Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 31/01/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Edicto de 11 de enero de 2018, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 206/2016.

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NIG: 4109142C20160056718.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 206/2016. Negociado: N.

Sobre: Derecho de familia.

De: Doña María del Mar Guerrero Cabo.

Procuradora: Doña Olga Elena Coca Alonso.

Contra: Don David Fernández Rondán.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de alimentos, guarda y custodia de menor 206/2016 seguido en el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. Cuatro de Sevilla a instancia de doña María del Mar Guerrero Cabo contra don David Fernández Rondán, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 45/2017

En Sevilla, a 5 de septiembre de 2017.

Vistos por mí, doña Elena Contreras Lobo, Magistrada Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Cuatro de Sevilla, el presente procedimiento sobre guarda, custodia y alimentos seguidos bajo el número 206/2016 a instancia de doña María del Mar Guerrero Cabo, representada por la Procuradora Sra. Coca Alonso y asistida por la Letrada Sra. Núñez Aparicio, contra don David Fernández Roldán, en situación de rebeldía procesal para la presente causa, siendo parte el Ministerio Fiscal, pronuncio la siguiente

FALLO

Estimar sustancialmente la demanda formulada por la representación procesal de la Sra. Guerrero Cabo con la adopción de las siguientes medidas que han de regir la nueva situación que se constituye:

1. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor de edad a la madre, Sra. Guerrero Cabo, así como el ejercicio en exclusiva de la patria potestad cuya titularidad ostentarán ambos progenitores.

2. Se atribuye a la hija menor de edad, y a la madre en cuya compañía queda, el uso del domicilio familiar.

3. No ha lugar al establecimiento de ningún régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.

4. El Sr. Fernández Roldán deberá abonar en concepto de pensión de alimentos a favor de su hija menor de edad la cantidad de 300 euros al mes que deberá ingresar los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la madre.

La citada cantidad deberá ser actualizada anualmente y de manera automática en función de las variaciones que experimente el IPC y que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya.

4. Ambos progenitores deberán contribuir por mitad al pago de los gastos extraordinarios que se generen en relación con la menor.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre la imposición de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes llevando el original al legajo de su razón y dejando testimonio bastante en las actuaciones.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de Apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncia, manda y firma doña Elena Contreras Lobo, Magistrada Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Cuatro de Sevilla.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado David Fernández Rondán, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a once de enero de dos mil dieciocho.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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