Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 31/01/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 23 de enero de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 304/2017.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 304/2017. Negociado: P.

NIG: 2906744S20170003939.

De: Luminita Baboy.

Contra: Asociación Assaint.

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 304/2017 se ha acordado citar a Asociación Assaint como parte demandada por tener ignorado paradero notificar sentencia

SENTENCIA NÚM. 475/2017

En Málaga, a quince de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 304/2017, seguidos a instancia de doña Luminita Baboi, asistida por Graduado/a Sr/a. Ruiz Limón, frente a la entidad Asociación Assaint, S.L., que no comparece, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Mariana Irene Almada, frente a la entidad Merc Espacios Comerciales, S.L., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 4.230,00 euros.

Notifíquese la presente Resolución a las partes y a Fogasa en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de Suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia sede en Málaga, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta Sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. .

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300,00 euros, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de anunciar el recurso de Suplicación.

Así, por ésta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de publicación. La extiendo yo el/la Letrado/a de la Administración de Justicia para dar fe de que la anterior resolución se dictó en el día de su fe.

NOTIFICACIÓN A ASOCIACIÓN ASSAINT

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Málaga, a veintitrés de enero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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