Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00127142.
NIG: 4109142C20120013806.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 452/2012. Negociado: 3.
Sobre: Reclamación de rentas y otras.
De: Don Enrique Guerrero Gutiérrez.
Procuradora: Sra. María Dolores Morales Mármol.
Letrado: Sr. Gonzalo García de Polavieja Ferre.
Contra: Doña Concepción Molina García.
CéDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 452/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número veinticuatro de Sevilla a Instancia de don Enrique Guerrero Gutiérrez contra doña Concepción Molina García Sobre reclamación de rentas y otras, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA Núm. 160/2013
Juez que la dicta: Don Miguel Ángel Gálvez Jiménez.
Lugar: Sevilla.
Fecha: Doce de junio de dos mil trece.
Parte demandante: Don Enrique Guerrero Gutiérrez.
Abogado: Don Gonzalo García de Polavieja Ferre.
Procurador: Doña María Dolores Morales Mármol.
Parte demandada: Doña Concepción Molina García.
Objeto del juicio: Reclamación de rentas y otras.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por don Enrique Guerrero Gutiérrez contra Concepción Molina García condeno a la parte demandada al pago al actor de la cantidad de 5.549,45 € €, más los intereses legales desde la fecha de la demanda hasta su completo pago. Las costas procesales se imponen a la parte demandada.
Notifíquese a las partes. Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2329-0000-00-0452-12, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Concepción Molina García, mediante publicación en el BOJA, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a quince de noviembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
Descargar PDF