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El Ayuntamiento de Lucainena de las Torres (Almería), según Resolución de Alcaldía, de 17 de abril de 2018, acordó solicitar la revocación de la exención de la obligación de mantenimiento del puesto de Secretaría-Intervención, reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
La Excma. Diputación Provincial de Almería informa favorablemente dicha iniciativa de revocación de la exención de la obligación de mantenimiento del puesto de Secretaría-Intervención en el Ayuntamiento de Lucainena de las Torres, mediante informe emitido el 22 de octubre de 2018.
El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, declara su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm 67, de 17 de marzo de 2018). El Reglamento regula las exenciones en su artículo 10. La revocación de la exención de mantenimiento del puesto reservado a funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional conlleva simultáneamente la creación y clasificación del puesto.
La documentación presentada para la acreditación de la creación del citado puesto se concreta en certificados del funcionario del Área de Asistencia a Municipios de la Diputación Provincial de Almería acreditando la inclusión del puesto en el Presupuesto y Plantilla, las características del puesto y que su creación y dotación cumple con las limitaciones impuestas en la normativa que le es de aplicación.
Por todo ello, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, el artículo 159 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, los artículos 8 y 10 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y por el artículo 12.2.d) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, aplicable en virtud del Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y reestructuración de Consejerías, esta Dirección General de Administración Local
R E S U E L V E
Primero. Revocar la exención de la obligación de mantenimiento del puesto de Secretaría-Intervención en el Ayuntamiento de Lucainena de las Torres (Almería).
Segundo. Crear y clasificar un puesto de trabajo denominado Secretaría-Intervención en el Ayuntamiento de Lucainena de las Torres (Almería), como puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la Subescala de Secretaría-Intervención.
Tercero. El sistema de provisión del puesto, que tiene asignado nivel 26 de complemento de destino, será mediante concurso de méritos.
Cuarto. La presente resolución desplegará su eficacia, respecto a sus determinaciones sobre la creación y clasificación con ocasión de su primera cobertura conforme a cualesquiera de los sistemas previstos en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y subsidiariamente, a los tres meses desde su dictado.
Quinto. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. O bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su recepción, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la publicación.
Sevilla, 30 de octubre de 2018.- El Director General, Juan Manuel Fernández Ortega.
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