Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00142941.
NIG: 4109142C20160049970.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1395/2016. Negociado: 5.
Sobre: Divorcio.
De: Don Alfonso Blázquez Muñoz.
Procuradora: Sra. Noelia Flores Martínez.
Contra: Don Jorge Manuel Argüello Hernández.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1395/2016 seguido a instancia de Alfonso Blázquez Muñoz frente a Jorge Manuel Argüello Hernández se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Sevilla.
SENTENCIA núm. 76/2018
En Sevilla, a 30 de enero de 2018.
Vistos por la Sra. doña Marta Altea Díaz Galindo, Magistrada de refuerzo adscrita al Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Sevilla, los presentes autos núm. 1395/16 sobre divorcio contencioso seguidos entre partes, de la una como demandante don Alfonso Blázquez Muñoz, representado por la Procuradora Sra. Flores Martínez y asistida de Letrada Sra. Medina Suárez, y como demandado don Jorge Manuel Argüello Hernández, en situación de rebeldía procesal. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Flores Martínez en nombre y representación de su mandante, debo declarar y declaro el divorcio y la disolución del matrimonio de don Alfonso Blázquez Muñoz y don Jorge Manuel Argüello Hernández.
Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. A estos efectos, cualquiera de los cónyuges podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.
No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de 20 días a partir de su notificación que deberá ser interpuesto ante este Juzgado. Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito de cuantía de 50 euros, debiendo ser ingresado en la cuenta de este Juzgado indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del Código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional 15.º de la L.O. 6/85, según redacción dada por la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma o beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita.
Firme que sea la presente sentencia, que se notificará a las partes y de la que se unirá testimonio literal a los autos, comuníquese la misma al Registro Civil donde el matrimonio está inscrito a los efectos procedentes.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia el día de su fecha, por la Sra. Jueza que la suscribe, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Jorge Manuel Argüello Hernández, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a tres de septiembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
Descargar PDF