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El Ayuntamiento de Granada ha solicitado de esta Dirección General de Administración Local la modificación del sistema de provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de Secretaría y Vicesecretaría, a proveer por el sistema de libre designación, y su modificación al sistema de concurso como sistema normal de provisión, establecido en el apartado 6 del artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, añadido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en consonancia con los artículos 28 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Junto con la solicitud se aporta al expediente certificado sobre acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 13 de julio de 2018, sobre las características de los puestos de referencia, anuncio en el Boletín Oficial la Provincia de Granada sobre la modificación en la Relación de Puestos de Trabajo de la entidad y escrito del funcionario que ocupa el puesto de Vicesecretaría de no oposición a la modificación planteada.
El artículo 92.bis apartado 6 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, añadido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, recoge la forma de provisión de los puestos reservados al personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, dedica sus artículos 28 y siguientes a la provisión mediante concurso de los puestos reservados a esos funcionarios, declarándolo el sistema normal de provisión. Por otro lado, la disposición adicional primera, establece que las modificaciones en la clasificación o forma de provisión de puestos de trabajo no afectarán los destinos de quienes los vinieran desempeñando con carácter definitivo.
Junto a ello, el artículo 27 del citado reglamento establece como provisión con carácter definitivo el sistema de libre designación. Se ha instruido el preceptivo expediente, tramitado de conformidad con lo dispuesto en el ya citado Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Consultado el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local se constata que el puesto de Secretaría del Ayuntamiento de Granada se encuentra vacante y el puesto de Vicesecretaría lo desempeña don Gustavo García-Villanova Zurita, en virtud de nombramiento otorgado mediante procedimiento de libre designación.
Visto lo anterior, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, y por el artículo 12.2.d) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, aplicable en virtud de los artículos 2 y 3 del Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, esta Dirección General de Administración Local
RESUELVE
Primero. Establecer como sistema de provisión de los puestos de Secretaría y Vicesecretaría del Excmo. Ayuntamiento de Granada el concurso de méritos.
Segundo. La presente modificación de provisión no afecta al destino de don Gustavo García-Villanova Zurita que viene desempeñando el puesto con carácter definitivo.
Tercero. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. O bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su recepción, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la publicación.
Sevilla, 31 de octubre de 2018.- El Director General, Juan Manuel Fernández Ortega.
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