.
Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.
Y encontrándose dicha demandada, Vitamar Auroga, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Marbella, a dos de octubre de dos mil dieciocho.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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