Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00128879.
NIG: 2305042C20140007038.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1747/2014. Negociado: 2C.
De: Doña Yazmín López Pineda.
Procuradora: Sra. Ana Belén Romero Iglesias.
Letrado: Sr. José Manuel López López.
Contra: Don Jonathan Alexey Cardona Henao.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1747/2014 seguido a instancia de Yazmin López Pineda frente a Jonathan Alexey Cardona Henao se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo cuyo es el siguiente:
SENTENCIA núm. 547/2017
En Jaén, a 16 de octubre de 2017.
Por don Miguel Ortega Delgado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis y de Familia de los de Jaén, han sido vistos los autos del Juicio de Divorcio Contencioso núm. 1.747/14, promovidos por doña Yazmín López Pineda representada por la Procuradora Sra. Romero Iglesias y defendida por el Abogado Sr. López López contra don Alexey Cardona Henao, declarado en rebeldía.
FALLO
Que estimando la demanda presentada por doña Yazmín López Pineda contra don Alexey Cardona Henao, se declara la disolución judicial por divorcio del matrimonio celebrado entre ambos, con los efectos legales inherentes a esta declaración.
Firme que sea esta resolución, comuníquese de oficio al Sr. Encargado del Registro Civil de Jaén para que su parte dispositiva sea anotada al margen de la inscripción de matrimonio.
Sin expreso pronunciamiento en costas.
Contra esta Sentencia que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de 20 días siguientes al de su notificación para cuya admisión deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, de conformidad en lo establecido en el apartado 3.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi Sentencia la pronuncio, mando y firmo.
Publicación. La anterior resolución fue leída y publicada el día de su fecha, por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Jonathan Alexey Cardona Henao, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Jaén, a diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Descargar PDF